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El detalle de los 10 primeros artículos sobre los "Sistemas de Justicia" que irán al borrador de la nueva Constitución

El pleno de la Convención Constitucional determinó que la función jurisdiccional deberá regirse por la plurinacionalidad, la paridad y perspectiva de género, y la independencia de los jueces.

17 de Febrero de 2022 | 22:32 | Por Cecilia Román, Emol.
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Los primeros 10 artículos de la propuesta de nueva Carta Magna corresponden a materia sobre los "sistemas de justicia".

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La Convención Constitucional despachó el primer bloque de normas que incluirá el proyecto de nueva Constitución, y estas tienen relación con los nuevos "sistemas de justicia" que regirán, en caso de que gane el apruebo en el plebiscito de salida.

En una jornada que empezó cerca de las 15:00 y terminó minutos después de las 21:00, el pleno aprobó 10 de los 14 artículos que estaban en discusión. Entre los puntos más relevantes de estos sistemas: estarán regidos por la "plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad", al igual que por la paridad y perspectiva de género; el acceso a la función jurisdiccional será gratuito, y los jueces son independientes, imparciales y su rol debe ser exclusivo.

Además, se nombró el capítulo como "Sistemas de Justicia" y se rechazó la indicación de la centroderecha que buscaba titularlo "Tribunales de Justicia".

Otro de los puntos relevantes de la noche fue que se rechazó el artículo que consagraba el pluralismo jurídico y a la vez definía la existencia de "Sistemas Jurídicos Indígenas" paralelos a la justicia nacional, por 93 votos a favor, 58 en contra y 2 abstenciones. En este punto, la mayor parte del Colectivo Socialista y del Colectivo del Apruebo rechazaron, restándose del apoyo que dieron el martes a la propuesta.

No obstante, sí se visó una norma más general, que indica que "la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad", por 110 votos a favor, 41 en contra y 1 abstención.

El detalle de lo aprobado


Uno de los artículos que el pleno aprobó casi íntegramente fue el que define la "independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad" de los jueces. Entre los incisos aprobados está que "las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial".

Además, se visó la primera indicación de la centroderecha en un pleno de votación de normas, que agrega la frase "en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley" al final de la frase del inciso anterior.

En ese mismo texto se establece que la función jurisdiccional la ejercen exclusivamente "los tribunales establecidos por ley", y que ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas podrá ejercerla.

Se aprobó asimismo que los magistrados no pueden desempeñar ninguna otra función o empleo, ni función administrativa o legislativa. Tampoco podrán militar en partidos políticos, lo que fue respaldado por 118 convencionales, rechazado por 24 y otros 11 se abstuvieron.

En cuanto al artículo 5, "Derecho de acceso a la justicia", se aprobó solo el inciso segundo, que dice que "los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes".

El 6, de la "tutela jurisdiccional efectiva", dice que "todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes".

También se visó el artículo 10, de la gratuidad del acceso a la función jurisdiccional (150 votos a favor y 1 en contra de Rocío Cantuarias), que establece también que "la justicia arbitral será siempre voluntaria, la ley no podrá establecer arbitrajes forzosos", lo que sumó 110 respaldos, 40 rechazos y 1 abstención.

En cuanto al artículo de "Publicidad, probidad y transparencia", solo se aprobó que "en los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad" y que "los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición".

En tanto, con 119 votos a favor, 29 en contra y 4 abstenciones, el pleno despachó el "Principio de Justicia Abierta", que especifica que la función jurisdiccional se basará en él, lo que "se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia".

Otra de las innovaciones que se incluirá en el proyecto de nueva Constitución es el principio de paridad y perspectiva de género, que implica que "todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva". Además, establece que el Estado tendrá que garantizar que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Y finalmente, este artículo consagra que "los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género".

Los tres incisos de este punto se aprobaron en promedio con 110 votos a favor y cerca de 20 rechazos, salvo el que apunta al "enfoque de género" en los fallos, que cosechó 45 votos en contra.

Al término de la noche, el pleno visó por 148 votos a favor y 2 abstenciones que "es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos".

Los puntos aprobados durante esta noche ya quedan a disposición de la Comisión de Armonización, que debe sugerir a los 154 convencionales fórmulas para que el texto final quede coherent, pero no puede por sí sola hacer ninguna modificación a los contenidos ya visados.

Los que regresan a la comisión


El resto de la propuesta tendrá que volver a la comisión para un nuevo periodo de indicaciones, que concluye en la noche del lunes 21 de febrero. La Comisión de Sistemas de Justicia tendrá que tramitar nuevamente los artículos desechados que sumaron al menos 78 votos -incluyendo lo relacionado a la inamovilidad de los jueces, que se rechazó en general el martes- y presentar un nuevo informe al pleno.

Los únicos dos puntos que no volverán a la comisión por no haber alcanzado siquiera el apoyo de la mitad de los constituyentes son, primero, un inciso del artículo de "Publicidad, probidad y transparencia", que establecía que "todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas". Ese recibió 72 votos a favor, 46 en contra y 32 abstenciones.

Tampoco lo logró un inciso del artículo sobre la imparcialidad, independencia y exclusividad de los jueces, que decía que "las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución". Este logró 66 respaldos, 73 rechazos y 3 abstenciones.

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