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Normas Transitorias despacha al pleno norma que pone fin al TC en 6 meses y retrasa jubilación anticipada de jueces

La instancia propuso que el límite de los 70 años para los magistrados solo aplique a los nuevos, y que el plazo de 14 años de los Supremos se reinicie desde entrada en vigencia la Constitución,

08 de Junio de 2022 | 14:46 | Por Cecilia Román, Emol.
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La instancia terminó la votación de las indicaciones esta tarde.

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Fin del Tribunal Constitucional, retraso de entrada en vigencia de la norma que limita la edad de los jueces hasta los 70 años y la creación de una Comisión Territorial Indígena es parte de lo aprobado esta jornada por la Comisión de Normas Transitorias de la Convención.

La instancia concluyó la votación de los artículos que buscan generar una transición entre constituciones, en caso de que gane el Apruebo en septiembre, y que tendrán una última oportunidad en el pleno el martes que viene.

Además de aprobar el fin del Senado en 2026 y un quórum de reformas constitucionales de 4/7 hasta ese año, la comisión aprobó (25-0-2) una transitoria que establece que el cese de funciones a los 70 años de edad no será aplicable a los jueces que ya estén en el escalafón primario del Poder Judicial al momento de entrar en vigencia la Constitución.

Al mismo tiempo, el plazo de 14 años consagrado para los ministros de la Corte Suprema se computará desde promulgada la Carta Magna. Todas estas definiciones apuntaban a dar más tiempo al Poder Judicial para adecuarse a las reglas de la nueva Constitución, porque la aplicación inmediata de las normas contempladas en el borrador habrían significado la salida de al menos una centena de jueces del sistema, lo que levantó alarmas.

Además, se visó que los establecimientos penitenciarios que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión, pero sin posibilidad de renovación, lo que logró 25 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

El TC y la Comisión Territorial Indígena


Sobre el Tribunal Constitucional, la norma que logró avanzar al pleno (26-0-2) dice que este no podrá conocer nuevas causas y todos los requerimientos de inaplicabilidad que tengan pendientes deberán ser fallados por el órgano en seis meses desde entrada en vigencia la Constitución.

Luego de ese plazo, el TC se disolverá y traspasará a la Corte Constitucional sus bienes, derechos y obligaciones, que deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Carta Magna.

En tanto, las cuestiones de inaplicalidad que se ingresen entre la entrada en vigencia de la Carta Magna y el inicio de funciones de la Corte Constitucional deberán aguardar hasta que esta última esté instalada, a excepción de las inaplicabilidades relativas a causas penales en que "se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente", que serán conocidas por cinco jueces y juezas de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada requerimiento planteado.

En cuanto al Consejo de la Justicia, la comisión aprobó (25-1-2) que el Mandatario deberá presentar en el año siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución el proyecto que lo regule, y mientras no se promulgue, los nombramientos, el gobierno y la administración de los tribunales de justicia se regirán por las normas vigentes.

Adicionalmente, la instancia aprobó la creación de una "Comisión Territorial Indígena" (23-1-2) que deberá ser convocada por el Presidente -en un año desde entrada en vigencia la Constitución- y tendrá como objetivo determinar catastros, elaborar planes, políticas, programas y presentar "propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas".

Su mandato durará cuatro años, prorrogable por dos más, y estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, "determinados por sus organizaciones representativas, a través de un proceso de participación indígena", además de representantes del Estado "personas de reconocida idoneidad" nombradas por el Presidente de la República.

El Estado deberá garantizarle a la comisión su "debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información necesaria, asistencia técnica, administrativa y además podrá convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso".
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