La Comisión de Sistemas de Justicia propondrá que el Tribunal Constitucional sea suprimido al cabo de seis meses desde entrada en vigencia la nueva Constitución, lo que se aprobó esta mañana por 13 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Esto en el marco del debate y votación de las normas transitorias que propondrán a la Comisión de Normas Transitorias. Es decir, esto es recién una etapa inicial del proceso, porque para que se incluyan en el borrador de Constitución aún faltan dos pasos más.
La norma transitoria visada establece que "las causas que se encuentren radicadas en el Tribunal Constitucional, al momento de la entrada en vigencia de la presente Constitución
, seguirán siendo conocidas por éste hasta su sentencia de término. Para dicho efecto, los procedimientos y demás disposiciones legales que les eran aplicables subsistirán vigentes por el término necesario para la conclusión de dichos procesos", lo que no podrá superar los seis meses establecidos.
"Vencido el anterior plazo, las causas que se mantuvieren pendientes serán traspasadas a la Corte Constitucional, que asumirá su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su iniciación", se lee en el texto.
La entrada en vigencia de la Corte Constitucional
En ese marco, sobre la Corte Constitucional se aprobó (12-6-1) que deberá quedar instalada dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la Carta Magna, y podrá comenzar a funcionar con, al menos, 2/3 de sus integrantes.
Un punto importante en la norma transitoria aprobada dice que los ministros del Tribunal Constitucional no podrán ser elegidos como jueces de la Corte Constitucional. Y para el primer nombramiento de los magistrados de esta corte se aplicarán reglas especiales.
El tercio correspondiente al Congreso será elegido conforme a lo que está dispuesto en la Carta Magna, para lo que se convocará previamente a un concurso público por parte del Congreso actual, dentro del primer mes de entrada en vigencia de la Constitución.
El tercio correspondiente al Presidente será nombrado tan pronto el Consejo de Justicia se hubiera instalado y haya procedido a proponerle las nóminas correspondientes.
El tercio que corresponde a ser elegido entre jueces de la jurisdicción ordinaria, se hará a partir de un padrón de personas habilitadas para sufragar, elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y dentro del primer mes de entrada en vigencia de la Constitución. La inscripción de candidaturas, proceso eleccionario y su calificación estarán a cargo del Tricel.
También, se consagró que la ley que regule la organización, funcionamiento, procedimientos y fije la planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal de la Corte Constitucional, deberá ser dictada dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Carta Magna.
En cuanto a la renovación parcial de los jueces de la corte, a tres años de la instalación se escogerán por sorteo a quienes deban cesar en sus funciones y renovarse, dos de cada tercio correspondiente. Para la segunda renovación parcial, se hará otro sorteo para escoger a dos de cada tercio entre las personas restantes elegidas al instalarse la Corte.
Finalmente, se visó que en esa misma línea que "los jueces que se nombren para la primera instalación de la Corte Constitucional, previo sorteo, durarán en el cargo tres, seis y nueve años respectivamente" (12-5-2).
Con esta aprobación, estas normas quedan listas para ir a la Comisión de Normas Transitorias, que podrá ponerle indicaciones para modificar o suprimir lo ya aprobado, con un quórum de 3/5 . Luego, esa propuesta llegará al pleno, donde necesitará 2/3 para su aprobación final.