La Convención Constitucional despachó al borrador de nueva Constitución el artículo sobre el Ministerio Público, pero rechazó y devolvió a comisión la norma que explicitaba que el Fiscal Nacional y el Consejo Superior son los encargados de su dirección, así como las atribuciones que tendrían ambos.
En concreto, la norma aprobada esta tarde dice que el Ministerio Público es un organismo "autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio", cuya función es "dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejercerá la acción penal pública en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por la ley"
En estas funciones tendrá que velar "por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de la víctima, respecto de quienes deberá adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para protegerlas, al igual que a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales". Todo esto se aprobó con 129 votos a favor, 1 rechazo y 22 abstenciones.
Asimismo, se agregó que "la víctima del delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal" (146-1-1).
Organización y atribuciones del Ministerio Público
Sobre la organización y atribuciones del Ministerio Público, el órgano constituyente envió al borrador de Constitución que la ley tendrá que determinarlas, indicando calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción. Los fiscales cesarán en su cargo al cumplir 70 años.
"Las autoridades superiores de la institución deberán siempre fundar aquellas órdenes e instrucciones dirigidas a los fiscales que puedan afectar una investigación o el ejercicio de la acción penal", se lee en el texto, que además consagra que los fiscales y funcionarios tendrán un sistema de promoción y ascenso que "garantice una carrera que permita fomentar la excelencia técnica y la acumulación de experiencia en las funciones que éstos desempeñan" (136-5-13).
A la vez, se incluyó un artículo sobre las fiscalías regionales, que establece que existirá una por cada región del país, sin perjuicio de que la ley podrá establecer más de una (149-8-3).
Los fiscales regionales deben haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante al menos 5 años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley (114-14-22); y durarán cuatro años en el cargo. Una vez terminada su labor, podrán retomar la función que ejercían en el Ministerio Público, y no podrán ser reelectos ni postular de nuevo al cargo de fiscal regional (114-14-22).
También se aprobó la existencia del Comité del Ministerio Público, que estará integrado por los fiscales regionales y el Fiscal Nacional, que lo presidirá. Este comité tendrá que fijar la "política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos", siempre velando por la "transparencia y objetividad, resguardando los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos" (107-16-28).
Finalmente, se visó que existirán fiscales adjuntos del Ministerio Público, que ejercerán su labor "en los casos específicos que se les asignen, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes" (145-2-1).
Volverán a comisión Consejo y Fiscal
El artículo que establecía que "la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional y en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario" y que a este le correspondía designar al Fiscal Nacional de entre sus integrantes volverá a comisión, porque solo logró 85 votos a favor, 55 en contra y 12 abstenciones.
Tampoco avanzó la norma que especificaba la composición del Consejo Superior; sus atribuciones, ni las facultades del Fiscal Nacional. Todo eso deberá ser revisado nuevamente por Sistemas de Justicia, que tendrá que proponer por última vez una redacción que alcance los 2/3.