Ya es parte del texto constitucional que se someterá a plebiscito de salida la norma que deja al aborto como un derecho fundamental en la Constitución.
El artículo aprobado —bajo el argumento de respetar los derechos e integridad de las mujeres— establece que el Estado garantiza "las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos" y su ejercicio "libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones".
Con esto, la directora del Centro de Derechos Humanos de la U. Diego Portales,
Lidia Casas, afirma que Chile es el primer país en entregarle rango constitucional al aborto. "Nunca nadie menciona en sus constituciones el tema del aborto. Lo que se menciona en otras constituciones son los derechos sexuales y reproductivos, que es un concepto amplio que va a involucrar el aborto", sostiene.
La aprobación de esta norma ocurre a menos de cuatro meses de que el Congreso rechazara el proyecto de ley que buscaba despenalizar el aborto hasta las 14 semanas de gestación, sin causales, y ha desatado debate tanto dentro como fuera de la Convención. Sin ir más lejos, en una declaración del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal señalan que "de no cambiar esta decisión, la Convención Constitucional pone un obstáculo insalvable para que muchos ciudadanos den su aprobación al texto constitucional que se está elaborando".
Sin límites
Sin fijar un número de semanas ni hacer mención a que el legislador deberá regular su aplicación —como sí se ha hecho en otras normas aprobadas por la Convención—, Soledad Bertelsen, investigadora de Polis-Observatorio Constitucional de la U. de los Andes, señala que "la Constitución tiene aplicación directa, entonces, mientras no se dicte una ley, alguien podría ir a tribunales a exigir que esto se cumpla en cualquier momento".
Pero además advierte que la dictación de esa ley podría quedar en entredicho porque "la frase ‘garantiza el ejercicio libre de violencias y de interferencias’ da la impresión de que el legislador no podría limitarlo porque podría interpretarse como una interferencia".
Una opinión distinta tiene Casas, quien sostiene que "normalmente cuando se habla de interferencia de terceros no se está pensando necesariamente en el legislador. Se está pensando en los padres, en alguna institución pública, en un cónyuge" y añade que "muchas de las normas constitucionales, para efecto de darles eficacia, implementación, requieren de leyes o normas técnicas". Eso sí, admite que "efectivamente, esto puede llevar a una discusión sobre el alcance de la norma constitucional".
En ese sentido, el académico de la U. de Chile e investigador del CEP,
Lucas Sierra, asegura que, aunque se trata de una norma aislada y todavía se debe ver el conjunto de artículos, esta "sería insuficiente por sí misma para su aplicación", por lo que debe haber una ley. "Por lo pronto, qué se entiende por ‘protección’ lo tendrá que definir el legislador. Más autosuficiente es la idea de ‘voluntario’ (...). Uno interpreta de esta norma que la interrupción voluntaria del embarazo es voluntaria en el sentido de que excluye que el legislador u otro operador del sistema jurídico del futuro establezca causales".
Debate
Son varios los puntos que quedan abiertos a debate. Uno de ellos, plantea Bertelsen, es que la Constitución vigente establece, por un lado, el derecho a la vida y, por otro, que la ley protege la vida del que está por nacer. "Hay un principio de no regresión de los derechos y en este caso, claramente, estaríamos retrocediendo respecto de lo que existe actualmente porque como está el articulado aprobado es imposible de armonizar el derecho a la vida del que está por nacer con este aborto como derecho exigible".
Pero tanto Casas como Sierra sostienen que quien está por nacer no es titular de derechos sino objeto de protección y que ese fue el argumento, precisamente, para que el Tribunal Constitucional no declarara inconstitucional la ley de Interrupción voluntaria del embarazo vigente desde septiembre de 2017 en la que se permite el aborto en tres causales: riesgo de vida de la madre, incompatibilidad del feto con la vida y violación.
Sin embargo, Bertelsen recalca lo estipulado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por Chile. Este establece en su artículo 4, sobre el derecho a la vida, que "este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".
Otro precedente es que en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, más conocido como Informe Valech, se reconocen como víctimas a niños que estaban en gestación cuando sus madres fueron detenidas y torturadas.
Sierra pone otro punto sobre la mesa: "A nivel de comisiones (en la Convención) hay un fuerte impulso a esta idea de los derechos de los animales, de los seres sintientes" y de los derechos de la naturaleza y esto "podría entrar en tensión con la interrupción voluntaria del embarazo porque el feto es un ser sintiente".
Señales de alerta
Estos "son temas definitorios para la nueva Constitución", a juicio de Emiliano Soto, presidente de la mesa ampliada de entidades evangélicas, UNE-Chile. "Para nosotros los evangélicos, nuestra opción siempre será, por el derecho a la vida del que está por nacer, tal como está establecido en la actual Constitución". Agrega que "la Constitución y las leyes futuras deben proteger la vida del que está por nacer, como está reconocido por los tratados internacionales de Derechos Humanos".
Por su parte, el arzobispo de Concepción y vicepresidente de la Conferencia Episcopal,
Fernando Chomalí, afirma que "lamento mucho que los constituyentes no hayan escuchado a la ciencia, que enseña que desde el momento de la fecundación comienza una nueva vida humana". Añade que "ellos niegan la realidad en favor de una libertad y autonomía que prescinde de la verdad. Y una sociedad que niega la verdad termina negando la dignidad del ser humano, y solucionando los problemas a través de la violencia. Estamos frente al drama que en la futura Constitución la fuerza de la razón es cambiada por la razón de la fuerza".
Alfred Cooper, pastor anglicano y excapellán evangélico de La Moneda, advierte otro punto: "De aquí en adelante la ley puede considerar inconstitucional cualquier intento de restarse por conciencia del aborto. Eso también nos causa un enorme problema, en especial si esta Constitución se está perfilando en contra de la libertad de conciencia, libertad en torno a la vida. Lo pondría de esta manera: se están poniendo ya sobre la mesa líneas rojas que nosotros en el mundo evangélico tenemos que considerar muy seriamente ahora".
Si bien Cooper dice creer que la Convención busca hacer un buen trabajo, manifiesta que "para mí es inexplicable que se arriesgue tanto esta Convención a que esas líneas rojas produzcan una contemplación de lo que se está haciendo que provoque un quiebre total en el país".
Lo aprobado
Con 113 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones:
"Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción".
Con 108 votos a favor, 39 en contra y 6 abstenciones:
"El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones".