EMOLTV

Columna de opinión: Pluralismo jurídico en el borrador de nueva Constitución

El borrador de nueva Constitución representa un avance razonable y necesario hacia un modelo de multiculturalismo liberal, reconocido por el Derecho Internacional y por varias democracias contemporáneas con las que solemos compararnos.

28 de Mayo de 2022 | 11:43 | Por Jaime Couso Salas
imagen
El Mercurio
Una de las varias propuestas del texto de nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional consiste en el reconocimiento del pluralismo jurídico y la apertura a que el legislador establezca sistemas de justicia indígena.

Esa propuesta contrasta de materia notoria con los presupuestos "monistas" de la Constitución vigente, cuyos orígenes se remontan a los inicios de la República, conforme a los cuales la nación chilena es una sola, sujeta a una única organización estatal y regida por un único Derecho, salvo por el reconocimiento, a nivel legal, de un papel acotado a la costumbre indígena. Esta concepción fue radicalmente puesta en cuestionamiento, de manera conspicua, hace ya 20 años por la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, establecida en 2001 por el entonces Presidente Lagos, cuya dirección encomendó al expresidente Patricio Aylwin, y que contó con una integración transversal, políticamente y desde el punto de vista étnico.
El informe de la Comisión, en efecto, junto con recomendar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, su representación garantizada (a través de escaños y cupos reservados, se entiende) en el Congreso Nacional y en los gobiernos regionales y municipales, y el reconocimiento de derechos (colectivos) sobre su territorio, tierras y recursos naturales, entre otros, promueve el reconocimiento del "Derecho propio indígena" y de su derecho "a autogestionar su vida colectiva [que] debe incluir la administración de reglas comunes". El informe propone privilegiar, es cierto, sistemas de arbitraje, pero como una forma de jurisdicción que aplique el Derecho propio y sea ejercida por la comunidad o uno de sus miembros.

En estos 20 años, el ordenamiento jurídico chileno no ha implementado ninguna de estas propuestas, que se encuentran muy alejadas de la matriz que preside el orden constitucional vigente, pese a que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos vinculante para Chile —en particular, el Convenio 169 de la OIT— reconoce precisamente el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias, y promueve la existencia de procedimientos propios de resolución de conflictos, siempre que "ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos".

El borrador de nueva Constitución de la Convención representa un avance sustancial en esa materia. Y sus principios son, fundamentalmente, los del "multiculturalismo liberal" que inspiran al Convenio 169. En efecto, el reconocimiento de "los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas", como expresión de su derecho a la libre determinación, va de la mano con la exigencia de que tales sistemas respeten "los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte". Por su parte, la exigencia de que ellos estén coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia —que ha sido vista con preocupación por algunos, por supuestamente fragmentar el sistema judicial— debe entenderse en el marco de otros principios propuestos por el borrador, como el de "unidad de jurisdicción" y la función exclusiva de la Corte Suprema de "velar por la correcta aplicación del Derecho y uniformar su interpretación". De modo que la delegación a la ley de "los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales” se ve suficientemente enmarcada en principios constitucionales que conjuran los temores que han sido planteados.

En materia de pluralismo jurídico y sistemas de justicia, entonces, el borrador de nueva Constitución representa un avance razonable y necesario hacia un modelo de multiculturalismo liberal, reconocido por el Derecho Internacional y por varias democracias contemporáneas con las que solemos compararnos, que supera la perspectiva monista de la Constitución vigente. Si acaso otras propuestas del borrador mejoran o no al orden constitucional vigente debería ser el objeto principal del debate en los próximos meses.