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Columna de opinión: Otra lectura del informe de la Comisión de Venecia

Un proceso de deliberación constitucional exige que todos hagamos una lectura crítica, completa y leal de los textos, siendo conscientes de nuestros sesgos de confirmación.

27 de Marzo de 2022 | 11:47 | Por Tania Busch Venthur
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El Mercurio
La comprensión de un texto está siempre mediada por la subjetividad del lector. Esto suele olvidarse cuando se trata de documentos técnicos o emanados de órganos oficiales. Bajo un manto de neutralidad, se ocultan opciones, sesgos e interpretaciones. Un ejemplo de este fenómeno es la lectura que se ha hecho del informe de la Comisión de Venecia, que visitara nuestro país, invitada por el Senado.

La Comisión es un órgano consultivo del Consejo de Europa integrada por expertos constitucionalistas. Representan una voz especialmente autorizada para quienes cultivan una versión tradicional del constitucionalismo, que mira los aportes de las instituciones de América Latina con desconfianza.

El informe emitido el 18 de marzo ha sido objeto de una lectura parcial por parte de algunos, destacando aquello que se conforma a las ideas propias del constitucionalismo liberal, y soslayando el contenido que parece menos afín a los lugares comunes del constitucionalismo chileno tradicional.

A través de 29 páginas, escritas en un lenguaje cauto, pero directo, la Comisión de Venecia ha dicho que la Convención se encuentra en pleno debate y que, por lo mismo, las respuestas a las preguntas formuladas por el Senado solo pueden presentarse en términos abstractos y no como respuestas concretas sobre las decisiones de la Convención, que todavía no existen.

Señala que la Convención Constitucional tiene la tarea de elaborar una Constitución que exprese a toda la sociedad chilena, incluyendo a pueblos originarios y grupos desaventajados, logrando concitar un amplio apoyo. Para esto debe ser clara en su expresión, técnicamente sólida y políticamente viable, atendiendo a la realidad política y la cultura institucional de los operadores jurídico-políticos que, de no considerarse, pudieran ser obstáculo para su implementación.

El punto 28 del informe es categórico en la importancia de cumplir con los procedimientos acordados en noviembre de 2019, en cuanto al quorum de dos tercios, en cuanto a las opciones binarias del plebiscito de salida, descartando el cambio de reglas del juego (como la introducción de una "tercera vía") por su impacto negativo en la seguridad jurídica (108).

En materia de género, el punto 74 destaca la importancia de la paridad en la composición de las instituciones públicas en general y en el 78 se refiere a la importancia de promover esta dentro de la estructura judicial. El punto 75 señala expresamente que la introducción de la perspectiva de género en la adjudicación es una decisión legítima, y que puede fortalecer la garantía de los derechos humanos, promoviendo la imparcialidad al tomar en cuenta la situación de desventaja estructural de las mujeres en sus decisiones.

El punto 84 afirma que la existencia de un pluralismo jurídico y cultural debe entenderse como una estrategia constitucional legítima para asegurar la autodeterminación de los pueblos originarios, existiendo precedentes de sistemas jurídicos indígenas. La Constitución y el Estado deben respetar el derecho colectivo a la cultura y la autodeterminación de las personas indígenas (85). Asimismo, el informe se pronuncia a favor del establecimiento de escaños reservados (92).

En materia de propiedad, se afirma que la introducción de mayores detalles en materia de derechos no necesariamente se corresponde con su mayor nivel de garantía (100), y recuerda que la propiedad puede someterse a limitaciones y restricciones en función del interés social (105).

La Comisión también se ha pronunciado sobre la estructura del Congreso Nacional y la jurisdicción constitucional especializada.
La presente lectura del informe está también mediada por la subjetividad de quien escribe. No solo es posible una lectura abierta a los aportes "desde el Sur", sino que la propia Comisión de Venecia acude a la jurisprudencia del Sistema Interamericano para fundamentar sus conclusiones.

Un proceso de deliberación constitucional exige que todos hagamos una lectura crítica, completa y leal de los textos, siendo conscientes de nuestros sesgos de confirmación. La importancia de este proceso constituyente, me parece, bien vale ese esfuerzo.

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