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Advierten aumento de judicialización por artículos sobre expropiación

La norma no especifica el pago de la indemnización en dinero en efectivo y señala que será por el "justo precio"vdel bien expropiado, no por el daño patrimonial efectivamente causado. Académicos observan que puede haber más espacio para discrecionalidad de los jueces.

15 de Mayo de 2022 | 12:15 | Por Pamela Castellanos, Crónica Constitucional
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La tarea expropiatoria es un instrumento de los Estados que debe ser utilizada muchas veces para desarrollar infraestructura como caminos, hospitales, cárceles, puertos, entre otros.

La Constitución vigente, en el capítulo III, sobre derechos y deberes constitucionales, dice en el artículo 19 numeral 24 que "nadie puede, en caso alguno, ser privado de sus propiedad (...) sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional". Agrega que "el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado y que la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización".

Aunque a simple vista la redacción de la propuesta para la nueva Constitución que trabaja la Convención pareciera similar, introduce varios cambios. Esta establece que "ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador", pero dice que "el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado y que el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado". Añade que "la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley".

Una de las modificaciones es el uso del concepto "precio justo". En opinión de Verónica Undurraga, profesora de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez y directora de Espacio Público, "la redacción de la Constitución actual se sale de lo corriente al decir que en caso de desacuerdo el precio deberá pagarse en dinero efectivo y al contado y, además, al especificar que el monto de la indemnización corresponde al daño patrimonial efectivamente causado. Ahora, la nueva Constitución usa la fórmula de ‘justo precio’, que es mucho más común en las constituciones y que en Chile se ha entendido por la jurisprudencia como precio de mercado. Por ende, no me parece que el texto constitucional debilite el derecho de propiedad".

Pero Natalia González, directora de asuntos constitucionales de LyD, señala que "por nuestra historia y de todo lo que pasó en los años setenta con las expropiaciones y nacionalizaciones y antes, con la reforma agraria (...), es que tenemos esta norma de expropiación donde te pagan la pérdida patrimonial efectiva, o sea, el valor de mercado. Y si no se produce un acuerdo entre el Estado y el titular del derecho que está siendo expropiado, ese pago se hace al contado y en efectivo". Agrega que "es cierto que en otras constituciones se habla del concepto ‘precio justo’, pero en Chile tenemos una norma que marca una pauta y no me voy a comparar con aquellas que no lo hacen. Nadie cambia algo para querer decir lo mismo… si no, ¿para qué lo cambian?".

"El artículo de expropiación dejó muy debilitado el sistema, ya que con la actual Constitución se expropia y se paga el valor de lo patrimonialmente afectado, mientras que la nueva norma habla del ‘justo precio’ del bien expropiado. Tampoco queda estipulado en la norma que antes de tomar posesión del bien, el pago deba ser previo y al contado", advierte el convencional Rodrigo Álvarez (Unidos por Chile).

A la justicia


"Los chilenos pueden estar muy tranquilos con la norma que reconoce y protege la propiedad y con la relativa a la expropiación", aseveró César Valenzuela (Colectivo socialista), uno de los coordinadores de la comisión de Derechos Fundamentales. Pero para Álvarez, el tema de propiedad quedó en la Constitución de manera mucho más amplia, ya que “por una parte está la nueva categoría de bienes naturales comunes que es un símbolo de propiedad; se aprobó la propiedad colectiva, como la semilla, y en tercer lugar está la norma que declara que el Estado vela especialmente por la propiedad indígena".

Ese último es un punto no menor. Una norma, aprobada justo después de los artículos sobre propiedad y expropiación, explicita que "el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos". En otro inciso del mismo artículo se añade que "la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general". Estos conceptos son las causales que se señalan para expropiación.

Todo lo anterior, según expertos, podría impulsar un alza en la judicialización por reclamos de propiedad sobre tierras, exigiendo al Estado expropiaciones para que estos terrenos pasen a manos indígenas, además de acciones de personas que sean expropiadas y que no estén de acuerdo con el "precio justo" que se les determine pagar.

José Miguel Aldunate, director de estudios del Observatorio Judicial, cuenta que han observado en las causas judicializadas de expropiaciones, que los procesos de reclamación por expropiación son lentos (superan los 3,6 años), engorrosos y generan una situación de incertidumbre para los particulares. "Si bien la situación actual es incierta, al menos el criterio al que debe atender el juez es eminentemente técnico y probatorio, consistente en determinar el valor comercial del bien expropiado. En cambio, el ‘justo precio’ es un componente normativo sobre el cual la nueva Constitución no establece criterios, y abre espacios para la discrecionalidad en la decisión. En otras palabras, el juez pierde la vara objetiva del valor del bien expropiado como criterio para controlar la decisión administrativa, lo cual definitivamente aumentará la judicialización de las expropiaciones", dice.

Para Lucas Sierra, investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP) y académico de la Universidad de Chile, “la norma sobre expropiación del borrador es menos detallada, lo que deja un margen de maniobra mayor al legislador futuro. La debilidad más evidente es la posibilidad de que el ‘precio justo’ no se entienda como el precio de mercado. Por ejemplo, que se entienda que el de un bien raíz es el avalúo fiscal. O que, a falta de acuerdo, la indemnización no sea pagada en dinero efectivo al contado. Mucho dependerá de la justicia constitucional que tengamos. Mientras más sólida, menos riesgo”.

Matías Guiloff, profesor asociado de la Escuela de Derecho de la U. Diego Portales, asegura que “si se evalúa a nivel comparado, el artículo aprobado por la Convención prevé una protección vigorosa de la propiedad. La Constitución de Estados Unidos se limita a establecer que no se puede destinar la propiedad a un uso público, sin que se pague una compensación (...), dicha norma no contiene indicación alguna acerca del monto de esa indemnización. Lo mismo sucede con la Constitución de España, donde para efectuar una expropiación exige la correspondiente indemnización. Mientras que la Constitución alemana entrega más luces sobre esta, indicando que dicha compensación se determinará estableciendo un balance equitativo entre el interés público y el de las personas afectadas".