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Caso Quemados: Corte de Santiago condena a 10 miembros del Ejército (r) por delitos de homicidio frustrado y consumado

La sentencia elevó las penas de los condenados, por lo que cuatro de los ex funcionarios deberán cumplir con 20 años de presidio, por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.

21 de Marzo de 2022 | 16:30 | Redactado por B. Osses, Emol
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El Mercurio (archivo)
Durante este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago sentenció, en segunda instancia, a 10 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio frustrado y consumado, cometidos en julio de 1986, en el marco del llamado caso Quemados.

Esto, respecto a los ilícitos cometidos en contra de Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Quintana Arancibia.

En detalle, en fallo unánime la cuarta sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Antonio Ulloa y Matías de la Noi, modificó la sentencia dictada anteriormente por el ministro en visita Mario Carroza y rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenados, instancia en la que también elevó las penas establecidas.

Así, según indica el fallo, el tribunal condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio, por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.

En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas deberán cumplir 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices.

Finalmente, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.

Por otra parte, la sentencia absolvió Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.

El documento señala que se determinó elevar las penas a los condenados, en atención a la gravedad de los ilícitos perpetrados.

"Respecto de los autores, al descartarse, conforme al artículo 68 del Código Penal y en virtud de la circunstancia atenuante que los favorece, la pena de presidio perpetuo, se les impondrá la pena mayor que resulta, así, asignada al delito más grave –homicidio calificado consumado–, esto es, la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo", indica al respecto.

Finalmente, en el aspecto civil el tribunal confirmó la sentencia en alzada, estableciendo que "se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco, a favor de Verónica Guilda Cecilia de Negri Quintana y de Ramón Eduardo Rojas Ruiz Tagle, a la suma de $100.000.000 para cada uno".

Asimismo añade que "que se incremente al monto de la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Pablo Oyarzo de Negri, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)".