El pleno despachará este lunes los informes de la Comisión de Principios Constitucionales y Sistemas de Justicia.
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó que "en Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos", y envió la norma al borrador de nueva Constitución.
Se trata del artículo 2° del informe propuesto por la Comisión de Principios Constitucionales, que logró 122 votos a favor, 6 en contra y 23 abstenciones.
Este, además, establece que "el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales".
Otra norma que también llegó al borrador de Carta Magna es una sobre el Estado laico, que establece que "Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución" (121-12-14).
Asimismo, el pleno visó que "la soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones", lo que logró 110 votos a favor, 24 en contra y 17 abstenciones. La misma norma consagra que esta soberanía "se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio".
Un último inciso de esa norma agrega que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana", que sumó 110 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.
Durante esta tarde, además, el órgano constituyente votará las nuevas propuestas de la Comisión de Sistemas de Justicia relativas a la duración del cargo de jueces de la Corte Suprema, bordes de la jurisdicción indígena y características del Consejo de la Justicia.