EMOLTV

Bicameralismo, Tribunal Constitucional y sistema de justicia: Las definiciones del informe final de la Comisión de Venecia

Ayer se dio a conocer el documento final del organismo asesor que se realizó en base al preinforme emanado el martes.

19 de Marzo de 2022 | 18:01 | Redactado por Javiera Riquelme, Emol.
imagen
Aton
El informe final de la Comisión de Venecia sobre el trabajo de la Convención Constitucional se dio a conocer ayer. Fue esa jornada cuando el pleno del organismo asesor analizó la solicitud hecha por 23 senadores chilenos sobre el actual proceso constituyente.

El documento es la opinión definitiva y se realizó en base al preinforme emanado el martes el cual fue elaborado por cinco relatores asignados al caso: Paolo Caroza de Estados Unidos, Josep Castellá de España, Janine Otálora de México, Hanna Suchocka de Polinia y Kaarlo Tuori de Finlandia.

En él se incluyen apreciaciones de la delegación que estuvo en Chile, y los comentarios que recibieron esta semana del Senado, la Convención Constitucional y los representantes de los países miembros de la comisión.

La institución mantuvo parte de las orientaciones que se habían expresado previamente, pero también añadió otras. Por ejemplo, una referente a la pregunta de si la opción binaria que se ofrecerá en el plebiscito de salida (apruebo o rechazo) es compatible con la necesidad de lograr amplios acuerdos y consensos y si se deben ofrecer opciones adicionales a los electores.

La comisión sostuvo que "observa que las reglas sobre el plebiscito son actualmente claras y se han dado a conocer a los ciudadanos y a los actores políticos. En consecuencia, cambiar estas reglas correría el riesgo de violar el principio de certeza jurídica".

"Si se consideraran necesarios ajustes en las cuestiones a ser sometidas al referéndum, éstos deberán hacerse mediante reformas constitucionales, y deberán ser debida y oportunamente discutidos con todos los interesados. En esta etapa tan avanzada del proceso de redacción de la Constitución, parece poco probable que tal cambio en las reglas pueda evitar perturbar las expectativas y la estabilidad", detalló.

Asimismo, que "la Comisión reconoce que casi todas las personas con las que se ha consultado en una amplia gama del espectro político chileno, reconocen que debe haber algún tipo de cambio constitucional serio en Chile, basado en el consenso más amplio posible entre los chilenos" y que "la opinión de la Comisión de Venecia es que si se ofrece la posibilidad de una tercera opción, debería ser a través de compromisos políticos de los actores políticos relevantes para llevar a cabo una reforma genuina después del plebiscito, en lugar de cambiar los términos del proceso de revisión formal en esta etapa".

Parlamento, bicameral, TC y sistema de justicia


En otra materia, en cuanto a la consulta de si es recomendable un Congreso unicameral, la comisión precisó que "no existe una regla general a favor o en contra del bicameralismo". No obstante, que "considera que el debate sobre el bicameralismo está vinculado al de la forma de Estado y el de la forma de gobierno, y las soluciones propuestas deben ser coherente con ellos".

En ese sentido, indicó que de hecho "el bicameralismo es a menudo una respuesta a las diferencias regionales, la multietnicidad y el multiculturalismo". De esa manera, sostuvo que en el caso de Chile, tener dos cámaras "pertenece a la tradición constitucional del sistema político en el contexto de los pesos y contrapesos de la forma de gobierno presidencia".

En relación a la existencia de un Tribunal Constitucional (TC), manifestó que siempre han "favorecido el establecimiento de una corte constitucional separada y especializada, especialmente en las democracias más nuevas". Asimismo, que el TC puede ofrecer, entre otras cosas, una protección más efectiva de derechos humanos y la separación de poderes.

Por último, en cuanto al sistema de justicia partió de la base que "la independencia del poder judicial es un elemento clave del Estado de derecho".

Respecto al sistema de evaluación de los jueces que se está proponiendo, por ejemplo, se precisó que "las evaluaciones regulares del desempeño de un juez son instrumentos importantes para que el juez mejore su trabajo y también pueden servir como base para la promoción", pero que deben ser cualitativas y no sobre "la base del contenido de las decisiones y veredictos y, en particular, de criterios cuantitativos".

A su vez, se recomienda "encarecidamente" sobre términos fijos para el servicio del Poder Judicial "que el mandato de los jueces finalice con la jubilación" y que han expresado "fuertes críticas a la reducción de la edad de jubilación cuando esto se aplica a los jueces en ejercicio, pero no ha expresado ninguna objeción en principio a ampliar la edad de jubilación, si los jueces en ejercicio conservan la posibilidad jubilarse según las reglas actuales". Además, se acota que los jueces "deben estar protegidos contra influencias externas indebidas. Para ello, deben disfrutar de inmunidad funcional" (fuero).

Cabe mencionar que el documento fue compartido con el Senado y la Convención Constitucional en su versión en inglés. A comienzos de la próxima semana se espera el envío de la versión en castellano.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?
Recomendados Emol