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Columna de opinión: ¿Una Constitución de revancha?

Así como el texto constitucional legado por la dictadura estableció un modelo protegido por una serie de arreglos institucionales, la Convención estaría incorporando a la nueva Constitución asuntos que no serían propiamente constitucionales.

03 de Abril de 2022 | 13:07 | Por Domingo Lovera Parmo
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El Mercurio
La Convención Constitucional cumple en pocos días nueve meses de intenso trabajo. Desde febrero se encuentra debatiendo las normas que se nos ofrecerán a ratificación popular durante el segundo semestre de 2022. Si el proceso, como se señaló con insistencia, era uno en que la Convención se enfrentaría a una hoja en blanco, hoy podemos advertir que la hoja comienza ya a pintarse de varios colores.

Algunas voces han señalado, luego de dar un vistazo a las normas aprobadas, que la Convención estaría fraguando una Constitución de revancha. Así, han dicho que, tal y como el proyecto constitucional de la dictadura reaccionó frente a la experiencia de la Unidad Popular —para lo que sobra la literatura y basta advertir lo temprano que empezó ese rediseño constitucional—, la Convención se estaría tomando revancha, ahora, contra el proyecto constitucional de la dictadura.

Así como el texto constitucional legado por la dictadura estableció un modelo (subsidiario y neoliberal) protegido por una serie de arreglos institucionales ("las trampas"), la Convención estaría incorporando a la nueva Constitución asuntos que no serían propiamente constitucionales y lo estaría haciendo a través de normas con un alto nivel de detalle, extensión y especificidad que ahogarían el futuro proceso político. Como señaló la senadora Ximena Rincón, esto es preocupante si no queríamos "que un grupo nos impusiera un texto tal y como lo hizo Pinochet".

Hay varias razones para cuestionar esta acusación. Primero, porque hace gala de un simplismo inaceptable: un texto impuesto en una dictadura no puede ser puesto al mismo nivel que una decisión democrática (con plebiscitos, elecciones y amplias instancias participativas abiertas y otras por abrirse). Segundo, porque obvia el hecho que en las experiencias comparadas las transiciones fueron acompañadas de procesos constituyentes, cosa que en la nuestra no aconteció. Tercero, porque descarta —a costa de hacer aparecer las protestas constituyentes de 2019 como puro afán— los reclamos que hace años se vienen poniendo sobre la mesa y que bien podrían aconsejar una revisión crítica del proyecto constitucional de la dictadura. Cuarto, porque parece serle irrelevante que lo que se denomina revancha sea no otra cosa que el camino por medio del que comienzan a saldarse las deudas constitucionales que Chile exhibe.

Para advertir esas deudas basta contrastar el texto constitucional de 1980 con las demás experiencias de la región (y fuera de ella). Por ejemplo, el texto constitucional vigente es mezquino en la apertura de canales institucionales a la participación popular, no menciona a niños, niñas y adolescentes, ofrece una sala de máquinas maniatada, especialmente poco aceitada, y guarda miserable y vergonzoso silencio —en la región solo nos acompaña Uruguay— sobre los pueblos indígenas que habitan en Chile.

Existe, por último, un asunto adicional que debemos considerar y que aconseja reflexión antes que apuntar supuestas culpas: que esa revancha que se acusa, y que se encontraría en el detalle, extensión y especificidad de las normas que están siendo aprobadas por la Convención, podría ser responsabilidad de la propia versión local del constitucionalismo. Y es que, la verdad, nuestra práctica constitucional ofrece buenas razones para sostener que la extensión y el detalle que están adquiriendo las normas que se ofrecerán a ratificación ciudadana son esperables y de hecho una decisión bastante racional.

En nuestra práctica constitucional, en efecto, y en especial en aquella que se desarrolla a partir de 1990, se nos enseñó que las discusiones políticas —y para estos efectos conviene advertir que no hablamos acá de discusiones políticas especialmente trascendentales, sino de intentos de apenas rasguñar el modelo legado por la dictadura (por ejemplo, la reforma laboral)— se ganan todas a nivel constitucional. Prácticamente no ha quedado tema al margen de la constitucionalización. ¿Qué haría usted, entonces, si le han enseñado que las disputas políticas se resuelven siempre, en último lugar, a nivel constitucional? Sobre esto, nuestra doctrina constitucional, sin embargo, guarda acomplejado silencio.

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