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Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprueba "libertad de enseñanza" y "derecho a la salud"

Los artículos aprobados por la instancia pasarán al pleno del órgano, quien se encargará de votar si las normas pasan a ser parte del borrador de la nueva Constitución.

08 de Abril de 2022 | 22:28 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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El Mercurio
Este viernes en la tarde, la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular dos normas que garantizan el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la salud.

En primer lugar, la instancia le dio el beneplácito al artículo 27 sobre la Libertad de enseñanza que estipula que la Constitución reconoce "como deber del Estado respetarla".

"Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones. Esta comprende la libertad de diseñar metodologías de aprendizaje y enseñanza, y la autonomía para implementarlas en el marco de los propósitos de la educación".

Asimismo, la norma aprobada dice que la nueva Carta Magna "respeta la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, los que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetar los fines, principios y garantías del derecho a la educación establecidos en esta Constitución y las demás condiciones que establezca la Ley".

"La libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo", agrega la norma que pasará al pleno.

Además, la comitiva aprobó en particular una norma que establece que "la educación parvularia, básica y media será de acceso universal, y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media".

Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado


Por otro lado, la comisión de Derechos Fundamentales del órgano constituyente aprobó en particular una norma sobre el derecho a la salud.

El artículo aprobado indica que toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

"El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población", indica el artículo 18 sobre el Derecho a la salud.

Asimismo, la norma señala que el Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. "Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación".

Derecho al Deporte y Alimentación


Esta jornada, la comisión de Derechos Fundamentales aprobó en particular un artículo que garantiza el derecho a la alimentación adecuada.

El escrito estipula que "toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada. Este derecho comprende la seguridad e inocuidad alimentaria, el acceso a una alimentación de calidad, culturalmente adecuada, así como el derecho a conocer la composición, origen y trazabilidad de los alimentos, especialmente en sectores aislados geográficamente".

En tanto, la instancia aprobó una norma que señala que "todas las personas tienen derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento".
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