Comisión de Principios Constitucionales.
El Mercurio
La comisión de Principios Constitucionales comenzó a votar este sábado en particular los artículos del bloque II de democracia, nacionalidad y ciudadanía. Lo que resulte aprobado, pasará al pleno para su votación en general.
Así, se comenzaron a votar materias de
democracia directa, entre ellas, lo que señala el artículo 1C, donde plantea que "los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho a presentar iniciativas populares de ley ante el Congreso Nacional, ya sea para la creación o supresión de alguna ley vigente, cumpliendo con los requisitos que esta Constitución y las leyes establezcan".
Lo anterior también considera la revisión del "veto popular legislativo", que establece que los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de solicitar ante el Congreso Nacional, en la etapa final de tramitación de un proyecto de ley, que éste no pueda entrar en vigencia por contravenir la soberanía popular". Para ello, una le regulará el procedimiento, los requisitos y efectos de dicha iniciativa.
Otro de los puntos a revisar será el de los plebiscitos generales, entendiendo el Plebiscito como "aquella consulta popular que tiene por objetivo poner a disposición de los pueblos la determinación de un asunto político o normativo relevante o sensible para la población. Este mecanismo podrá ser convocado por el Presidente de la República, el Congreso o los Pueblos", lo que también deberá ser regulado por ley.
El artículo 5, en tanto, apunta la acción popular revocatoria, donde se establece que los habitantes de cada comuna autónoma o región autónoma "tendrán la posibilidad de generar solicitudes de revocación de las resoluciones emanadas de la autoridad local o regional con potestad normativa que afecten los intereses de la comunidad o región. Estas solicitudes, sus efectos y procedimientos serán materia de ley".
Además, se revisará la edad mínima de votación, que podría ser desde los 16 años. Según establece el artículo 1 del texto sistematizado, alusivo al Estado Democrático y paritario, se señala que "por el solo hecho de cumplir 16 años de edad, todo chileno o chilena se encontrará automáticamente inscrito en el Registro Electoral que lleve el Servicio Electoral, quedando habilitados para ejercer el derecho a sufragio".