Con el propósito de que sean las comunidades quienes decidan la ejecución de las actividades económicas y productivas que se ejecutarán en sus comunas, es que cada proyecto evaluado y autorizado por los organismos públicos competentes deberá pasar por una consulta comunal para lograr su aprobación final. Eso, al menos, propone la norma sobre Mecanismos de participación popular y democracia que presentó el convencional Alvin Saldaña (Mov. Sociales Constituyentes) en la comisión de Medio ambiente y modelo económico.
"Esta norma regula un momento muy específico del proceso de participación, que es la fase final, donde las comunidades dicen si va o no un proyecto. El fundamento tiene que ver con la democracia y cómo las comunidades han sido pasadas a llevar por los comités de ministros que no conocen los territorios y que han impuesto proyectos a la comunidad contra su voluntad. Muchas veces ese bienestar que argumentan no es tal y tiene que ver más con elementos de corrupción", explica Saldaña.
La iniciativa, aprobada en general en dicha comisión por 13 votos a favor, dos en contra y una abstención, señala "que todo proyecto una vez aprobado por los organismos públicos competentes, deberá ser ratificado por una consulta comunal vinculante, universal, libre, secreta e informada". Agrega que "si la modificación afecta a dos o más territorios comunales, la consulta debe realizarse en cada uno de ellos, y
deberá ser aprobada en todas las consultas comunales individualmente realizadas para considerarse válidamente ratificadas".
Según el documento, la norma incorpora a esta consulta comunal "aquellos proyectos que generan riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos; los que provoquen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire". Considera aquellos proyectos "que generen reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. También aquellos cuya localización estén en o próximos a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar".
La norma considera, además, aquellos proyectos que alteren significativamente en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de una zona. Además, aquellos que alteren monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Al respecto, Rodrigo Álvarez (Unidos por Chile) dice que "esta norma tal como se presentó, llevará a que casi ningún proyecto se apruebe en Chile. A mi modo de ver, la aprobación de un proyecto debe incluir muchas voces y es evidente que la primera y más relevante es la comunidad, pero no puede ser la única, porque hay otros intereses en juego: el derecho de las personas a realizar actividades económicas, la necesidad del Estado para que estos proyectos se concreten para obtener recursos, las visiones científicas o técnicas que permiten saber si un proyecto es correcto o no, entre otras. Por lo tanto, un sistema adecuado tiene que saber dar un adecuado equilibrio y balance a las demás perspectivas, por eso el sistema debe ser conjunto y mixto, y no debe entregarse todo a una consulta comunal final vinculante".
Impacto
Según las cifras del Servicio de Evaluación Ambiental, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se sometieron a evaluación ambiental 936 proyectos, por una inversión de US$ 55.237 millones, distribuidos a lo largo de todo el país. De los proyectos ingresados, se aprobaron 521, que representaron US$ 23.029 millones en inversión.
Actualmente, todos los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben considerar un proceso de participación de la comunidad no vinculante y su alcance está limitado a que las comunidades tengan el derecho a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. Mientras que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) no tienen esa obligatoriedad, “pero en la práctica casi todas pasan por una participación exigida por la misma comunidad”, señala el abogado Felipe Riesco.
Agrega que "si bien la participación ciudadana es muy relevante en materia ambiental para permitir el disfrute del derecho a vivir en un medio ambiente sano o libre de contaminación, no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que tiene límites. En una sociedad democrática, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común. Partiendo de esa base, los minerales, las fuentes de energía, los suelos aptos para determinadas actividades agrícolas o forestales, se encuentran donde la naturaleza los destinó, y solo en esos lugares, por tanto, pueden llevarse a cabo determinadas actividades económicas, esenciales para el bienestar del país".
Al respecto, aclara que eso no implica que esas actividades no deban cumplir la normativa ambiental establecida, "se deben establecer medidas de mitigación, compensación y reparación de sus efectos; pero una plebiscitación por comuna, como menciona la norma, hace imposible lograr proyectos tan importantes como, por ejemplo, la línea de transmisión Polpaico Cardones que pasa por 20 comunas".
Participación temprana
Alvin Saldaña explica que esta norma debe conversar necesariamente con otras iniciativas que ellos mismos han ingresado en la Convención, sobre democracia ambiental y derecho de acceso a la información y sobre todo, la de ordenamiento territorial. "Si se logra un nuevo ordenamiento territorial con participación democrática, criterios técnicos y ecosistémicos como se propone, esto resolvería buena parte de los conflictos socioambientales de nuestro país, por lo que la aplicación de la norma propuesta en esta iniciativa, en realidad tendría una aplicación muy residual".
Durante la votación, la convencional Carolina Sepúlveda (INN) destacó que le parece importante que se ejerza el derecho a decidir qué sucede en el territorio en todas las etapas del proyecto, y que "el principal problema que tiene la institucionalidad ambiental es que la misma empresa que va a realizar la actividad productiva es quien hace la línea base ambiental, en circunstancias que esta debiese estar a cargo de un tercero, sea el Estado. El Estado debería licitar, con dineros de quien realiza la inversión para el negocio, a quien realice ese estudio ambiental, y no la misma empresa", agregó.