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CC establece que jubilación de jueces a los 70 años solo considere a nuevos magistrados y ratifica fin del TC

El pleno del órgano constituyente aprobó que el límite de edad para los magistrados solo aplicará para los que entren al escalafón a partir de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

14 de Junio de 2022 | 19:09 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Convención terminó la votación del informe de normas transitorias.

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El pleno de la Convención aprobó (115-11-23) retrasar la entrada en vigencia de la norma que jubilaría a al menos una centena de jueces una vez entrada en vigencia la Constitución, lo que había levantado varias alertas en el Poder Judicial.

La norma transitoria plantea que el cese de funciones a los 70 años no se aplicará a los jueces que ya formen parte del escalafón primario del Poder Judicial -a quienes se les respetará el límite de 75 años-, sino que sólo a los nuevos magistrados.

En tanto, para los jueces de la Corte Suprema, el límite de los 14 años de mandato se computará recién desde la entrada en vigor de la Carta Magna. En cuanto a los abogados integrantes, el proceso de designación seguirá operando hasta que no esté la normativa nueva, que deberá dictarse en cinco años desde entrado en vigencia el nuevo texto constitucional.

Además, con respecto al Tribunal Constitucional, se aprobó su disolución (110-38-1) luego de seis meses transcurridos desde la promulgación de la Constitución; este no podrá conocer nuevas causas, y todos los requerimientos de inaplicabilidad que tengan pendientes deberán ser fallados por el órgano en ese mismo plazo.

Todas las causas nuevas deberán esperar hasta la creación de la Corte Constitucional -que deberá instalarse también en seis meses-, salvo que se trate de "inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente", que serán conocidas por la Corte Suprema.

En este capítulo también se incorporó un plazo de un año para el envío del proyecto que regula el Consejo de la Justicia (119-1-5) y que fija que, hasta que no esté vigente este, los nombramientos y el gobierno y administración de los tribunales de justicia se regirán por las normas vigentes.

Y se rechazó el artículo que establecía la transición para los establecimientos penitenciarios bajo concesión, que mantendrían dicho régimen hasta el término de la concesión, sin posibilidad de renovación (101-41-6). No habrá norma en este punto.

Normas sobre agua

En cuanto a las normativas sobre agua, esta jornada se resolvió el punto que más complicaba a los convencionales: la aprobación de alguna de las dos indicaciones disponibles sobre la transición entre los derechos de agua y las autorizaciones de uso. Una era del Bloque Popular (Ex LLDP, MSC y escaños reservados) y otra del Frente Amplio y Colectivo Socialista.

La que alcanzó los votos (103-38-5) fue la defendida por el FA, que dice que en un plazo de tres años desde entrada en vigencia la Constitución se permitirán las transferencias de estas autorizaciones.

En tanto, se visó que el Presidente deberá enviar en un año un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Hasta que no esté la normativa, las funciones de la Agencia las asumirá la Dirección General de Aguas.

Esta última -o la Agencia Nacional de Aguas, si corresponde- tendrá que realizar, "de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia" el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas (111-11-1).

Comisión Territorial Indígena

La Convención también envió al borrador una transitoria (107-9-5) que demanda al Mandatario a enviar un proyecto que cree la "Comisión Territorial Indígena" en un año desde entrada en vigencia la Carta Magna.

El objetivo de esta es determinar "catastros, elaborar planes, políticas, programas y presentar propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas".

En ese mismo tiempo, el Estado deberá iniciar un proceso de consulta y participación indígena con el pueblo Rapanui para determinar el proceso de creación de la Asamblea Territorial Rapa Nui, que desarrollará el estatuto que regirá ese territorio.

Además, el Ejecutivo tendrá dos años para enviar el proyecto que regule los procesos de creación, formas de delimitación territorial, resolución de conflictos de competencias y otros temas relacionados a las entidades territoriales y a las autonomías territoriales indígenas (113-36-2).
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