EMOLTV

Chile se podría sumar a reducido grupo de países que considera el derecho a la desobediencia civil

La iniciativa fue patrocinada por convencionales de Chile Digno. Académicos reparan en que la redacción propuesta no permite establecer límites claros para su ejercicio.

17 de Abril de 2022 | 15:18 | Por F. Aros y M. Vega, Crónica Constitucional
imagen
El Mercurio
"Toda persona tendrá derecho a la desobediencia civil contra una autoridad que estuviere incumpliendo con lo establecido en esta Constitución o estuviere vulnerando los derechos humanos reconocidos en esta Constitución o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin cumplir con lo establecido en la ley, o hubiere usurpado las funciones públicas. Todo acto que realice quien hubiere usurpado el poder serán nulos y originarán las responsabilidades y sanciones que determine la ley".

Ese es el artículo 28 del tercer informe de la comisión de Sistemas de conocimientos que el próximo miércoles el pleno deberá debatir y votar.

La norma —aprobada en particular el sábado pasado en dicha comisión— fue patrocinada por convencionales de Chile Digno y con ella, si es ratificada por el pleno, Chile se podría sumar al reducido grupo de países que tienen en sus constituciones normas en esa línea.

Por ejemplo, la Carta Fundamental de Perú dice que "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes (...)". La de Honduras, por su parte, establece: "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen (...)".

Además de las anteriores, las constituciones de Benín, Burkina Faso y Chad mencionan la desobediencia, haciendo hincapié en que esta puede ser ejercida cuando individuos o grupos tomen el poder por la fuerza.

Definiciones


"Me cuesta menos, en todo sentido, incurrir en la falta de desobedecer al Estado, que en obedecerlo. Si hiciera esto último, sentiría que mi valía disminuye", decía en 1849 el filósofo norteamericano Henry David Thoreau en su ensayo "La desobediencia civil". El texto ha influido en distintos movimientos sociales y sus ideas fueron relacionadas con las protestas de Gandhi en India y Martin Luther King en Estados Unidos.

En Chile, el concepto fue mencionado por el actual Presidente Gabriel Boric, quien el 16 de octubre de 2019, en el contexto de protestas estudiantiles contra el alza del precio del metro, escribió en Twitter: "Todo acto de desobediencia civil es rechazado por quienes no quieren que las cosas cambien. La evasión masiva no se soluciona reprimiendo sino enfrentando el problema de fondo: el alto costo de la vida, bajos salarios para la mayoría de chilenos y chilenas, y la desigualdad".

"Para la teoría política, (la desobediencia civil) se refiere al rechazo a seguir ciertas normas que se consideran injustas, asumiendo las sanciones respectivas, a modo de protesta y lograr un cambio social", explica Soledad Bertelsen, investigadora de Polis, Observatorio constitucional de la U. de los Andes.

Domingo Lovera, académico de la U. Diego Portales, detalla que la desobediencia es un acto público "de incumplimiento ante una ley, un estatuto, una orden. Se considera que ese estatuto, esa norma, va en contra de ciertos principios fundamentales que pueden o no estar recogidos en la Constitución, pero que son principios fundamentales de la comunidad política. Desobedeces una ley, pero lo haces en términos civiles, tranquilos. Pensemos en Gandhi o los sit-in (sentada)" comunes en Estados Unidos. Añade que "no son actos violentos", por lo que “goza de relativa buena reputación".

Otros países tienen en sus constituciones artículos sobre el derecho a resistencia, insurrección, oposición ante cambios forzosos del orden constitucional o a combatir cuando ella ocurra. Estos son Alemania, Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Liberia, Lituania, Portugal, República democrática del Congo, Togo y Venezuela, según el comparador de constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Pero el derecho a resistencia, afirma Lovera, "es más bien de corte político (...). Es un derecho del pueblo a resistir a la autoridad o al gobierno cuando este se coloca al margen de los principios fundamentales de las democracias republicanas. Es más político que jurídico y es menos individual. En general, se alude al pueblo como titular del derecho de resistencia y no apunta a cuestiones puntuales o específicas, como una ley, sino que apunta más bien al funcionamiento total del sistema".

En la comisión hubo también propuestas al respecto: una que buscaba consagrar el derecho a la protesta, la movilización social, la desobediencia civil y el recurso a la rebelión (de convencionales de la Coord. Plurinacional, Pueblo Constituyente y Chile Digno) y otra sobre el derecho de resistencia (Frente Amplio, Pueblo Constituyente, Mov. Sociales Constituyentes y Coord. Plurinacional). Ambas fueron rechazadas.

Ambigüedad


Además de ser poco usual, a varios de los académicos consultados les llama la atención la redacción de la norma, que afirman, no fija límites claros y mezcla elementos de desobediencia y resistencia.

"Podría ser interpretada como una norma que da pie, da derecho a manifestarse con violencia, a incumplir lo que establece la Constitución respecto al respeto a la autoridad y a los actos de la autoridad", señala Bertelsen sobre el artículo.

Cristián Stewart, abogado y director ejecutivo de IdeaPaís, dice que "debiera referirse exclusivamente a la grave alteración del orden constitucional o democrático", pero la propuesta "no menciona requisitos procedimentales y establece causales excesivamente genéricas". Añade que "varios de los hechos ocurridos en el contexto del estallido social podrían configurar conductas amparadas bajo la figura de desobediencia civil (...). Es complejo pues deja impune ciertos actos que no tienen que ver con la razón de ser de la desobediencia civil".

Rodrigo Pérez de Arce, abogado y magíster de Sociología de la UC, sostiene que "hay dos cosas que son dignas de notar: que no se establezca que la desobediencia civil debe ser pacífica y que quienes la ejerzan deben atenerse a las consecuencias de sus actos y, segundo y más relevante todavía, que se cierre el artículo con una nulidad de derecho público planteada en términos todavía más amplios que los de la Constitución vigente, lo cual deja a los actos de la administración en una peligrosa incertidumbre".

Lovera, por su parte, plantea otro punto: "Me llamaría la atención que un activista social o grupo de activistas sociales, que históricamente han echado mano a la desobediencia civil para reivindicar sus causas políticas, morales y de otro orden, quieran que sus actos de desobediencia sean convalidados como actos legales".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?