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Columna de opinión: El por-venir de la nueva Constitución

La nueva Carta Magna retoma la tradición constitucional y republicana de nuestro país y da una respuesta de futuro a la "cuestión constitucional", que arrastra Chile desde 1980, al estar sometido a una Constitución otorgada, carente de legitimidad democrática, a pesar de sus numerosas reformas.

18 de Junio de 2022 | 12:17 | Por Francisco Zúñiga Urbina
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El Mercurio
El alumbramiento de la nueva Constitución está en su último tramo: concluidos los trabajos de las comisiones de Preámbulo y de Normas transitorias, queda por delante que la comisión de Armonización concluya la tarea de darle coherencia y concordancia al texto, depurarlo lingüísticamente, evitando repeticiones, para lo cual ha tenido que fundir artículos y reordenar las piezas de que se compone. Por ende, en el calendario próximo se esperan las votaciones en el pleno y la entrega del texto sistematizado de nueva Constitución en una ceremonia pública al Presidente de la República, a realizarse el 4 de julio; para que este disponga someterlo a referéndum o "plebiscito" de salida.

El referéndum de salida va a resultar competitivo, si están en la razón los estudios de demoscopia (encuesta, sondeos, focus group y otros); y la opción es binaria, Apruebo o Rechazo. En tal referéndum el sufragio universal es obligatorio y por ende desconocemos el porcentaje del padrón electoral de ciudadanos que va a concurrir a votar el día 4 de septiembre.

El triunfo del Apruebo significa la promulgación y publicación de una nueva Constitución Política de la República. El triunfo del Rechazo significa la subsistencia de la Constitución otorgada en 1980 por la dictadura cívico-militar. Más allá del ejercicio prospectivo acerca del resultado del referéndum del 4 de septiembre, nos importa subrayar el significado de la nueva Constitución Política.

Primero, es una Constitución democrática, inédita en nuestra historia republicana, pues incorpora nuevos estándares democráticos, participativo-representativos en la historia institucional de nuestro país (referéndum de entrada, elección de la Convención, referéndum de salida); paridad en la asignación de escaños y escaños reservados para pueblos originarios en la Convención; lo que la hace única en cuanto a su génesis en el contexto de las modernas constituciones de tipo occidental.

Segundo, es una Constitución originaria, por emanar del poder constituyente originario del pueblo y por contener importantes innovaciones institucionales, que conforman una organización del Estado, la sociedad y la economía de rasgos distintivos.

Tercero, es una Constitución que refleja una amplia diversidad ideológico-constitucional, dado que su preceptiva abreva del constitucionalismo liberal, del constitucionalismo democrático y social, del constitucionalismo crítico e identitario, del constitucionalismo popular, del nuevo constitucionalismo latinoamericano, e incluso del constitucionalismo verde. Fuentes que influyen asimétricamente en su texto, dado que la columna vertebral es el constitucionalismo democrático y social.

Cuarto, la nueva Constitución reencuentra a Chile y su tradición constitucional, la tradición liberal (1812 y 1828), la tradición conservadora (1833) y la tradición democrático liberal y social de 1925. Por último, la nueva Constitución importa la derogación orgánica de la Constitución otorgada de 1980, un decreto ley iusfundamental de la dictadura (D.L. 3464 de 1980).

Entre las innovaciones que la nueva Constitución recoge habría que destacar un conjunto de decisiones fundamentales que se adoptan en relación con el Estado, economía y sociedad: organiza a Chile como un Estado social y democrático de Derecho, establece las bases de una república democrática representativa y participativa, se distribuye territorialmente el poder, estableciendo un Estado regional, fija la laicidad del Estado, dispone que somos un Estado plurinacional, brindando reconocimiento a nuestros pueblos originarios, y finalmente establece un régimen político presidencialista recargado.

De las innovaciones, la más polémica es la mantención de un hiperpresidencialismo recargado para resolver la cuestión de gobernabilidad democrática y eficiencia de la Administración; es la "innovación" que merece la mayor discusión y, probablemente, requerirá a futuro de mejoras institucionales.

También debemos destacar como innovaciones la creación de nuevas autonomías constitucionales, tales como la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, la Defensoría Penal Pública, la Defensoría de la Niñez, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo para la Transparencia y la Agencia Nacional del Agua, algunas de las cuales ya eran órganos estatales, pero sin la posición o peso que confiere la autonomía constitucional, enderezadas todas a perfeccionar nuestro Estado de Derecho y la protección de derechos, y que se suman a viejas autonomías tales como el Banco Central, la Corte Constitucional y el Ministerio Público. El sistema de justicia sale fortalecido institucionalmente y mejora su independencia interna, al igual que la justicia electoral.

Asimismo, la nueva Constitución en su capítulo final de normas transitorias disciplina la transición. Es decir, modela la entrada en vigencia de la nueva Carta utilizando plazos y reglas especiales que buscan un tránsito ordenado desde una organización del poder político que fenece a una organización que nace. Y encomienda, como es natural, a los poderes constituidos —Poder Ejecutivo y Poder Legislativo— el desarrollo legislativo de sus instituciones. Esto va a significar que en este cuadrienio 2022-2026 Gobierno y Congreso Nacional deberán abocarse a intentar despachar 61 nuevas leyes y 73 adecuaciones normativo-legales para dar acabada fisonomía a la transición.

En suma, la nueva Constitución retoma la tradición constitucional y republicana de nuestro país y da una respuesta de futuro a la "cuestión constitucional", que arrastra Chile desde 1980, al estar sometido a una Constitución otorgada, carente de legitimidad democrática, a pesar de sus numerosas reformas.

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