La
comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional culminó este viernes su primera votación de las indicaciones que serán propuestas ante el Pleno, para facilitar la transición entre ambas cartas fundamentales en caso de que gane el Apruebo en septiembre.
Luego de que ayer se aprobara el quórum de 2/3 para reformar la nueva Constitución durante el actual período legislativo y se visara acortar el período senatorial hasta 2026, esta jornada se sumaron distintas normas relativas al sistema judicial.
Por ejemplo, se aprobó el artículo 227 sobre las cárceles: "Los establecimientos penitenciarios que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión. Desde la entrada en vigencia de esta constitución, no se podrán abrir nuevas licitaciones".
Junto con esto, se visó el artículo 236 que regula la implementación de la Corte Constitucional en reemplazo del actual Tribunal Constitucional. "Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. Los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en el Tribunal Constitucional, deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes. Transcurrido dicho plazo, los requerimientos que no hayan sido resueltos serán devueltos al tribunal de origen respectivo, para que éstos resuelvan la incidencia de cuestión de inconstitucionalidad de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo [449. art. 69 Nº 1 e inc. 2º] de esta Constitución y la continuidad de las suspensiones de procedimiento. En el ejercicio de dichas competencias, el Tribunal Constitucional resolverá de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución anterior", señala el texto aprobado.
Agrega que "la Corte Constitucional debera´ instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitucio´n. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones de esta Constitución y de forma supletoria por por el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional".
Y complementa: "El proyecto de ley que regule la Corte Constitucional y sus procedimientos deberá ser remitido al Poder Legislativo dentro de los sesenta días siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución y tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad. Mientras no sea promulgada, la Corte Constitucional podrá dictar autos acordados sobre los procedimientos que fueren necesarios para conocer y resolver de las nuevas materias que esta Constitución ha puesto bajo su competencia"
Asimismo, se respaldó el artículo sobre el Consejo de Justicia. Éste indica que "dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Constitución, el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Consejo de la Justicia. Si dentro de los 2 años siguientes al inicio de su tramitación el proyecto no hubiese sido despachado por el Poder Legislativo, se tendrá por aprobado el proyecto presentado por el Presidente".
"Para todos los efectos, se entenderá que el Consejo de la Justicia es el continuador legal y sucesor en todos los bienes, derechos y obligaciones de, entre otras, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial. La ley respectiva deberá determinar el proceso de traspaso de los funcionarios, cualquiera sea su régimen de contratación, desde los organismos señalados al Consejo de la Justicia", complementa.
Rechazo a acortar período de jueces
En contraparte, la comisión rechazó distintas indicaciones que buscan configurar el nuevo sistema judicial. En ese marco, no alcanzó los votos necesarios el artículo 242 que recorta el período de los jueces en sus cargos.
"El cese de funciones a los 70 años de edad, así como el plazo de catorce años en el cargo de miembro de la Corte Suprema a que se refiere el inciso tercero del artículo 8°, no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, ni a los jueces de los juzgados de policía local, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años de edad", indica el texto rechazado.
También se desechó que se dicten "todas las leyes necesarias para establecer los nuevos cargos de juezas o jueces que establezca esta Constitución en un periodo no superior de 3 años".
Otro de los puntos que no logró avanzar en la votación fue el que tiene que ver con los nuevos consejeros del Banco Central, y el que regula la instalación de la nueva Defensoría del Pueblo.
Y también se rechazó el artículo que busca implementar la consulta indígena que organizará el Consejo de Pueblos Indígenas.