Polémica por designación de embajadores: Cómo escogen a sus representantes en otros países
A diferencia de lo que ocurre en Chile, donde el Presidente tiene plenas facultades, en otras naciones se solicita el acuerdo del Congreso para nominar a los diplomáticos.
La decisión del Presidente Gabriel Boric de designar a la ex abanderada del PS, Paula Narváez, como representante de Chile ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a la ex líder de la CUT, Bárbara Figueroa (PC), en la embajada de nuestro país en Argentina reabrió el debate sobre las nominaciones diplomáticas de carácter político.
Para muchos, incluyendo a la Asociación de Diplomáticos y Diplomáticas de Carrera (ADICA), la determinación del jefe de Estado evidenció "la mantención de criterios de nombramiento por razones de amistad, cercanía política o debido a la derrota en candidaturas electorales", categoría en la que tanto Narváez y Figueroa califican.
En redes sociales, fueron varias las voces las que criticaron el uso de las embajadas como "premio de consuelo" o para pagar "favores políticos", poniendo énfasis en la necesidad de que esos cargos sean completados por personas que tengan conocimientos sobre la materia o que sean revisados por otro poder del Estado.
Y es que a nivel regional y en otras naciones europeas, además de EE.UU., el sistema de elección del cuerpo diplomático depende de la voluntad del gobernante de turno al igual que en Chile, pero con la diferencia de que es el Senado o el Congreso el que revisa y ratifica la decisión. Así es cómo se escogen los embajadores en otras latitudes.
Estados Unidos
El Presidente está facultado para nombrar a jefes de misiones, embajadores, miembros senior y oficiales de los servicios exteriores. Sin embargo, su aprobación debe contar con la venia del Senado. Un ejemplo de ello se dio precisamente en Chile, donde desde 2019 no hay embajador en Santiago al no haber acuerdo en la Cámara Alta.
México
La designación de embajadores y cónsules generales corre por cuenta del Mandatario, quien los elige preferentemente de entre los funcionarios de carrera de mayor competencia y antigüedad del Servicio Exterior Mexicano. Sin embargo, al igual que en EE.UU., se requiere la ratificación del Senado.
Brasil
En este caso, el Jefe de Estado cuenta con la facultad exclusiva para nombrar agentes diplomáticos en distintos países con los que existen vínculos, pero también deben ser aprobados y ratificados por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado Federal, en sesión secreta.
Canadá
Al igual que en Chile, el Poder Legislativo no interviene en la designación de sus representantes, aunque sí lo hacen otras instancias. En este esquema, el ministro de Asuntos Exteriores y Consulares propone una lista de nombres al gabinete ministerial, el Primer Ministro y el Gobernador General, quien en definitiva entrega la venia.
Uruguay
La Constitución señala que el Presidente junto al ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, debe “nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores. Si esta no dictara resolución dentro de los 60 días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada”.
Argentina
El Artículo 99 de la Constitución establece que el Presidente de la República “nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado”, dejando a su criterio el nombramiento y remoción de los agentes consulares.
España
En este caso, el Poder Legislativo no tiene injerencia en la designación de jefes de misiones diplomáticas. La nominación de embajadores, así como la creación y supresión de misiones diplomáticas y representaciones permanentes, está radicada en el Consejo de Ministros, cuyas decisiones deben ser aprobadas por el Rey.
Italia
La Constitución Italiana dispone en su artículo 87 que el Presidente de la República “acreditará y recibirá a los representantes diplomáticos y ratificará los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando sea necesaria”.
Perú
El Artículo 118 de la Carta Magna peruana detalla las atribuciones del Presidente de la República. En el punto número 12, establece que al Mandatario le corresponde “nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso”.
Bolivia
En la Carta Fundamental boliviana de 2009, que fue impulsada por el ex Presidente Evo Morales, en el artículo 160, señala que será la Cámara de Senadores la que apruebe o niegue “el nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado”.
Contenido: Felipe Vargas, Emol. | Despliegue y diseño: Equipo Multimeda