El pasado domingo 27 de marzo los primos
José Tralcal Coche y Luis Tralcal Quidel hicieron uso del beneficio de salida dominical desde el Centro de Educación y Trabajo (CET) de la comuna de Victoria.
En ese recinto están cumpliendo condena de 18 años de presidio tras ser
declarados culpables de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay.La medida generó gran revuelo y críticas de quienes están en contra de que puedan optar a este tipo de beneficios tras el delito cometido.
Ante esto, este martes el
director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, se presentó ante la sala de la Cámara de Diputados para exponer los motivos que llevaron a este beneficio.
En ambos casos, Alveal explicó que tenían "abonos" reconocidos en causas judiciales, los que fueron clave en que pudieran optar al permiso.
"Los penados fueron sentenciados a 18 años de presidio en calidad de autores del delito de incendio con resultado de muerte por el tribunal de juicio oral de Temuco. Con todo, ambos registran cómputos de inicio y término de condena diversos, dado que e
xisten en cada casos abonos reconocidos en resoluciones judiciales. Al efecto debemos entender que los abonos son tiempos cumplidos anteriormente en las mismas causas o diversas, tales como prisión preventiva, arrestos domiciliarios u otra medida cautelar que implique alguna restricción a la libertad, que son reconocidos por tribunales y donde Gendarmería solo aplica en la medida que estén contenidos en resoluciones judiciales, los que producen el efecto de anticipar el término de condena y los tiempos para postular a los beneficios legales", señaló.
La máxima autoridad de Gendarmería apuntó que "la determinación del tiempo mínimo para acceder a los beneficios intrapenitenciarios, de salida, queda fijado un año un año antes de la fecha en que se establezca como tiempo mínimo para la libertad condicional. Por su parte, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional corresponde a estos casos a cumplir con la mitad de la condena, es decir 9 años, conforme lo dispone el decreto ley 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los condenados a penas privativas de libertad, los que se computan desde el inicio de la condena propiamente tal, a la cual se suma desde el comienzo de la misma los abonos reconocidos en cada caso, reduciéndose en igual termino de días las fecha de culminación de la pena según se indica a continuación".
Así, dio paso al detalle de los casos:
"En el caso de Luis Sergio Tralcal, por un reconocido de resoluciones judiciales, no administrativas, un total de abono equivalente a 5 años y 11 meses, correspondiendo a 2.184 días. Para el caso particular, el inicio de condena se fija el 26 de febrero de 2019, abono los dichos 2.184 días. Término de condena el 6 de marzo del 2031,
tiempo mínimo para la libertad condicional el 5 de marzo del 2022, tiempo mínimo para optar a permiso de salida el 5 de marzo del 2021 y los tiempos mínimos para postular a los centros de trabajo el 2 de julio del 2020".
Mientras que "en el caso de José Sergio Tralcal fueron reconocidas por resoluciones judiciales abonos de más de 5 años y 10 meses, correspondientes a 2.141 días, inicio de condena el 26 de febrero del 2019, abono 2.141 días, término de condena el 18 de abril del 2031, tiempo mínimo de libertad condicional el 17 de abril del 2022, tiempo mínimo para permiso de salida 17 de abril del 2021 y tiempo mínimo para centro de trabajo el 30 de julio del 2020".
Asimismo, Alveal aclaró que la huelga de hambre que realizaron ambos condenados no fue impedimento para optar al beneficio.
Al finalizar su exposición, el director nacional de Gendarmería comentó que "descartar cualquier tipo de presión o instrucción por cuanto los consejos técnicos son autónomos, creemos firmemente en la reinserción social y que las cárceles deben transformarse en lugares de oportunidades para los que cometen delitos y humanizar la relación que hay en los centros penales".