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Comisión de la CC despacha nuevo recurso de protección por "amenaza en el ejercicio de derechos fundamentales"

Además, Sistemas de Justicia aprobó el procedimiento de reforma constitucional. Las normas se revisarán la próxima semana en el pleno.

27 de Abril de 2022 | 11:07 | Por Cecilia Román, Emol.
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La instancia concluyó la votación de las normas que presentarán nuevamente en reemplazo del informe rechazado en general dos semanas atrás.

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La Comisión de Sistemas de Justicia despachó al pleno de la Convención la"acción de tutela de derechos fundamentales", que podría reemplazar al actual recurso de protección si la norma se aprueba por más de 2/3 la próxima semana.

La indicación aprobada por 13 votos a favor, 4 en contra de Vamos por Chile y 1 abstención de Ruggero Cozzi (RN) es de autoría de todos los convencionales de izquierda y centroizquierda de la comisión, desde la Coordinadora Plurinacional hasta el Colectivo Socialista.

Esta plantea que"toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho".

Esta acción, según propone el artículo, se podrá deducir "mientras la vulneración persista". Deberá tramitarse sumariamente "y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal".

Además, esta será procedente cuando el afectado no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, a menos que por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave "inminente o irreparable".

Esta acción también procederá cuando "por acto o resolución administrativa" se prive o desconozca la nacionalidad chilena.

Otras acciones aprobadas


También se visó la "acción de amparo", para que toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, pueda concurrir sin formalidades ante la magistratura que señale la ley para que esta adopte"las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata" (14-0-4).

Y la "compensación por privación de libertad sin condena", que establece que toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, "será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad", por un monto fijado por ley. Esta no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado (13-1-4).

Finalmente se incorporó la "acción de indemnización por error judicial", que implica que todo condenado por "sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial" tendrá derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados (13-0-5).

La reforma constitucional

La comisión también despachó la propuesta sobre el procedimiento de reforma constitucional, luego de una larga discusión sobre qué tan "rígida" debe ser la propuesta de nueva Carta Magna.

En concreto, lo aprobado por 14 votos a favor y 5 en contra es que los proyectos de reforma constitucional podrán tener cuatro fuentes: mensaje presidencial, moción parlamentaria, iniciativa popular o iniciativa indígena. Esto último si tratan de temas relacionados a la plurinacionalidad, libre determinación y otros derechos colectivos de los pueblos (13-5-1).

Para aprobarse en el Congreso, la reforma necesitará el voto favorable de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio y no podrán suprimir derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna.

Un punto importante aprobado especifica que deberá convocarse a referéndum ratificatorio si se trata de materias contenidos en los capítulos de Sistema Político, Forma de Estado, Principios y derechos fundamentales y reforma y reemplazo de la Constitución.

No obstante, si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por 2/3 de los integrantes del Congreso, no será sometido a referéndum ratificatorio (14-5-0).

Otro tema incorporado es que los proyectos de reforma que puedan afectar a los pueblos indígenas deben ser sometido a consulta con los pueblos (14-5-0).

Finalmente, se aprobó que el reemplazo total de la Constitución solo podrá hacerse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum, y esa convocatoria a plebiscito podría ser solicitada por el Presidente, por el Congreso o por iniciativa popular con firmas equivalentes al 20% del padrón electoral que hubiese sido establecido para la última elección parlamentaria (14-5-0).
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