Reclusión Parcial Domiciliaria (RPD) | Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales. |
Reclusión parcial nocturna | Cuando el encierro es en el domicilio o en establecimientos especiales, y es entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. |
Reclusión parcial diurna | Se refiere al encierro de 8 horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las 8 y 22 horas. |
Reclusión parcial fin de semana | Cuando el encierro es en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas del viernes y las 6 horas del día lunes siguiente. |
Libertad Vigilada Intensiva (LVI) | Consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. |
Ley 21.378 | La prohibición impuesta de acercarse a una víctima de Violencia Intrafamiliar, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. La Corte Suprema advirtió restricciones para su aplicación, la que correrá sólo en casos de mujeres mayores de 18 años, que tengan o hayan tenido calidad de "cónyuge, convivencia o tengan hijos en común", pero no en relaciones de pololeo. En abril de 2022 se empezó a permitir desde los Tribunales de Familia, y en febrero de 2023 desde los Juzgados de Garantía. |
Primer ingreso | RPD | LVI o Pena Mixta | Total |
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2019 | 8.883 | 256 | 9.139 |
2020 | 3.697 | 261 | 3.958 |
2021 | 5.792 | 314 | 6.106 |
Total | 18.372 | 831 | 19.203 |
Primer ingreso | Penal | Familia | Total |
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2022 | 430 | 430 | |
2023 | 1.728 | 573 | 2.301 |
2024 | 2.283 | 573 | 2.856 |
El proceso se inicia con una solicitud por parte del defensor, el ministerio público o el tribunal, donde se consulta sobre la factibilidad técnica de monitoreo a un imputado y/o víctima en el domicilio señalado para cada uno de ellos.
El informe de factibilidad técnica es elaborado por la empresa a quien se le adjudicó la licitación, e indica la posibilidad de monitorear satelitalmente a la persona en el domicilio indicado en la solicitud y en los lapsos de tiempo establecidos, donde los datos que se entreguen deberán siempre ser muy precisos.
Existiendo el informe favorable, posteriormente llegará la sentencia al centro de reinserción social que corresponda. Lugar en el que el coordinador local hace la primera presentación, instancia en que se entregan los derechos y obligaciones del penado, junto con establecer la hora y fecha de instalación del dispositivo.
Luego está la programación e instalación propiamente tal, esta última en compañía del personal técnico de la empresa. En esta etapa el penado se le dan las medidas de seguridad y material informativo, se explica cómo funciona el dispositivo y su sistema de comunicación. Se señalan perímetros y horarios en los que el dispositivo estará activo.
En el caso de que se trate de un penado, con control telemático asociado a víctima, Gendarmería coordinará con esta última la entrega de dispositivo de usuario protegido.
Dependiendo de la pena, el personal de Gendarmería le dará a conocer al imputado las zonas de inclusión (donde está obligado a permanecer) y las zonas de exclusión (donde tiene prohibido acceder).
Finalizada la instalación, la tobillera queda activada y sincronizada con la central de monitoreo telemático.
Personal de Gendarmería iniciará desde entonces el monitoreo telemático del penado y/o la víctima, pudiendo observar su ubicación en tiempo real e histórica. Aparte podrá detallar la velocidad de trayecto, la dirección física aproximada, el nivel de señal, la carga de batería y alertas activas.