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El detalle de los 40 artículos sobre el sistema político que la CC despachó al borrador de nueva Constitución

El grueso de las funciones de las corporaciones del Poder Legislativo aún no se conoce, pues la comisión deberá revisar las normas y enviar otra propuesta.

14 de Abril de 2022 | 20:01 | Por Cecilia Román, Emol.
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Todavía no es claro qué rol tendrán el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

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Si se aprobara la nueva Constitución en el plebiscito de salida, el Poder Legislativo estaría compuesto, por ahora, por un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de las Regiones. Qué haría cada una de esas instituciones aún no es claro, porque la Convención Constitucional aprobó 40 artículos sobre el sistema político el miércoles, pero rechazó la mayor parte de la regulación de cada una de las corporaciones que participarán del proceso de formación de la ley.

Lo único que quedó en el texto constitucional sobre el Congreso de Diputadas y Diputados es que tendrán como atribución exclusiva la fiscalización de los actos de Gobierno, para lo que podrán adoptar acuerdos y comunicarlos al Ejecutivo, solicitar antecedentes y crear comisiones especiales.

Sobre la Cámara de las Regiones, al menos se visó su definición: es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por la Constitución. Sus integrantes ya no serán senadores, sino "representantes regionales".

Por el momento, ambas corporaciones solo se reúnen en sesión conjunta "para tomar el juramento o promesa de la Presidenta o Presidente de la República al momento de asumir el cargo, para recibir la cuenta pública anual y para inaugurar el año legislativo".

Otro punto que quedó ya en el borrador de Carta Magna es las restricciones para ser candidato a diputado, y la posibilidad de tanto diputados como representantes regionales sean reelegidos en el cargo solo por un periodo.

Quórum, fuero y Ley de Presupuesto

Ambas corporaciones se renovarán cada cuatro años, y las decisiones que tomen tendrán que ser por un quórum de mayoría de los presentes, salvo que la Constitución disponga un quórum distinto. Esto terminaría con los quórum especiales que hoy tienen ciertas legislaciones, pero todavía se debate en el órgano constituyente el proceso de reforma constitucional, para el que, por el momento, se requeriría de 4/7 de los parlamentarios.

A la nueva Constitución también entró la norma sobre fuero e inviolabilidad del cargo para diputados y representantes, con una redacción prácticamente idéntica a la que existe actualmente.

Asimismo, se estableció que un proyecto desechado por el Congreso no podrá renovarse hasta un año después, y que existirán tres urgencias, como hoy: la simple, la suma urgencia y la discusión inmediata.

No obstante, queda a la ley especificar en qué casos la urgencia puede ser fijada por el Presidente, por el Congreso y la "urgencia popular". Lo que sí se consagra es que solo el Mandatario podrá poner discusión inmediata.

En cuanto a la Ley de Presupuesto, la Convención ya hizo varias definiciones: el proyecto debe ser presentado por el Presidente al menos tres meses antes de la fecha en que debe regir. Y si no fuera despachado dentro de los 90 días de presentado, regirá el proyecto enviado por el Mandatario.

Este mensaje deberá tramitarse en una comisión especial compuesta por igual número de diputados y representantes regionales. Estos no podrán aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, pero podrán reducir los gastos, salvo los que estén establecidos por ley.

Si se aprueba en la comisión, se envía al Congreso como ley de acuerdo regional, lo que implica que la Cámara de las Regiones también tendrá que tramitarla. Un detalle novedoso es que para la tramitación de esta ley, y para los presupuestos regionales y comunales "se deberán garantizar espacios de participación popular", según se lee en el texto.

Otro punto aprobado es que el Congreso y la Cámara contarán con una "Unidad Técnica" dependiente administrativamente del Congreso. Esta se compondrá de dos secretarías: una es la legislativa, encargada de asesorar sobre aspectos jurídicos de leyes tramitadas, y de emitir informes sobre ámbitos de la legislación que hayan caído en desuso o presenten problemas técnicos.

La otra intenta ser una contraparte de la Dipres actual, y se llamaría "Secretaría de Presupuestos". Esta se encargaría de estudiar el efecto presupuestario y fiscal de los proyectos, además de asesorar diputados y representantes durante la tramitación de Ley de Presupuesto.

El Presidente y sus ministros

Otra definición que se sumó al borrador es que el Mandatario será el encargado del Gobierno y de la administración del Estado, y tendrá que dar una Cuenta Pública cada 5 de julio ante el Poder Legislativo. Para ser electo presidente será necesario, según visó la Convención, tener nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido 30 años de edad. Además, se exige residencia en el territorio nacional cuatro años anteriores a la elección.

El órgano constituyente consagró asimismo la posibilidad de una única reelección inmediata y la duración del cargo de Jefe de Estado por cuatro años.

Entre sus tareas está el nombrar y remover a ministros, subsecretarios y demás funcionarios que corresponda, conducir relaciones exteriores y suscribir tratados; declarar estados de excepción constitucional; concurrir a formación de las leyes; dictar decretos con fuerza de ley; ejercer permanentemente la jefatura de las FF.AA; designar y remover al jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes en Jefe de las FF.AA; nombrar al Contralor; conceder indultos; convocar referendos y plebiscitos, y pedir sesión especial al Congreso y a la Cámara de las Regiones, entre otras más.

En cuanto al gabinete, para ser nombrado ministro se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.

El sistema electoral y los escaños reservados

Lo único que quedó en el borrador de Carta Magna sobre el sistema electoral es que para las elecciones populares, la ley deberá crear un sistema conforme a los principios de "igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en la Constitución y las leyes".

Ese sistema tendrá que garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria, promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales y asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

Se consagró también que se van a establecer escaños reservados para los pueblos indígenas "en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados".

Solo podrán votar por escaños reservados los ciudadanos que pertenezcan a esos pueblos y formen parte de un padrón especial que administrará el Servel; además, el pueblo tribal afrodescendiente chileno se regirá bajo estas mismas reglas.

Paridad y discapacidad

Entre los últimos temas que llegaron al proyecto de nueva Constitución está la norma que establece que el Estado deberá "garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección".

En ese sentido, quedó establecido que los poderes públicos tendrán que adoptar las medidas necesarias para alcanzar la igualdad sustantiva y paridad; y que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.

Además, la política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos "se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas".

La ley también tendrá que "establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas en situación de discapacidad".
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