El pleno de la
Convención Constitucional votó esta tarde las normas relativas a ciudadanía y derecho a sufragio, temas emanados del informe de la
comisión de Principios Constitucionales.
En ese marco, uno de los artículos aprobados -y que pasa al borrador de nueva Carta Magna- fue el 20, que consagra que "todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile", y que "serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años".
El mismo artículo, en su inciso quinto, señala que "el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. No será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años".
Mientras que en su párrafo sexto indica que "el Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niños, niñas, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio".
Junto con esto, se visó el artículo 23, que expresa que "la pérdida de la nacionalidad sólo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida", y el 18, que manifiesta que "la nacionalidad chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad".