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Abogado Eduardo Aldunate Lizana: “En justicia, en vez de avanzar al desarrollo, volvemos al siglo XVII”

El exdirector de la Academia Judicial advierte sobre las amplias atribuciones que tendría el nuevo Consejo de la Justicia, las cuales califica como peligrosas para el Estado de Derecho.

24 de Junio de 2022 | 07:05 | Por Nadia Cabello, Crónica Constitucional
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El abogado constitucionalista Eduardo Aldunate Lizana.

El Mercurio
Hace poco más de dos meses, el abogado constitucionalista Eduardo Aldunate Lizana comenzó a publicar en YouTube videos donde explica los alcances de distintas disposiciones de la propuesta de la Convención. Una "labor informativa para personas que quisieran discernir o informarse mejor", explica.

El doctor en Derecho de la U. del Sarre, Alemania, tiene experiencia como académico (es profesor de Derecho Constitucional de la U. Católica de Valparaíso), en el sistema judicial (dirigió la Academia Judicial entre 2011 y 2018) e incluso en la administración pública (trabajó en la Subsecretaría de Pesca entre 1998 y 2001), por lo que ha destinado gran parte de su tiempo a leer el borrador constitucional bajo esas distintas miradas.

También expuso en la comisión de Derechos Fundamentales, aunque en esa experiencia, cuenta, "no percibí que hubiera la idea de entrar en debate, sino que si un experto o experta dice algo que nos sirve, es experto, y si no, bueno, no lo tomamos".


—¿Cómo le parece que quedó finalmente el texto de la Convención?

—Yo creo que el texto del último informe de Armonización logra presentar una propuesta constitucional bastante razonable en términos de presentación del texto. Con esto no he dicho nada en términos de contenido. Segundo: hay objetivos políticos que yo creo que muchas personas en Chile podrían compartir de bastante buena fe. O sea, la paridad, el reconocimiento de los pueblos originarios, la idea de un Estado regional, la idea de derechos sociales (...). En un tercer nivel, encuentro que el gran problema es que muchos de esos objetivos no se logran o se ven dificultados por decisiones tomadas por el propio diseño constitucional. Y, en un último punto, veo que hay algunos problemas graves desde el punto de vista del Estado de Derecho.

—¿Cuáles serían esos problemas?

—Me parece que el diseño general sobre la base fundamental de cómo se crea el Consejo de la Justicia y las atribuciones que se le dan, es muy peligroso para el Estado de Derecho. Más que peligroso, desde el punto de vista constitutivo ya presenta deficiencias importantes.

—Convencionales que impulsaron este Consejo argumentan que es una institución que funciona en otros países.

—Hay que tener cuidado con decir que funciona en una gran cantidad de países porque en muchos países en que está este modelo funciona muy mal. Por ejemplo, el órgano equivalente en España lleva más de cinco años en crisis porque el sistema no logra funcionar por la captura política de parte de sus integrantes, a tal nivel, que hay una reclamación interpuesta por los gremios de los jueces ante organismos de la Unión Europea. La introducción del Consejo del Poder Judicial o de la Magistratura en Argentina ha tenido varios problemas desde su creación. El consejo italiano está hace mucho tiempo, y hay como diez intentos de reforma en los últimos 20 años.

—Y sobre lo que se propone acá...

—No conozco ningún órgano que concentre la cantidad de poderes que tiene el Consejo de la Justicia que se crea.

"Yo creo que el diagnóstico, y es un diagnóstico que yo comparto, era que es inconveniente que los jueces estén sometidos a un órgano de gobierno judicial como la Corte Suprema que concentra funciones jurisdiccionales y funciones de gobierno judicial. Pero ese diagnóstico tenía que venir acompañado con una segunda reflexión: si le quitamos las funciones de gobierno a la Corte Suprema, hay que tener cuidado con que el órgano que resulte no replique los defectos del actual modelo".

"El gran problema no es que se haya creado un Consejo de Justicia, sino la opción que se toma para sus atribuciones y para su configuración con ocho jueces elegidos por sus pares y dos integrantes más del Poder Judicial. Lo que se ve en derecho comparado, las prácticas que intentan superar los problemas de los consejos judiciales, señalan que si bien debe haber en este órgano una presencia importante y eventualmente una mayoría de jueces, no necesariamente esos jueces tienen que ser elegidos por sus pares porque se corre el riesgo de que no sea un órgano que se integre dentro del sistema general de la institucionalidad para representar el interés común, sino que vaya a dar cauce esencialmente a intereses corporativos".

—Además está esta revisión que podrá hacer el Consejo cada cinco años. Hay quienes recalcan que no podrá tener en cuenta los fallos, pero a su juicio, ¿será tan así?

—Yo creo que la propuesta deja en claro que la evaluación de los jueces puede incluir la evaluación de sus fallos. En las atribuciones del Consejo de la Justicia, hay una atribución que es una revisión integral de la gestión de los tribunales cada cinco años. Y es aquí donde dice que esa revisión no puede considerar los fallos. Ahí lo dice expresamente. Y luego, en otra atribución, en materia de evaluación de los jueces, no se dice nada. Esto es un típico argumento de la profesión legal: si usted me pone una restricción como la que está en la gestión integral, pero no dice nada cuando se pide evaluar el desempeño de los jueces y juezas, bueno, obviamente que va a poder revisar los fallos.

—¿Qué consecuencias tendría esto?

—La pregunta que uno tiene que hacerse es si cuando jueces y juezas a futuro vayan a estar dictando sentencia, van a estar preocupados de lo que pueda sucederles en su próxima evaluación y que no vayan a fallar conforme a derecho o el mérito del proceso, sino que incorporen además los criterios de evaluación. Especialmente tomando en cuenta otra cosa muy curiosa, que es que la Corte Constitucional puede declarar inconstitucionales las leyes solamente si le llegan por la vía de la inaplicabilidad y resulta que esta vía ahora solamente está en manos de jueces (...). Qué pasa con un juez que tiene que conocer de esta inaplicabilidad y resulta que alguien le recuerda que está próximo el proceso de calificación y evaluación y que la mayoría del Consejo tiene determinada inclinación que le hace conveniente cerrar la puerta, porque no quiere que se que revise esa legislación, o le conviene abrir esa puerta, puesto que existe una mayoría importante en el Consejo que quiere echar para atrás cierta legislación. Eso ahora está en manos de los jueces y si un juez no lleva la inaplicabilidad, una ley nunca podrá ser declarada inconstitucional.

—Convencionales habían anunciado que buscarían ponerle fin al TC, ¿cómo le parece que quedó el diseño de la Corte Constitucional que lo reemplazaría?

— Yo diría que el Tribunal Constitucional, en un sentido amplio, desapareció. En el sentido de que, desde su creación en Chile en 1970, y en general en el derecho comparado, estos órganos tienen como principal función el que las leyes se adecuen a la Constitución. Si uno ve cómo quedó la Corte Constitucional, se da cuenta de que quedó sin jurisdicción originaria, sin que pueda conocer directamente de la constitucionalidad de las leyes si no le son presentadas por otro juez (...). Y en lo que queda, la verdad es que en parte es una especie de tribunal contencioso administrativo especial porque conoce de ciertos actos del Presidente de la República, y marginalmente ejerce una justicia constitucional sobre ciertos conflictos específicos, por ejemplo, resolver conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre órganos del Estado, o entre las entidades territoriales. Pero como Tribunal Constitucional, en los términos bajo los cuales fue creado, yo diría que el objetivo declarado de terminar con el TC se logra en un 90%. O, mejor dicho: queda como un apéndice de la judicatura, en la medida en que va a bailar a los vaivenes de los jueces.

—En relación al pluralismo jurídico, todo el detalle queda a la ley, ¿le preocupa que haya quedado así?

—Creo que la Constitución debió al menos haber tomado algunas decisiones. Por ejemplo, si la ley iba a poder regular abiertamente el modo como van a coordinarse estos sistemas jurídicos o si solo tuviera un criterio de aplicación personal. La propuesta contiene muchos aspectos que quedaron sin definición. Por ejemplo, ¿las autonomías territoriales, van a incorporar el reconocimiento de estos sistemas jurídicos y, por lo tanto, el sistema jurídico de ese pueblo va a regir territorialmente en esa autonomía? Si yo voy a Malalcahuello ¿quedo sometido al sistema jurídico de la comunidad de Malalcahuello? ¿O solo se aplicará un criterio de carácter personal? Y si se va a aplicar solamente a quienes se reconocen como parte del respectivo pueblo, ¿cómo se va a regular la aplicación del sistema jurídico del respectivo pueblo cuando tengan que aplicarlo autoridades distintas? Por ejemplo, la autoridad de la comunidad de Tirúa versus la autoridad de la comunidad de Temucuicui. Y ¿cómo se va a aplicar cuando haya personas que no son del mismo pueblo, ya sea de otros pueblos originarios, o ya seamos huincas o mestizos?

