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Comisión aprueba norma que garantiza el "derecho al trabajo decente" y avanza al Pleno de la Convención

También se respaldaron las iniciativas sobre la función social y ecológica de la propiedad del suelo, la producción social del hábitat y el derecho a la ciudad y el territorio.

07 de Abril de 2022 | 22:54 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular este jueves la norma que busca garantizar la "protección del trabajo" y el "derecho al trabajo decente", con lo que la iniciativa ahora deberá ser debatida por el pleno del órgano que redacta la nueva Carta Magna.

En su primer inciso, el texto señala que "este comprende, entre otros, el derecho a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital, la garantía de indemnidad".


En el segundo, en tanto, indica que "la Constitución garantiza el reconocimiento y protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados", mientras que en el tercer inciso sostiene que "los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa que le asegure su sustento y el de su familia".

"Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así´ como el despido arbitrario", agrega el artículo.

Asimismo, en su quinto párrafo expresa que "el Estado reconoce la corresponsabilidad social de los cuidados, debiendo fomentar, garantizar y generar políticas públicas que permitan la conciliación laboral y familiar, resguardando el interés superior de las niñeces y adolescencias, fomentando una sociedad igualitaria que permita el desarrollo integral de todas las personas. Las leyes regularán la obligación de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para las niñeces y adolescencias que estén al cuidado de quienes trabajan, sin discriminación de género".

Luego, en el sexto inciso, manifiesta que "el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo, los derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad y maternidad. Las mujeres y personas con capacidad de gestar no podrán ser discriminadas o despedidas durante el embarazo, gozarán de una protección especial y de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social".

Sobre la subcontratación, el texto aprobado indica en su séptimo párrafo que "estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios".

Por último, en el octavo párrafo, señala: "Para el trabajo rural, la ley tomará especialmente en cuenta sus condiciones particulares".

Propiedad del suelo, hábitat y derecho a la ciudad y territorio


Revisa el resto de los artículos aprobados y que ahora buscarán los dos tercios en el pleno:

Artículo 5.- Función social y ecológica de la propiedad del suelo:
1- El Estado garantizará la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada a través de sus programas habitacionales, además deberá establecer mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad a la ley.

2.- Establecer las reglas de ocupación, uso, transformación del suelo conforme a los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, el interés general, la distribución justa y equitativa de los suelos y el ejercicio de derechos en el territorio.

3.- Administrar un Banco de Suelo Público. Anualmente, todas las instituciones públicas le informarán o traspasarán, los bienes raíces que resulten prescindibles para el cumplimiento de sus fines institucionales, según señale la ley.”.

4.- Prevenir o mitigar los riesgos y vulnerabilidades de los desastres socionaturales.

Artículo 6.- Producción Social del Hábitat.
El estado reconoce el rol protagónico de las comunidades locales en su territorio y garantiza su plena participación en toda etapa y en cualquier instrumento de planificación territorial, programas y proyectos habitacionales, urbanos y rurales, cumpliendo con los estándares de información y transparencia. Asimismo, promueve la autogestión comunitaria del hábitat.

Artículo 7.- Derecho a la ciudad y al territorio.
Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

El derecho a la ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

Es deber del Estado y sus entidades territoriales tomar las medidas para ordenar, planificar y gestionar los territorios, ciudades, asentamientos humanos y espacios públicos, bajo los principios de igualdad, justicia espacial e intergeneracional, equidad territorial, equidad de género, accesibilidad universal, seguridad humana, sostenibilidad, participación, respeto a la diversidad e interculturalidad, resiliencia e interdependencia ecológica.

Para ello, el Estado garantizara´, a lo menos, la protección y acceso equitativo y efectivo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la conectividad; el derecho a movilidad; la convivencia y seguridad vial; la integración socio espacial; la colectivización de los cuidados; y la participación social en las plusvalías.
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