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Columna de opinión: Vanguardia constitucional, proporcionalidad ante las cargas públicas

Dado que toda carga pública desproporcionada envuelve una discriminación arbitraria, bien podría pensarse que el reconocimiento de la proporcionalidad sería redundante. No compartimos esta idea.

06 de Marzo de 2022 | 11:15 | Por Jaime Arancibia
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Jaime Arancibia

El Mercurio (archivo)
Un viejo aforismo constitucional dice que, a mayor grandilocuencia en la redacción de una norma, menor será su utilidad o aplicación. A juzgar por algunos preceptos aprobados por la Convención, la lírica y el simbolismo están muy presentes, pero se echan en falta criterios técnicos que faciliten la resolución sencilla de problemas jurídicos prácticos y habituales. En este sentido, el aggiornamento constitucional clama por reconocer la proporcionalidad ante las cargas públicas como criterio cardinal de la justicia distributiva.

Pese a su escaso reconocimiento constitucional —solo en materia de tributos—, la aplicación del principio de proporcionalidad de las cargas públicas por la jurisprudencia nacional ha permitido corregir actos del Estado que imponían gravámenes que iban más allá de lo necesario para satisfacer un interés público específico. Este exceso de poder no afecta el resguardo eficaz de dicho interés, pero produce un gravamen arbitrario, innecesario e injustificado para quien lo soporta.


Los ingleses asimilan este exceso a cascar una nuez con un yunque.

Pensemos, por ejemplo, en la desproporción que conlleva la imposición de sanciones que no guardan relación con la gravedad del ilícito, la duplicidad de procedimientos de fiscalización o sanción, la liquidación de tributos que van más allá de la base imponible, los requerimientos de información repetitivos o innecesarios, la anulación o invalidación de actos de beneficio por errores no esenciales, y la exigencia de requisitos superfluos para acceder a un beneficio o encargo público. Téngase presente también la demasía que envuelve un cambio brusco de decisiones que podría haber sido gradual; el cobro de tarifas o peajes superlativos en relación con el valor del bien o servicio prestado, o la adopción de medidas preventivas o correctivas (clausuras, permisos previos, cancelaciones, disoluciones, prohibiciones, intervenciones, destrucción de productos o equipos, demoliciones) para proteger intereses públicos que podrían haber sido satisfechos mediante alternativas menos lesivas. En fin, estas hipótesis de desproporción, presentes en las más variadas manifestaciones del poder estatal, bien ameritan un precepto “paraguas” de rango constitucional que permita invocarlo a falta de norma particular.

Ahora bien, dado que toda carga pública desproporcionada envuelve una discriminación arbitraria, y la Constitución asegura la igualdad ante las cargas públicas desde 1818, bien podría pensarse que el reconocimiento de la proporcionalidad sería redundante. No compartimos esta idea por las razones siguientes.

Primero, la proporcionalidad es un criterio de distribución diferente a la igualdad. Además, el notable desarrollo técnico de la proporcionalidad en el Derecho Público moderno produce anacronía en las constituciones que la omiten. Es que este principio se ha convertido en uno de los instrumentos básicos de control de actos estatales a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán y de los tribunales europeos de Estrasburgo y Luxemburgo, así como de los fallos del Tribunal Constitucional chileno sobre actos legislativos y de la Corte Suprema respecto de actos administrativos. Por último, la relegación de la proporcionalidad al ámbito tributario podría ser interpretada como excluyente de su aplicación a otras cargas públicas. Sobre todo en un país legalista como el nuestro, donde el silencio normativo respecto de ciertos parámetros básicos de juridicidad estatal podría dejar a las personas en la indefensión, incluso frente al juez.

En definitiva, a mayor claridad del texto constitucional, menor será el espacio para la desproporción. Este es, precisamente, el sentido de las actualizaciones constitucionales: superar los defectos jurídicos de los pueblos mediante prescripciones que procuren evitarlos o enmendarlos. La introducción explícita de la proporcionalidad ante las cargas públicas en la Constitución serviría para hacerla más eficaz, del mismo modo, escribe Platón, que los sucesores de los pintores corrigen o retocan sus cuadros para hacerlos más bellos y luminosos.
Mi propuesta de redacción consiste en añadir una