Otros 32 artículos provenientes de la Comisión de Forma de Estado se someterán a votación este martes en el pleno de la Convención Constitucional, y todo lo que alcance al menos 103 votos se incluirá en el proyecto de nueva Constitución. En general, el informe logró grandes consensos al interior de la comisión, pues incluso se aprobaron indicaciones conjuntas desde Vamos por Chile a los colectivos de izquierda y centroizquierda.
En esta oportunidad, se debatirán normas sobre las comunas, el Concejo Municipal, los territorios especiales, antárticos e insulares, y la regulación de las denominadas "autonomías territoriales indígenas" (ATI), que constituyen la más grande innovación que está haciendo la comisión en esta parte del texto constitucional. No obstante, también es el punto que más dudas genera.
Según propuso Forma de Estado, las ATI serán "entidades territoriales donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho al autogobierno, con autonomía política, administrativa, jurídica, lingüística y financiera".
Dos características fundamentales de estas son que, primero, tendrán personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio y se regirán por su estatuto autonómico, la Constitución y la ley; y segundo, que el Estado tendrá el deber de proveerles los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La comisión estableció también el procedimiento de creación de las ATI: para esto, los pueblos y naciones podrán presentar un requerimiento de constitución ante "el órgano administrativo competente". Esto tiene que ser conforme a sus "patrones tradicionales de ocupación que sean debidamente acreditados".
El requerimiento tendrá que ser hecho por parte de las "autoridades de las instituciones representativas del respectivo pueblo indígena", luego de lograr un acuerdo en un proceso de deliberación interna de ese pueblo, desarrollado sobre la base de "sus usos, costumbres y procedimientos propios".
La solicitud deberá incluir una propuesta de estatuto autonómico, un plan de desarrollo y financiamiento para la ATI y una propuesta de delimitación territorial.
Ese punto es clave: para la determinación del espacio geográfico donde se ejercería la autonomía tienen que ser considerados las tierras y territorios que "actual o tradicionalmente han sido ocupados por el respectivo pueblo o nación indígena", lo que podrá ser acreditado por "todo tipo de antecedentes que puedan dar fe de la ocupación o posesión tradicional".
Entre los documentos permitidos están los registros públicos e históricos, informes oficiales, sentencias emitidas por tribunales, memoria oral, y toponimia, entre otros.
En la creación de las ATI también tendrá que regir lo que ya ha sido aprobado por el pleno de la Convención, que especifica que para la constitución de nuevas entidades territoriales debe garantizar "la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley".
Las competencias de las ATI
Otra definición relevante es la de las competencias de las ATI. Entre estas están el elaborar y reformar su estatuto; elegir autoridades de autogobierno; diseñar un plan de desarrollo autonómico; aprovechar, gestionar y administrar preferentemente los bienes comunes naturales y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y naciones indígenas del territorio; elaborar presupuesto anual para administración y gobierno de la ATI; ejercer funciones jurisdiccionales por sus autoridades conforme a sus sistemas jurídicos propios; y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
También tienen "competencias compartidas", que deberán ejecutarse en coordinación con otras entidades territoriales. Entre estas están establecer tasas y contribuciones de carácter y afectación circunscrita a la ATI, crear políticas públicas en los ámbitos de sus competencias; crear empresas públicas indígenas, previa ratificación del Consejo Territorial.
Sobre la regulación y coordinación de competencias y los conflictos que pudieran suscitarse entre entidades, se establece que es el legislador el que regulará el procedimiento, para lo que se tendrá que respetar el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos.
Lo último que se consagra en el informe es la existencia de la "acción cautelar de autonomía",que se podrá interponer ante la Corte de Apelaciones si la autoridad administrativa deniega, retrasa o no se pronuncia en el plazo correspondiente sobre la constitución de la ATI.
El debate y las dudas que persisten
Lo más probable es que los puntos relativos a esta regulación se rechacen en particular y regresen a la comisión para una nueva revisión. El tema es complejo y aún no deja conformes a todos, a pesar de que fue aprobado en Forma de Estado por la mayor parte de la izquierda y centroizquierda. Entre los temas que aún generan dudas está lo relativo a los conflictos de competencias y a la regulación del territorio. Por ejemplo, ¿se podría superponer una ATI con una comuna ya existente? ¿Una ATI podría ocupar territorio de más de una región?
"La propuesta de las izquierdas sobre autonomías territoriales indígenas es bien maximalista, y va a generar una incertidumbre y confusión tremenda. Se plantean sin saber dónde van a estar y además se propone la posibilidad de que sea simplemente un órgano administrativo que determine un ATI. Le entregan más autonomías que a las regiones y a las comunas, con lo que nuevamente se les da una preferencia considerable a los pueblos indígenas frente a los otros ciudadanos", critica Felipe Mena (UDI), integrante de la comisión.
Tammy Pustilnick (INN) comenta que "desde el inicio he estado muy interesada en aportar y apoyar con la propuesta de autonomías territoriales indígenas, con la sincera intención de que estas se puedan materializar y consagrar a nivel constitucional. Lo que llega al pleno es una propuesta bastante mejorada, a mi parecer, de lo que originalmente fue planteado en un inicio en la comisión. Sin embargo, creo que aún hay espacio para mejoras, sobre todo en lo que respecta al procedimiento de creación y determinadas competencias de las mismas".
En tanto, para el convencional Adolfo Millabur (pueblo mapuche), se trata de una propuesta necesaria para evitar conflictos en el futuro, pues la existencia de las autonomías territoriales indígenas ya está consagrada en el borrador de nueva Constitución, lo mismo que el derecho a libre determinación y autogobierno.
"Lo podemos dejar enunciado y si no dejamos un esbozo de cómo materializarlo, lo que estamos haciendo es heredar un conflicto permanente para las generaciones futuras en materia de participación de los pueblos indígenas en sus territorios. Es clave que Chile entienda que lo que estamos haciendo aquí es un acto de responsabilidad para dejar esbozado de qué manera se materializa la libre determinación respecto a las ATI", suma Millabur.
Otros temas en el informe
El informe también regula las atribuciones que tendrán las comunas -una de ellas sería iniciar el trámite legislativo ante el Congreso en materias de interés comunal-, la regulación del Concejo Municipal, cuya máxima autoridad será el alcalde o alcaldesa; y la posibilidad de crear empresas públicas municipales.
También define la existencia de provincias, lo que se había criticado que no estaba en le informe anterior, y de territorios especiales. La norma establece que cualquier parte del territorio de la República podrá ser territorio especial, y entre ellos están los bioterritorios, refugios climáticos y reservas de la biósfera, según las características de cada espacio en particular.
Estos, además, tendrán financiamiento especial proveniente del Estado y las entidades territoriales autónomas. Asimismo, se define la existencia de "territorios de Ultramar", como Rapa Nui, el Archipiélago Juan Fernández y la Antártica Chilena.