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Cómo fue la aprobación del articulado que consagra la huelga sin límites

"Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella", dice el texto propuesto. La académica de la UC Rocío García de la Pastora advierte que "nada impedirá que una huelga tenga fines electorales, políticos o de cualquier otra especie".

28 de Mayo de 2022 | 11:42 | Por Pamela Castellanos Zerega, Crónica Constitucional
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El Mercurio
Fue al interior de la comisión de Derechos Fundamentales donde se debatió el derecho a la libertad sindical, cuyo articulado, según han señalado algunos entendidos en el tema, termina por consagrar la huelga libre.

La discusión se nutrió de una serie de normas impulsadas por organizaciones sindicales y conversaciones con movimientos ciudadanos, los mismos que marcharon por la Alameda el 12 de noviembre de 2019, en la llamada "huelga general".

El artículo, que trata sobre la libertad sindical y el derecho a huelga, "fue presentado a la comisión después de consensuar posiciones entre los grupos del apruebo y las organizaciones sindicales como la Confederación de Sindicatos Bancarios, la Unidad por Trabajo Digno, diversos movimientos sociales como Eje Sindical Constituyente y la participación de Juan Somavía, exdirector de la Organización Internacional del Trabajo, quien en conjunto con el Colectivo Socialista aportaron con algunos conceptos, como el del trabajo decente", cuenta el convencional Roberto Celedón (Chile Digno).

En este se establece, según el primer borrador de la Convención, que "la Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga (...)".

Se trata de un artículo extenso, con nueve incisos. En el sexto, este menciona que "la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley".

Dicho inciso fue debatido y votado en la sesión plenaria de la Convención del 11 de mayo, cuando obtuvo 115 votos a favor de constituyentes de los colectivos Independientes No Neutrales (INN), Frente Amplio, Socialista, Coordinadora plurinacional, Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblo Constituyente, escaños reservados, Chile Digno, otros independientes y parte del Colectivo del Apruebo, pues Fuad Chahin y Felipe Harboe, miembros de este último grupo, se abstuvieron.

Ese día, Javier Fuchslocher (INN) señaló en el pleno que "con este derecho se les da a los sindicatos autonomía, independencia y el poder elegir sus propios fines e intereses sin intimidaciones, sin injerencias y sin obstáculos por parte del empleador y de terceros, tal como puntualiza el Convenio 87 de la OIT. De esta forma, en el derecho a la negociación y huelga, se establece una regulación amplia, que permite materializar el contenido de la libertad sindical sin mayores limitaciones, salvo las restricciones que establezca la ley en línea de la convención de derechos humanos".

En la misma sesión, Manuela Royo (Mov. Sociales Constituyentes) señaló que "el legislador no podrá prohibir la huelga, le otorgará derecho a huelga a los trabajadores que nunca han tenido, porque no queremos que en Chile nunca más aspectos tan esenciales como la educación sean concebidos como un negocio y que la vivienda sea solo para algunos".

Ahora, con el texto ya aprobado y en etapa de armonización, Celedón afirma que "de alguna manera se está recuperando que haya huelgas solidarias y de protesta social".

Pero su par Felipe Harboe explica que se opuso a la idea, pues se extienden las causales de huelga a temas nacionales o ajenos a la empresa, y "pone al empleador en un imposible de resolver (...) ya que la reivindicación podría depender incluso de decisiones políticas".

Incierto impacto


¿Cuáles serían las consecuencias que podría tener esta normativa? Nelson Cáceres, miembro del directorio de Codelco en representación de la Federación de Trabajadores del Cobre, señala que "los trabajadores y trabajadoras se han caracterizado por su solidaridad y disposición a sumarse a causas superiores. De forma tal, que no resulta extraña la posibilidad de que se movilicen por causas que en principio puedan resultar ajenas a sus intereses directos, como son las mejoras salariales, las condiciones de trabajo, las vulneraciones de los derechos de los trabajadores o temas propios de un ciudadano. Antes que trabajador somos personas, vecinos y habitantes de un territorio".

Sergio Montes, abogado del grupo Laboral PPU, explica que hoy el derecho a huelga está circunscrito a la negociación colectiva, "o sea, para que se llegue a una huelga legal tienen que estar los contrapesos como los servicios mínimos, la posibilidad de los trabajadores de descolgarse de la huelga, plazos, condiciones, etc. O sea, está muy regulado. Mientras que el nuevo derecho a huelga es muchísimo más amplio y queda a criterio de los propios sindicatos, por lo que se entiende que la herramienta de negociación estará presente en lo cotidiano y regular de la empresa".

José Luis Ugarte, profesor de Derecho del trabajo de la U. Diego Portales, rescata que la propuesta "pone al derecho constitucional chileno a la altura del derecho comparado, ya que es el único texto en Sudamérica que no contempla la huelga. Además, describe la negociación ramal, lo que ayudará a las empresas chicas que no tienen fuerza sindical a lograr mayores beneficios. Con lo que aumentará la cobertura de negociación colectiva que en Chile es del 8% y en países de la OCDE es del 60%".

Una visión menos positiva tiene Rocío García de la Pastora, académica del departamento de Derecho del trabajo de la U. Católica, quien afirma que "con este nuevo texto, un sindicato puede tener el fin que quiera, incluso político, sin que nadie lo límite. Claramente, hay un riesgo en transformar una organización representativa de trabajadores en algo que puede perseguir fines muy distintos y respaldada con una Constitución que prohíbe su limitación".

La académica de la UC detalla que "el articulado prohíbe limitar el derecho a huelga y se garantiza para todos los trabajadores, públicos y privados, con excepción de las Fuerzas Armadas. Esta debe ser la redacción más peligrosa de todas, ya que se prohíbe a la ley limitar la huelga y eso es algo que contraría, no solo la lógica, sino que la paz social”. Agrega que “históricamente la huelga se enmarca en un conflicto colectivo entre los intereses de los trabajadores y el empleador, siempre vinculados al trabajo, su retribución y beneficios. Esa es la orientación que se da en el Código del Trabajo. Mientras que hoy, con esta propuesta, un sindicato puede definir un interés muy distinto, ni siquiera laboral, para iniciar una huelga. Puede hacerlo en cualquier momento y con cualquier motivación, con una fuerza de trabajadores garantizada por la misma Constitución".

A su juicio, "nada impedirá que una huelga tenga fines electorales, políticos o de cualquier otra especie. Tampoco nada podrá impedir que una huelga sea violenta. No podrá limitarse, porque la propia Constitución prohíbe a la ley establecer límites. Estamos a un paso de que el escenario de representatividad laboral se escape de la lógica que ha tenido desde su origen y de que se abra la puerta a una libertad desmedida. Eso no se acerca a la paz social que se pretende".

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