La Convención Constitucional vota este martes el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento.
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El pleno de la Convención rechazó el artículo referido a derechos de autor que propuso la Comisión de Sistemas de Conocimiento y dos de sus tres incisos volverán a la instancia para su revisión.
La norma había generado gran expectativa desde el mundo artístico, e incluso derivó en presentaciones musicales al frente del edificio donde funciona el órgano constituyente, que buscaban apoyar públicamente la propuesta. La semana pasada llegó hasta la esquina de Bandera y Compañía la Sonora de Tommy Rey, y este martes fue el turno de Quilapayún y Tiro de Gracia.
El artículo planteaba en su primer inciso que "todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a
beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes". Este recibió 74 votos a favor, 45 en contra y 13 abstenciones.
En segundo lugar, establecía que "estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será inferior al de la vida del titular, así como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de éstas, conforme a lo que establezca la ley", y no logró ni siquiera el apoyo de la mitad de los presentes (62 a favor, 62 en contra y 18 abstenciones), por lo que quedó desechado del proceso.
Finalmente, volverá a comisión también por 81 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones el inciso que decía que "el derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos".
Durante la jornada solo se han aprobado un artículo y dos incisos. Entre ellos está el "derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos", que establece que "toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios" (104-4-44).
También se aprobó el "rol del Estado en el patrimonio cultural indígena", que plantea que "el Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena" (103-35-16).
Finalmente, se visó que "todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen" (103-12-35).