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Columna de opinión: Perspectiva de género en la función jurisdiccional

Se trata de dar paso a un sistema “género sensitivo” en que el modelo de lo humano ya no es solo el hombre, sino que el hombre y la mujer.

12 de Marzo de 2022 | 12:23 | Por Libertad Triviño
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La abogada y académica Libertad Triviño.

El Mercurio
Entre las normas aprobadas con fecha 17 de febrero por la Convención Constituyente se encuentra el artículo 14, que instruye que la función jurisdiccional se regirá por los principios de Paridad y Perspectiva de Género, y que se deberá garantizar por todos los intervinientes en el sistema de justicia la igualdad sustantiva.

Al respecto, se han levantado voces críticas que sostienen que el sistema jurídico sería neutro o igualitario por lo que no se le podría exigir a los jueces que interpreten la norma de manera sesgada o con "perspectiva de género", pues aquello sería una aplicación injusta de la norma.

Sin embargo, aquellas ideas descansan sobre —al menos— dos premisas equivocadas. La primera es que el Derecho es neutro y que, por tanto, su aplicación impacta de modo equivalente a mujeres y a hombres. Esto no es así.


El sistema normativo actual, si bien formalmente se puede catalogar de neutro, materialmente no lo es. Las normas jurídicas han sido tradicionalmente creadas por un determinado grupo de la sociedad (los hombres), para hipótesis de aplicación que ellos concibieron en relación con sus propias experiencias y para dar cumplimiento a sus expectativas y a las que ellos creían que eran las nuestras. El sistema pone al hombre —aunque sea inconscientemente— como la medida de lo humano y en su centro, invisibilizando a las mujeres y sus necesidades. Así, el resultado es que cuando se aplican ciertas normas a contextos para los que no fueron creadas se generan arbitrariedades.

En el Derecho Penal se dan bastantes ejemplos palpables. Para graficar, podemos observar el caso de la mujer que da muerte al tirano familiar. A su respecto, difícilmente operará la atenuante de legítima defensa, puesto que se suele entender que no se cumplen los requisitos de la norma respectiva, especialmente con el que exige que la defensa legítima opere solo frente a una agresión inminente. Por "inminente" solo se entenderá un ataque que está acaeciendo en el mismo instante y se descartará la relevancia de que la mujer maltratada viva en un constante estado de ataque por parte de su agresor y que se encuentra en un permanente peligro. Incluso peor, en el caso, podría concurrir en perjuicio de la mujer la agravante de alevosía o actuar sobre seguro, pues cuando una mujer da muerte a su agresor, dada la dinámica de sometimiento de ella, usualmente, solo será plausible su actuar en un momento en que esté resguardada. Ninguna de estas normas fueron pensadas para hipótesis que afecten a mujeres y allí radica el problema.

Para remediar esta desigualdad o exclusión, la perspectiva de género propone analizar las normas y sus instituciones considerando el impacto que podría generar en hombres y mujeres. Se trata de dar paso a un sistema "género sensitivo" en que el modelo de lo humano ya no es solo el hombre, sino que el hombre y la mujer. Esto es sumamente relevante, puesto que el sistema judicial, a diferencia de otros sistemas como la familia o la religión, es coercitivo.

Por cierto que la idea de incorporar la perspectiva de género en la función jurisdiccional no es una idea novedosa de los convencionales, ni de las feministas, sino que es fruto de un análisis crítico de los sistemas normativos y su funcionamiento. Sin ir más allá, la perspectiva de género o mainstreaming es un concepto que lleva utilizándose desde el año 1975 en Naciones Unidas para referirse al impacto diferenciado que generan las decisiones respecto de hombres y mujeres. Por su parte, desde 1998 existe en la Corte Penal Internacional un Mandato de Género, que significa que todas las actuaciones, desde la primera investigación hasta las resoluciones deben considerar la equidad de género. Para la Unión Europea se trata de un modelo de gobernanza que no puede quedarse en un enfoque, sino que debe ser un principio rector en todos los ámbitos de la sociedad.

La segunda premisa errónea es suponer que no solo la norma, sino que el propio sistema jurídico y sus operarios funcionan de manera neutra.

Es un error, pues nuestra sociedad es androcéntrica y trabaja en base a dicotomías y estereotipos. Así, ni jueces, ni operarios pueden escapar de los sesgos machistas —que por cierto perjudican a hombres y mujeres— salvo que racionalmente trabajen en aplicar perspectiva de género.

En suma, el texto que propone la Convención Constituyente es un avance hacia la igualdad material. Al igual que todos los derechos conquistados en el ámbito de igualdad, puede tener detractores, pero sin duda la incorporación de la perspectiva de género como principio rector dará frutos virtuosos.
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