La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó la redacción del derecho a la vivienda que propondrá al pleno en las próximas semanas. Esta dice que "toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria", lo que recibió 29 votos a favor -incluyendo a Manuel José Ossandón (RN), Claudia Castro (UDI), Bárbara Rebolledo (Ind. Evópoli) y Carol Bown (UDI)- y otras 4 abstenciones de Vamos por Chile y Fernando Tirado (pueblo chango).
Aquel es el primer inciso de un artículo que contiene seis en en total: el segundo dice que el Estado tendrá que tomar "todas las medidas necesarias" con el fin de asegurar el "goce universal y oportuno de este derecho".
Para eso deberá contemplar al menos "la habitabilidad, el
espacio y equipamiento suficiente y doméstico para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley" (25-7-1).
El tercer inciso consagra que "el Estado participará directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y de los servicios básicos" (24-9-0)
El cuarto, en tanto, establece que los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planes de vivienda "a personas con bajos ingresos económicos y otras que establezca la ley" y que "estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables" (20-8-5).
El quinto contempla que las políticas públicas de diseño de planes de vivienda y organización territorial "deberán tener especial consideración por la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas" (17-12-4).
Finalmente, el sexto establece que "el Estado garantizará la creación de viviendas de acogida para la protección integral a los adultos, infancia, mujeres, disidencias y diversidades sexuales frente a la violencia de género y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna" (24-5-4).
Derecho a la verdad, reparación y memoria
Previamente se visaron otros tres artículos: el derecho a la reparación, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria. El primero dice que "las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral" (25-6-2).
Sobre el derecho a la verdad, se aprobó que "las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial" (20-7-6).
Por último, el derecho a la memoria que avanza al pleno dice que "las víctimas y comunidades tienen derecho a recordar el pasado y relacionarlo con el presente, a través de la construcción, expresión y transmisión de memorias respecto de graves violaciones a los derechos humanos" (25-5-3), además de asegurar el deber del Estado en garantizar el derecho a la memoria "desde un enfoque integral que considere también su relación con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantías de no repetición" (26-6-1).
Ese último artículo además propone que "el Estado tiene el deber de recuperar, preservar y garantizar el acceso público a pruebas documentales y espacios de memoria construidos, recuperados o significativos para una comunidad, que den testimonio o constituyan vestigios de graves violaciones a los derechos humanos" (25-6-2).
Con esta aprobación, las normas llegarán al pleno de la Convención a mediados de este mes, donde necesitarán al menos 103 votos en particular para pasar al borrador de nueva Carta Magna.