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Normas de Derechos Fundamentales profundizan carácter indigenista del proceso constituyente

Articulado considera el derecho de propiedad colectiva de pueblos originarios sobre territorios e incluye la restitución de tierras incluso por medio de expropiación.

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Por estos días, la coordinación y secretaría de la comisión de Derechos Fundamentales ajusta los últimos detalles para remitir al pleno de la Convención su primer informe.

Esta es la comisión con más integrantes (33 convencionales) y con el temario más extenso y los coordinadores de la instancia, Janis Meneses (Mov. Sociales Constituyentes) y César Valenzuela (Colectivo Socialista), han dicho que lo avanzado hasta ahora corresponde solo al 20% de sus iniciativas.

Se trata de 49 artículos despachados que podrían ser analizados por el pleno la próxima semana. Entre ellos se establece que "el financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad" y que el Estado y sus órganos deberán destinar "el máximo de recursos disponibles" para asegurar su provisión.


Así también, el articulado considera derechos a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión; a vivir en entornos seguros y libres de violencia; a la libertad personal y seguridad individual; a la identidad; a la autonomía y libre determinación; la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones; la protección de la propiedad intelectual e industrial; a la vida, la integridad personal, la honra, el debido proceso, a reunirse y manifestarse pacíficamente "sin previo aviso", entre otros.

En materia de libertad de expresión incluye artículos que prohíben "la apología de odio" y "la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos". Mientras, respecto de derechos sexuales y reproductivos, considera la interrupción del embarazo.

"Creo que, a diferencia de lo que pasó con los primeros informes que debatió el pleno, este está bastante más afinado. Va a producir objeciones y cosas no se van a aprobar por dos tercios, pero me parece mejor logrado", dice Javier Couso, académico de la U. Diego Portales y de la U. de Utrecht.

Añade que hay exceso de detalles que seguramente se deberán mejorar —por ejemplo, al referirse a la libertad de emprender se detalla que la ley que regule su ejercicio deberá "promover el desarrollo de empresas de menor tamaño"—, pero que "para ser derechos clásicos, tienen muchas innovaciones", como el derecho a la autonomía personal, a emprender y un desarrollo extenso de la garantía del proceso penal. "Me parece que lo particularmente novedoso y que va a ser objeto de mayor debate va a ser la cuestión indígena", señala.

En clave originaria


El articulado de Derechos Fundamentales dedica varias líneas a consagrar derechos de pueblos originarios, tal como ha ocurrido en otras comisiones. Sin ir más lejos, este miércoles el pleno aprobó la segunda propuesta de la comisión de Sistemas de justicia y despachó el pluralismo jurídico al proyecto de Constitución.

En este caso, referido a límites de los derechos fundamentales, se expresa que se deberá tener "especial consideración por el respeto a la identidad e integridad cultural del individuo o pueblo y nación indígena al que pertenece". Además, se fija que los pueblos originarios "son titulares de derechos fundamentales colectivos", que el Estado "velará y promoverá la presencia de la diversidad en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas" y que la Constitución "protege primordialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales".


Lo que genera más dudas a los académicos consultados es el derecho de propiedad. La propuesta expresa que los pueblos y naciones indígenas "tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado"; que el Estado debe adoptar todas las medidas administrativas y legislativas necesarias "para el reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras, territorios y maritorios" y que "la ley determinará sanciones, reparación y/o compensación de cualquier daño ocasionado por proyectos de inversión u otra naturaleza".

Se agrega que "el Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales de los pueblos y naciones indígenas" y que estos tienen "derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado ya sea que se encuentren en manos de terceros, particulares o el Fisco". Por último, se señala que es deber del Estado adoptar medidas de no repetición y generar mecanismos para restituir tierras y territorios, incluyendo la expropiación. "En aquellos casos en que no sea posible, deberá reparar íntegramente", finaliza el artículo.

La académica de la U. del Desarrollo Marisol Peña afirma que "las recurrentes ventajas que se le confieren a los pueblos indígenas en materia de libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, en materia de acceso y propiedad de medios de comunicación, con prevalencia de sus propias lenguas, y en los propios deberes que se imponen al Estado en materia de derechos fundamentales, no consideran que el derecho sustancial a la igualdad en la ley supone permitir las diferencias razonables entre quienes son objetivamente distintos bajo un parámetro de comparación".

Ejemplifica: "Si se trata de comparar a todos quienes poblamos este territorio, podemos encontrar grupos que adolecen de vulnerabilidades estructurales, como las personas discapacitadas o, en la actualidad, la población migrante. Un trato privilegiado a un sector como los miembros de pueblos originarios, que incluso pueden ser numéricamente inferiores, en desmedro de otros grupos históricamente postergados u objetivamente vulnerables, lo que logra es vulnerar la igualdad en la ley, pues termina discriminando a esos otros grupos".

Reparación


Respecto del derecho de propiedad, Peña señala que "levanta una profunda interrogante respecto de la situación actual de esas tierras, que pueden estar en manos de propietarios privados que las hayan adquirido legítimamente al amparo de las normas vigentes en ese momento. ¿Serán expropiados? ¿Qué ocurre con la confianza legítima cuando se ha contratado con el Estado?".

Por su parte, Couso se detiene en el articulado sobre reparación. "¿Cómo reintegras íntegramente? Por vía monetaria, es lo único que se me ocurre (...). Pero reparar íntegramente puede ser imposible fiscalmente, puede ser inabordable. ¿Cómo se arregla esto? Con una línea, agregando que “en todo caso, se deberá siempre pagar el daño patrimonial efectivamente causado".

A su juicio, "todo esto solo se entiende a la luz de que por primera vez se toma en serio el informe de 2003, durante el gobierno de Ricardo Lagos, que creó una comisión presidencial que se llamaba 'Verdad histórica y nuevo trato de los pueblos indígenas'". Ahí se planteó, continúa Couso, que en Chile hubo un genocidio a los pueblos originarios. "Yo veo una línea de continuidad entre el informe de Lagos y ahora".

Pero añade que "el tema de las restituciones y recuperación debe ser entregado a una ley de reparación indígena" y consagrar en la Constitución solo un principio general de que el Estado reconoce que hubo un acto de violencia contra un segmento ancestral. "Yo entiendo que los pueblos originarios desconfíen del legislador chileno, pero el legislador chileno ha demostrado que le dio escaños reservados, que han tenido un protagonismo interesante e inédito, o sea, no puede haber un miedo a la democracia", dice.

En la misma línea, Peña plantea que "consagrar un derecho especialmente destinado a reconocer la usurpación o despojo de las tierras indígenas no es propio de la normativa permanente de una Constitución que aspira a regular la convivencia desde el actual momento constitucional y hacia el futuro. Ese tipo de reconocimientos son propios del preámbulo de la Constitución destinado a expiar los errores y desaciertos cometidos por la sociedad en el pasado. No deben pasar a formar parte de la normativa permanente siguiendo la lógica de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948".
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