Durante el proceso constituyente, varias de las críticas han apuntado hacia un grupo mayoritario de convencionales que tendrían un ánimo de querer cambiarlo todo, incluso materias que actualmente funcionan.
Aunque todavía falta votar la propuesta de Armonización, el borrador ya da luces sobre las materias en que el borrador de Carta Fundamental busca diferenciarse de la Constitución vigente. ¿Eran necesarios todos estos cambios?
Ministros de la Suprema
Una de las modificaciones que propone la Constituyente es el sistema de nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. En la Carta Fundamental vigente se dice que esta se compone por 21 ministros "nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado", por un quorum de dos tercios.
En cambio, la propuesta de la Convención señala que un nuevo órgano, el Consejo de la Justicia, tendrá entre sus atribuciones “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”, con lo que se interpreta que este Consejo nombrará a los ministros de la Suprema.
Rodrigo Correa, académico de la U. Adolfo Ibáñez opina que la fórmula actual tiene algunas dificultades para conseguir los dos tercios en el Senado, pero "el procedimiento nuevo tiene más problemas".
Explica que se espera que la Corte Suprema unifique la jurisprudencia y que sea "complementaria con la legislativa, porque la Suprema determina de alguna manera cómo se debe interpretar correctamente una ley. Es natural que el sistema político quiera, por lo tanto, tener parte en la decisión de quién estará en la Suprema". Pero con el nombramiento a cargo del Consejo de la Justicia "la expectativa del sistema político por quién llega a la Suprema no tiene una canalización adecuada como hoy", dice.
Estado de emergencia
Una positiva evaluación ante el estado de excepción de constitucional de emergencia en la macrozona sur hizo el 9 de junio la ministra del Interior, Izkia Siches. "Nos ha permitido reducir los hechos de violencia en más de un 42%", afirmó.
Pero mientras el Gobierno hace uso de esta herramienta, la Convención propone eliminarla. En la actualidad el estado de emergencia se puede invocar "en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación".
El texto de los convencionales sí mantiene el estado de sitio ("en caso de conflicto armado interno"), de catástrofe ("en caso de calamidad pública”) y de asamblea (“en caso de conflicto armado internacional").
Magdalena Ortega, investigadora constitucional del CEP opina que "en el último tiempo hemos visto cómo el Presidente ha tenido que recurrir en varias ocasiones al estado de emergencia, por sus particularidades mismas, para, por ejemplo, actuar en el sur. Por esto no parece razonable que una herramienta que parece necesaria sea eliminada, dejando opciones más graves o que no se condicen simplemente con la situación que se busca abordar", afirma.
Recurso de protección
Otra figura que podría estar viviendo sus últimos días es el recurso de protección, que sería reemplazado por la acción de tutela.
En la Carta Fundamental vigente se dice que podrá solicitar un recurso de protección ante las cortes de Apelaciones quien por "causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 (dedicado a libertades y derechos)".
La propuesta de tutela establece que "toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho".
El académico de la U. Diego Portales Cristián Riego dice que el recurso de protección "es relativamente simple, pero no permite pruebas ni remedios más sustantivos como indemnizaciones", por lo que la tutela podría ser más completa. Agrega que el problema futuro está "en que los tribunales civiles funcionan muy mal". Entre expertos se debate si estos tendrán capacidad para conocer estas acciones, especialmente dado el amplio catálogo de derechos que propone la Convención y que podrán ser reclamados ante los tribunales.
Enredo en ciudadanía
Otro tema que pareciera estar más claro en la actual Constitución es la definición de ciudadanía y quiénes pueden optar a cargos públicos. La Carta vigente señala que los extranjeros pueden optar a la ciudadanía si han vivido en Chile por más de cinco años, son mayores de 18 y no han sido condenados a pena aflictiva. Y si quieren optar a puestos de elección popular deben contar con una carta de nacionalización de al menos cinco años de antigüedad.
En contraste, la redacción del borrador solo dice que un extranjero será ciudadano si está avecindado en Chile por al menos cinco años y no menciona otras limitaciones para postular a cargos públicos.
Esto en un caso extremo significaría que extranjeros podrían hipotéticamente postular a cargos públicos pues no se requiere acreditar la carta de nacionalización.
Para Correa "el pleno aprobó una regla muy rara (...) podrá haber extranjeros que sean ciudadanos chilenos. Es anómalo", resalta. La comisión de Armonización trató de solucionar parte del problema y ha propuesto al pleno que se agregue un inciso en que se aclara que serán chilenos los extranjeros que obtuvieron una carta de nacionalización según lo establezca la ley (está pendiente la votación), pero no hay menciones a límites para optar a cargos públicos para los extranjeros.
Inaplicabilidad solo a través de jueces.
Igualmente, el borrador limita el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pues actualmente puede ser invocado por una de las partes en un juicio ante el Tribunal Constitucional (TC) argumentando que en un proceso se estarían vulnerando sus derechos, mientras la propuesta dice que este solo podrá ser presentado por el juez ante la Corte Constitucional (que reemplazará al TC) y no las partes.
Correa estima que la Convención quería solucionar las tácticas dilatorias en que a veces incurría una de las partes, pues a veces el TC suspendía un juicio en desarrollo, pero "esto puede traer consecuencias no deseadas", como que un juez decida que no es necesario acudir a la Corte Constitucional pese al reclamo de una de las partes, lo que podrían terminar vulnerando a alguien.
Dudas sobre propiedad
Largo ha sido el debate sobre el derecho de propiedad y la falta de claridad de algunas de sus disposiciones. La actual Carta señala que en caso de expropiación, la persona expropiada "tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado", pero la Convención postula que "el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado".
Para el economista
Guillermo Larraín, académico de la U. de Chile, surge la pregunta de qué es el precio justo. Si bien entrega una interpretación —"en principio, un precio justo debiera ser el precio de mercado en el caso de bienes cuya formación de precio sea adecuada", dice—, el debate sigue abierto.
Por otro lado, el borrador no menciona la propiedad industrial, algo que sí hace la Carta actual. Claudia Sarmiento, académica de la U. Adolfo Ibáñez, estima que "esta omisión no debe ser interpretada como una desprotección, pues evidentemente es una especie de bien inmaterial que queda cubierto por el derecho de propiedad". Nuevamente, el tema queda sujeto a interpretación.