—Ha habido bastante discusión sobre el artículo que consagra el consentimiento indígena. ¿Cómo lo entiende usted?

—Actualmente, el borrador señala que el consentimiento debe ser dado previo, libre e informado respecto de aquellos asuntos o materias que les afecten. Esto tiene una consecuencia constitucional importante porque, si para tomar decisiones el Estado en materia de pueblos originarios tiene que contar con su consentimiento, el concepto tradicional de soberanía estatal desaparece porque la idea de soberanía al interior del Estado es que el Estado puede tomar decisiones sin estar sometido a la aprobación por miembros del Estado.


—¿Ve un ánimo refundacional en la propuesta de la Convención?

—No sé si la palabra refundacional ha sido la más adecuada porque yo creo que se queda corta. Yo creo que lo que ha habido son muchos prejuicios basados sobre cierto grado de desconocimiento de cómo funcionan ciertas instituciones y sobre la base de esos prejuicios se ha querido realizar una serie de cambios a nivel de símbolos. ¿Cuál era el sentido de eliminar el Senado, si quedó como quedó? (...), lo mismo pasa con los Sistemas de justicia, con que ya no va a haber ministros de Corte, son todos jueces y juezas.

"Yo creo que aquí hubo un ejercicio más que refundacional, por así decirlo, resignificativo. En justicia, en vez de avanzar hacia el desarrollo, volvemos al sigo XVII. El Consejo de la Justicia como queda es más o menos a las oficinas de las monarquías del siglo XVII que gestionaban los cargos judiciales. En vez de desprendernos de nuestra historia monárquica, la profundizamos aún más".

—El recurso de protección también desaparece y se crea la acción de tutela, que se presentará en los tribunales de instancia, no en las cortes de Apelaciones. ¿Cómo cree que va a funcionar?

—El gran problema que tiene es que dependiendo del tribunal en que recaiga la acción de tutela puede desordenar completamente su funcionamiento porque se tiene que ver con preferencia. Si son tribunales que no tienen carga de trabajo asociada a audiencias, como los juzgados civiles, bueno, no hay problema (...), pero si son tribunales que tienen sistemas de audiencias, significa que podría desarmar todo el sistema de planificación, que es lo que hoy no pasa con las cortes de Apelaciones. Un segundo aspecto es que la vuelta es mucho más larga porque hoy yo voy a las cortes de Apelaciones y eventualmente puedo llegar a la Suprema. Tercero, es más restrictivo porque a diferencia de lo que ocurre hoy día, que el recurso de protección se puede interponer sin perjuicio de la existencia de otras acciones, aquí se dice que solamente (se puede interponer la acción de tutela) cuando la persona afectada no disponga de otra acción.

—Sobre la Academia Judicial, que es mencionada...

—Me parece terrible... Queda sometida al control del Consejo de la Justicia. Hay algo que normalmente la gente no sabe: la Academia Judicial hoy es un órgano autónomo. La Corte Suprema tiene tres integrantes en el consejo de la Academia Judicial, pero no controla la academia, a la academia la gobierna su consejo. Y esto es importante porque la academia a través de sus procesos de selección es la que tiene la llave de acceso inicial a los cargos del Poder Judicial, o sea, quien hace el curso de formación es quien posteriormente puede ser juez. Es particularmente importante que quien realiza esa selección sea un órgano autónomo sin ningún tipo de presión. Resulta que en la propuesta, la Academia Judicial queda bajo el control del Consejo de la Justicia, o sea, incluso en términos del acceso inicial, desde la calle hasta a la judicatura, queda en manos del Consejo de la Justicia (...). Y como es un órgano corporativo, ahí se cierra el ciclo porque va a poder determinar plenamente a quiénes quiere tener dentro de su club.
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