Durante este miércoles, la Convención Constitucional debatirá y votará el segundo informe de normas para la nueva Carta Magna. Se trata de las propuestas que aprobó en general y particular Forma de Estado, que abordan el cambio de Estado unitario a Estado regional; la autonomía de las comunas, regiones y "autonomías territoriales indígenas"; la consagración del concepto de "maritorio"; y la creación de asambleas legislativas regionales.
El esquema de este miércoles será el mismo que el del martes: la sesión iniciará a las 15:00 con la presentación del informe que despachó la comisión por un máximo de 15 minutos. Luego de eso, se abre el debate. Cada convencional tendrá hasta tres minutos para intervenir, por única vez, y una vez cerrado el debate, parten con la votación, que podría empezar cerca de las 23:00.
En teoría, la votación en general se debería hacer sobre la base de un texto completo, pero
ya hay convencionales que solicitaron la votación separada de cada uno de los 36 artículos, por lo que habrá 36 votaciones consecutivas.
Solo lo que se apruebe pasará al pleno del viernes, en el que votarán en particular los artículos y las indicaciones presentadas nuevamente que se hayan rechazado en el trámite de la comisión. Allí, las normas que alcancen los 103 votos (quórum de 2/3 ) pasarán a formar parte del proyecto de nueva Constitución.
El territorio y el maritorio
Lo principal del texto es que consagra que "Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado".
Sobre el territorio, la propuesta establece que "Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile".
En cuanto al mar, la comisión aprobó el concepto del "maritorio", que es parte del territorio y "está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera".
Parte importante de la definición que hizo la comisión es que las regiones, comunas y autonomías territoriales indígenas son autónomas política, administrativa y financieramente, aunque eso no permitirá la secesión territorial.
Al respecto, Ignacio Irarrázaval del Centro de Políticas Públicas UC y Mario Waissbluth, del Centro de Sistemas Públicos U. Chile, expresaron en una carta al director de El Mercurio que "la mayor atención ha estado puesta en si el modelo de Estado regional propuesto corresponde o no a un esquema federal. Una parte importante de las normas aprobadas no solo corresponden a un modelo federal, sino que son peligrosamente desacertadas".
En esa línea, plantearon que "con el modelo propuesto, no solo quedaríamos peligrosamente cerca de lo peor del modelo argentino, sino que, con un Estado fuertemente desmembrado y heterogéneo, en que perderíamos muchos de los beneficios históricos que han puesto a nuestro Estado unitario en el mejor sitial de América Latina en muchos ámbitos".
En tanto, la coordinadora de la comisión y una de las impulsoras de la propuesta de Estado regional, Jeniffer Mella (FA), sostuvo que "lo que queremos es que los propios territorios sean capaces de producir su propia política, su propia administración, en el marco de la Constitución y los derechos socialmente garantizados".
Según Mella, "la descentralización en el Estado unitario ha fracasado. Está consagrada en la Constitución del 80 y hasta ahora no se ha logrado siquiera transferir 15 de los servicios a nivel nacional. En este modelo que ha fracasado por tener solo un centro de impulsión política que se ha despreocupado de las regiones por tener menor cantidad de población, se ha agotado en términos de participación y democratización del poder".
Los órganos creados: consejos, asambleas, Contraloría
Las autoridades de las regiones serán: el Gobierno regional, la Asamblea Legislativa Regional y el Consejo Social regional. Además se crea un "Consejo de Alcaldes y Alcaldesas", de carácter consultivo, que reunirá a todos los jefes comunales de cierta región.
Cada región autónoma tendrá un "estatuto regional", que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional.
Ese estatuto debe ser aprobado por las asambleas legislativas regionales, que además tendrán como objetivo
dictar leyes regionales sobre materias de competencia de la región, debatir y votar el Plan de Desarrollo Regional; debatir y votar el Presupuesto regional; debatir y votar el plan regional de ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas; fijar, modificar o suprimir contribuciones y tasas o establecer tributos; aprobar la creación de empresas públicas regionales; autorizar contratación de préstamos o empréstitos; fiscalizar los actos del Gobierno regional.
Asimismo, la comisión aprobó un "Consejo Social Regional", encargado de "promover la participación popular en los asuntos públicos".
Finalmente, la comisión aprobó una serie de órganos de control y fiscalización a los gobiernos regionales y comunas y regiones autónomas: "la Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales y la Dirección de Control Municipal, son órganos que ejercerán autonomía con el control y fiscalización del Poder Ejecutivo Central, de los Gobiernos Regionales y de los Municipios, respectivamente", se lee en el artículo 36.
Las aprobaciones de todos estos artículos fueron con quórum altísimos en la comisión, dado que se trataba de propuestas trabajadas por toda la izquierda y centroizquierda de la instancia. Eso hace prever que buena parte de estas normas pueden pasar a la votación en particular.
No obstante, hay dudas en cuatro puntos, según lo que comentan los mismos convencionales de Forma de Estado: la definición de territorio, los ministerios regionales, la concurrencia de la legislación de normas entre la asamblea y el Congreso, y lo referido a la Contraloría y otros órganos de control.