EMOLTV

Los alcances del acuerdo de la izquierda en la CC sobre el nuevo Congreso, los partidos y el veto presidencial

La Comisión de Sistema Político votaría este jueves las indicaciones presentadas y podrían llegar la próxima semana al pleno.

26 de Abril de 2022 | 13:41 | Por Cecilia Román, Emol.
imagen

La propuesta mantiene algunos puntos centrales del acuerdo previo, pero se agregan algunas atribuciones a la Cámara.

Aton
No hay un "acuerdo transversal" esta vez: solo una parte de los convencionales de izquierda de la Comisión de Sistema Político firmaron las indicaciones que votarán esta semana para devolver la última propuesta posible al pleno sobre el diseño del Poder Legislativo, parte del Ejecutivo, y la regulación de las organizaciones políticas.

Quienes lo hicieron esta vez son los representantes del PC, del FA, MSC, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, y proponen a grandes rasgos una Cámara de las Regiones -que reemplazará al Senado- que sigue teniendo una asimetría con el Congreso de Diputadas y Diputados. Esto significa que no tramitarán todas las mismas leyes, como ocurre en la actualidad; y que tendrán otras facultades en algunos casos.

Entre las cosas que se mantiene están que la ley definirá cuántos integrantes tendrá la Cámara de las Regiones, pero deberá ser el mismo número por región y no inferior a tres.

Los "representantes regionales" -los nuevos senadores- se elegirán en conjunto con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. Se eliminó la obligación de que compartan la lista con los asambleístas regionales, que serían los nuevos core, pero se mantiene la obligación de ir a rendir cuenta periódicamente a la Asamblea Regional que representan.

La acusación constitucional


Uno de los puntos novedosos tiene que ver con la acusación constitucional, que no estaba regulada hasta el momento. La atribución exclusiva de declarar si han o no lugar las acusaciones será del Congreso, que tendrá que iniciar el trámite con al menos 10 y máximo 20 de sus integrantes.

Se podrán formular acusaciones contra el Presidente; ministros; jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema; Contralor General de la República; generales o almirantes de las instituciones de las FF.AA; General Director de Carabineros de Chile y Director General de la Policía de Investigaciones de Chile; y contra gobernadores regionales y la autoridad en los territorios especiales e indígenas.

¿Cuál será el rol de la Cámara de las Regiones en este trámite? Resolver como jurado si el acusado es o no culpable. El quórum para aquello será 2/3 si se trata del Presidente o de un gobernador regional, y por la mayoría de los representantes regionales en ejercicio en los demás casos.

También, ambas cámaras actuarán en sesión conjunta para decidir los nombramientos que la Constitución les encomiende.

Elección de parlamentarios y concurrencia presidencial


Sobre las reglas de la elección de diputados y representantes regionales hay varias normas, entre la que destaca que las vacantes de estas autoridades se llenarán con la persona que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la lista electoral a la que pertenecía quien produjo la vacante.

Recién solo si esa persona rechaza la designación, las vacantes se proveerán por la persona que decida la organización política a la que pertenecía el parlamentario al momento de ser elegido. Y también se reafirma que una de las causales para perder el cargo de diputado o representante regional es desafiliarse de la organización política con la que hubiera declarado su candidatura.

En cuanto al proceso de formación de la ley, lo primero que se consagró en las indicaciones es que el Presidente tendrá que participar de la legislación sí o sí cuando se trate de leyes que irroguen directamente gastos al Estado; cuando sean leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado; las que alteren la división política o administrativa del país; las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes, y determinen su forma, proporcionalidad o progresión.

También las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos y las que dispongan, organicen y distribuyan las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto.

Estas iniciativas pueden ingresarse por el Mandatario o por moción parlamentaria, popular, o indígena.

Leyes de acuerdo regional


En tanto, la Cámara de las Regiones tendrá que participar en las "leyes de acuerdo regional", que son todas las que reformen la Constitución -a diferencia de lo que se establecía en el acuerdo previo-; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los sistemas de justicia, del poder legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad;

Asimismo, las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; y en esta nueva discusión se incorporaron las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda.

Además, se consideran leyes de acuerdo regional la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen asuntos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas; y otras que defina la Constitución.

Adicionalmente se incorporó el procedimiento mediante el cual las asambleas regionales derivan a la Cámara sus estatutos regionales y propuestas de empresas regionales, y a través del cual le pueden pedir potestades legislativas.

Formación de la ley


Lo que se mantiene es que todas las leyes ingresarán por el Congreso de Diputadas y Diputados, y que el quórum de aprobación será de mayoría de los presentes. Si se trata de una ley de acuerdo regional, pasa a la Cámara tras ser aprobada por el Congreso.

Ahí, la Cámara puede aprobarlo o rechazarlo. Si lo aprueba, el proyecto se envía al Congreso para que sea despachado al Ejecutivo; si lo rechaza, lo tramita y propone al Congreso las enmiendas que considere pertinentes.

Pero si el Congreso rechaza una o más de esas enmiendas, se conforma una comisión mixta entre ambas corporaciones que propondrá nuevas enmiendas para resolver la discrepancia. La innovación con respecto al acuerdo anterior es que ahora esos cambios serán votados también por la Cámara y no solo por el Congreso.

Si el Congreso no estuviera de acuerdo con estos cambios, de cualquier forma podría insistir en su proyecto original con el voto favorable de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio (antes era 4/7 de los presentes).

Otro punto nuevo: la Cámara de las Regiones podrá solicitar revisar cualquier otro proyecto que no sea de acuerdo regional. Tendrá 60 días para despacharlo nuevamente al Congreso, pero sus observaciones no tendrán el mismo peso que en las leyes de acuerdo regional. Si el Congreso no concuerda, podrá insistir en su proyecto original con solo el voto favorable de la mayoría.

Veto presidencial


En cuanto al rol del Presidente en la formación de la ley, se estableció que este podrá devolver un proyecto despachado en 30 días con observaciones que crea pertinentes o comunicando su total rechazo. No se admitirán observaciones que no tengan relación con las ideas matrices del proyecto.

Las observaciones se podrán aprobar por mayoría y con on el mismo quórum, el Congreso podrá insistir en el proyecto original. No obstante, si el Presidente rechaza totalmente el proyecto, el Congreso deberá desecharlo, o insistir por tres quintos de sus integrantes.

Gabinete, escaños reservados y voto


Entre otros temas que se mantienen, los convencionales dejaron la norma que consagra que el gabinete será paritario y al menos un ministro deberá pertenecer a un pueblo o nación indígena; y persiste el voto obligatorio y facultativo para mayores de 16 y menores de 18;

A la vez, se mantienen escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas, en cantidad proporcional a la población indígena en relación a la población total del país y adicionados al número total de integrantes del Congreso; y con un escaño reservado para el pueblo tribal afrodescendiente chileno.

En cuanto a la regulación de organizaciones políticas, se mantiene que son "entidades públicas no estatales, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular" y que deben presentar un programa que oriente su actividad política, sin hacer distinción o ahondar en la regulación de movimientos de independientes y partidos políticos

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?