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Propuesta de Constitución otorga más derechos a las personas privadas de libertad

Académicos valoran disposiciones, aunque preocupa el impacto en el sistema judicial de la norma que fija compensaciones por cada día de privación de libertad a quienes hayan sido absueltos, sobreseídos o resulten no condenados habiendo estado en prisión preventiva.

29 de Mayo de 2022 | 14:02 | Por M. Vega y P. Villarino, Crónica Constitucional
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El Mercurio
"Las personas privadas de libertad, ya sea que se encuentren condenadas o sujetas a prisión preventiva, están en una situación especialmente desventajosa para participar en la creación de una Constitución que les represente, pues el Estado de Chile no ha sido suficientemente diligente para asegurar la garantía y respeto de sus derechos humanos".

El párrafo anterior es parte de la carta que 40 convencionales (Frente Amplio, Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales, Chile Digno, ex Lista del Pueblo y escaños reservados) enviaron el 23 de agosto pasado a Elisa Loncon y Jaime Bassa, entonces presidenta y vicepresidente de la Convención, respectivamente.

La carta refleja el interés de parte de un sector de la Constituyente por la población penal, lo cual se tradujo en un acuerdo firmado en enero entre la Convención y el Ministerio de Justicia para realizar cabildos en recintos penitenciarios. A la fecha se han realizado al menos 91 en 10 regiones del país y han participado 919 personas.

Y ese interés también se traspasó al borrador de Constitución. El texto que aprobó el pleno —sin considerar la armonización— tiene un capítulo llamado "Derechos de las personas privadas de libertad" y otro titulado "Sistema penitenciario". El primero consta de cuatro artículos que versan sobre los derechos y deberes; la prohibición de tortura, aislamiento e incomunicación; derecho a petición; y el derecho a inserción e integración social de las personas privadas de libertad. Mientras, el segundo tiene, por ejemplo, normas que establecen que "en el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y pospenitenciario".

Para los expertos, se trata de una ampliación del catálogo de derechos de las personas privadas de libertad.

Espacios para estudio, deporte, artes y cultura


Una norma del borrador plantea que "para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas". Y otra propone que "las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos". La actual Constitución no contempla nada similar.

Rocío Lorca, académica de Derecho Penal de la U. de Chile opina que "la consagración de la inserción o integración social como un derecho de las personas privadas de libertad y como parte de las tareas del Estado al ejecutar las penas privativas de libertad, permite que nuestra legislación se ponga al día con los estándares internacionales sobre estas materias. Al hablar de inserción y no de reinserción (...) se reconoce una idea bastante consensuada en la criminología, que da cuenta de que en general las y los penados son personas que han sido previamente excluidas de la vida social y política de su comunidad y respecto de quienes no ha habido una verdadera oportunidad de integración previa".

Si bien comparte la premisa, Libertad Triviño, académica de Derecho Penal de la U. de Santiago, destaca lo complejo de concretar estas políticas. "Incluso en sociedades muy evolucionadas, y a nosotros que nos gusta mirar a los países escandinavos, suele ser muy difícil lograr la reinserción. Las estadísticas son bastante negativas. Me parece muy bien que esté consagrado en la Constitución, pero también me parece un desafío su implementación", afirma. En América Latina, la reinserción aparece en las constituciones más recientes de Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Otro artículo dice que "solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines". Para algunos expertos el tema podría significar el fin de las concesiones carcelarias, pero la redacción no sería clara.

Al respecto Triviño opina que "la norma es muy amplia (...), da para ser interpretada en uno y otro sentido. Obviamente da el miedo, no sé si de expropiación, sino de un nuevo sistema de gestión de cárceles, pero no es tajante".

Podrán votar


"(En la nueva Constitución) queda claro que las personas privadas de libertad podrían votar", señala Gustavo Poblete, de Núcleo Constitucional de la U. Alberto Hurtado, como otro cambio sustancial.

La Constitución vigente considera como causales para la suspensión del sufragio la interdicción en caso de demencia, estar acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, limitaciones que el borrador no contempla.

Para Poblete, la propuesta reconoce en forma explícita a los privados de libertad "como sujetos titulares de derechos fundamentales y, por contrapartida, se amplían las obligaciones del Estado en materia penitenciaria, la perspectiva de género en el reconocimiento de estos derechos penitenciarios (...) y la implementación de tribunales de ejecución de penas. Esta figura resulta importante porque viene a dar una garantía jurisdiccional para que las personas privadas de libertad puedan hacer efectiva alguna reclamación por vulneración de derechos dentro de las cárceles", asegura.

Compensaciones


Gonzalo García Palominos, director de Derecho Penal de la U. de los Andes dice que si bien parte de las normas "siguen los paradigmas vigentes en el derecho penal liberal actual, acogiendo consideraciones mayoritarias", otras podrían ser problemáticas. A su juicio, una de ellas es la que señala que “toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad", lo que podría transformarse en un desincentivo para decretar prisión preventiva o "terminará en nuestro contexto afectando al imputado (ya que obligará al fiscal a ir permanentemente a juicio oral)".

Según Mauricio Duce, director del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la U. Diego Portales, "bajo el criterio actual, en cada caso debe realizarse un juicio complejo para determinar los daños, por lo que se termina corriendo el riesgo de poner una carga gigantesca a las personas. Esto debe probarse en juicios civiles, los cuales tienen costos, y no todas las personas pueden solventarlo. Por tanto, este nuevo criterio —por cada día que se esté preso— te permite unos sistemas de reparación mucho más simples y livianos, pondera las arcas fiscales. Esto va a permitir reparar mucho más, aun cuando sea acotadamente".

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