"Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género", señala la norma aprobada esta semana en el pleno de la Convención.
El Mercurio (Imagen referencial)
Uno de los artículos aprobados en particular en el pleno de la Convención Constitucional fue el 14, sobre "Paridad y perspectiva de género", que en su último inciso establece que "los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género". Abogados de distintas especialidades analizan el texto. Unos lo defienden, aunque la mayoría plantea dudas sobre qué debe entenderse por "género" aquí y su aplicabilidad. "Surge la pregunta en torno a si puede consagrarse constitucionalmente una norma que obliga a decidir en un determinado sentido, porque eso es una clara afectación a la imparcialidad del juez", dice la profesora de derecho de familia de la UC Carmen Domínguez, puesto que "existiendo dos soluciones posibles, siempre hay que optar por aquella que sea más conforme al enfoque de género".