"Una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de los afiliados", es lo que establece la reforma constitucional que ingresó este lunes el Gobierno al Congreso, con el fin de cerrar el debate sobre la embargabilidad de los fondos de pensiones.
El impulso a la iniciativa por parte del Gobierno llegó tras la presión que aplicó la oposición al Ejecutivo, luego de que condicionaran su rechazo a un nuevo retiro del 10% a que quedará establecido la propiedad de las personas de esos recursos, en medio de los rumores sobre el futuro de los mismos en un eventual cambio de sistema previsional.
El texto,
firmado por el Presidente Gabriel Boric, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, su par de la Segpres, Giorgio Jackson y la titular de Trabajo, Jeanette Jara, consta de seis páginas, expone brevemente los antecedentes que preceden a la medida, destacando el "amplio consenso" que despierta la creación de un nuevo modelo.
Así, señala que "durante los últimos años, se ha construido un amplio consenso en torno a la necesidad de reformar nuestro sistema de pensiones, debido a la insuficiencia de las pensiones actuales, la falta de seguridad social o solidaridad del sistema y su profunda crisis de legitimidad".
"Sin embargo, con ocasión de algunas de las alternativas de reforma que se han promovido en los últimos años, en el debate público se ha levantado una preocupación respecto del destino de los fondos previsionales de los trabajadores que corresponden a sus cuentas de capitalización individual y la propiedad sobre ellos", dice.
En ese contexto, entre sus fundamentos, el proyecto señala que "la presente reforma constitucional busca hacerse cargo de la preocupación existente por los fondos ahorrados al día de hoy por los trabajadores en sus cuentas de capitalización individual frente a una futura reforma de pensiones".
"Tal como se ha manifestado desde el comienzo de la campaña presidencial, este Gobierno tiene un absoluto compromiso con el respeto de la propiedad de los fondos de pensiones", añade, junto con subrayar que establecer ese derecho de propiedad en la Constitución implica dotarlos "de un nivel de protección adicional" al actual.
Dos párrafos
La reforma propuesta propone agregar dos párrafos al artículo 19 de la actual Constitución. El primero de ellos establece que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social se hará con aportes fiscales y cotizaciones, tal como ocurre actualmente, con el pilar solidario y los descuentos previsionales de los trabajadores.
Adicionalmente, incluye la destinación específica de ese financiamiento para fines previsionales, "a fin de reforzar la protección a los aportes que otorga el segundo párrafo que se agrega. Se especifica también, que dentro de los fines se comprenderán la administración de los fondos y el pago de las pensiones alimenticias".
El segundo párrafo que se incorpora señala que, sin perjuicio de otros componentes de seguridad social que puedan integrar el sistema, en el caso de del componente de capitalización individual, se garantizará siempre la propiedad del afiliado respecto de los ahorros, sin que la ley pueda expropiarlos o afectarlos.