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Justicia recalifica delito de militar condenado por homicidio durante el estallido social y pena se reduce a 5 años de cárcel

En primera instancia, el cabo primero del Ejército había sido sentenciado a 12 años de privación de libertad, sin embargo, ahora se le atribuye haber cometido el crimen de "violencia innecesaria con resultado de muerte" en 2019.

30 de Marzo de 2022 | 18:28 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Imagen de militares en La Serena.

Aton/ Referencial
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió hoy el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del cabo primero del Ejército, de iniciales C.I.C.C, sentenciado inicialmente por el delito de homicidio simple durante el estallido social en 2019, recalificando ahora el ilícito por el de "violencia innecesaria con resultado de muerte".

El pasado 29 de enero, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al cabo primero del Ejército, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, el cual fue perpetrado en el marco del estallido social, en octubre de 2019, en la comuna de Coquimbo.

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Sin embargo, ante la apelación de su defensa, la Corte de Apelaciones determinó que, ante la recalificación del delito, el militar será condenado ahora a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de muerte.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada, dictó sentencia de reemplazo, en la cual le reconoció al condenado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que había sido desestimada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

"A juicio de estos sentenciadores, el condenado aportó tanto al ente persecutor como al Tribunal, elementos que permitieron conducir apropiadamente la investigación, alivianando la labor del Ministerio Público, permitiendo además allanar también la labor del establecimiento de los hechos por parte del Estado al momento de ser juzgado y así, en fin, se ha propendido a la consecución de los fines del proceso", señala el fallo.

Además, C.I.C.C fue condenado a la "accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más costas del grado, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de violencia innecesaria con resultado de muerte".
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