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Columna de opinión: Balance de un acuerdo

Para la mayor parte de los convencionales el principal desafío que el diseño institucional debe resolver no es la protección de la minoría, sino lograr que sea la mayoría la que gobierne.

01 de Abril de 2022 | 07:58 | Por Carlos Peña
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El Mercurio
La comisión de Sistema político acaba de dar a conocer el acuerdo que se someterá al pleno. ¿Qué aspectos son los más relevantes que posee y qué razones o ideas generales subyacen en él? Responder esta pregunta es fundamental. Es un deber del diálogo democrático comprender antes de criticar.

Ante todo, hay una prevalencia de la regla de la mayoría. La razón es la que sigue. Para la mayor parte de los convencionales el principal desafío que el diseño institucional debe resolver no es la protección de la minoría, sino lograr que sea la mayoría la que gobierne.

El problema de la Carta vigente, según este punto de vista, sería que la minoría está demasiado protegida y la mayoría casi inerme. La voluntad de esta última estaría impedida por un conjunto laberíntico de reglas —desde los quorum supramayoritarios al diseño bicameral con renovación parcial de sus integrantes, todo lo cual se sugiere suprimir— cuyo resultado habría sido la impotencia de la mayoría a la hora de introducir cambios o reformas. Hay un fondo de verdad en este diagnóstico. Pero es fácil comprender que la mayoría requiere también límites. Entonces la pregunta que debiera responderse —es la tarea del pleno— es si acaso el diseño propuesto, junto con evitar que la mayoría sea inerme (que es el objetivo que las reglas propuestas lograrían) desampara o no a la minoría.

Ahora bien, la protección de las minorías (en una democracia se es minoría hoy, pero se deja de serlo mañana y viceversa) tal vez deba ser evaluada a la hora de decidir los derechos fundamentales más que a la hora de discutir el sistema político. Los derechos fundamentales son el coto vedado a la mayoría. Quizá el acento y el cuidado por parte de quienes defienden las bases liberales del sistema deba ponerse aquí. En los derechos fundamentales y el control constitucional que (como lo muestra unánimemente la experiencia comparada) acabará configurándolos.

Un segundo aspecto al que debe atenderse es el relativo a los actores del sistema. ¿Será una democracia de partidos o se sumarán a estos últimos los movimientos sociales? Este es quizá uno de los aspectos más delicados. La democracia de masas requiere partidos fuertes: ellos profesionalizan los liderazgos, moderan el oportunismo y ordenan en torno a un programa las expectativas y orientan el poder. El texto propuesto parece eludir la cuestión (puesto que emplea el término ambiguo de “organizaciones políticas”). Si algo así ocurriera, si las organizaciones sociales pesaran, si los partidos se debilitaran, el corporativismo habrá tocado la puerta (y el viejo gremialismo debiera aplaudir). Una democracia con una cámara legislativa fuerte, elegida de una sola vez, con un Presidente con posibilidades de reelección y sin un vigoroso sistema de partidos, será fácilmente capturada por líderes carismáticos y oportunistas.

En fin, el texto establece escaños reservados para los pueblos originarios, las minorías sexuales (personas trans, no binarias, etc.) y el grupo afrodescendiente. ¿Se justifica esto o es una demasía? En el caso de los pueblos originarios se justifica; pero en los otros casos no. Y la razón es la que sigue. Mientras una cultura que configura la identidad y la memoria, como la de los pueblos originarios, tiene derecho a participar en la formación de la voluntad colectiva, ello no ocurre con las minorías sexuales, que no constituyen un sujeto colectivo, con una cultura propia. Y lo mismo vale para el grupo afrodescendiente, que carece de una cultura global heredada. Confundir cultura (el caso de los pueblos originarios) con condición (las minorías sexuales) o con cualidades autoadscritas (el caso del grupo afrodescendiente) es un error que debe ser corregido. Los primeros tienen derecho al reconocimiento en un sentido técnico, los otros dos a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.

Ahí hay tres razones subyacentes a este acuerdo que pueden ser el punto de partida de una deliberación: lograr que la mayoría gobierne, trasladando la protección de las minorías y el individuo a los derechos fundamentales y el control constitucional; fortalecer los partidos políticos como única forma de racionalizar la democracia de masas, evitando al mismo tiempo el corporativismo (que hasta ayer era la forma más obvia de fascismo); y distinguir entre los escaños reservados que son fruto del reconocimiento de una cultura originaria, por una parte, y el derecho a no ser discriminado de ciertos grupos como las minorías sexuales, por la otra.

Si la mayoría gobierna y el individuo posee inmunidad gracias a derechos fundamentales bajo control constitucional; si se fortalecen los partidos y se evita el corporativismo; y si junto con el reconocimiento y los escaños reservados a los indígenas, se asegura el desarrollo libre de la propia personalidad a las minorías, el resultado no sería del todo malo.

Y la Convención formularía una oferta imposible de rechazar.

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