La instancia se encuentra votando las normas que reemplazarán por última vez a la propuesta rechazada en el pleno.
Aton
Ya hay propuesta sobre "derecho a las tierras, territorios y recursos" indígenas: la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó por 25 votos a favor y 8 en contra una indicación ingresada por la convencional y machi Francisca Linconao además del resto de los escaños reservados que plantea que "el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos".
Además, esta dice que "la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución".
"La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general", se lee en la indicación.
Finalmente, la norma estipula que "conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva".
Con esta aprobación, la norma quedó lista para volver al pleno a buscar por última vez los 2/3. En caso de no alcanzar los votos, quedará desechada definitivamente del proceso.
La norma sobre expropiación
La comisión también volvió a emitir una propuesta sobre expropiación, ya que la última redacción de la norma fue sumamente criticada y el pleno la devolvió a la instancia para una nueva revisión.
En esta versión final, el texto inicia con el único inciso que fue aprobado por más de 103 votos hace un par de semanas, que dice que "ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador".
En esta jornada se sumaron tres párrafos más: el primero que se visó establece que "el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado" (23-4-1).
También se añadió que "el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley" (20-6-7).
Por último, se aprobó una indicación del convencional Felipe Harboe (Col. del Apruebo) que agrega que "cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada" (20-8-5).