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CPLT respalda aplicar mecanismos para control de drogas en autoridades pero "con protección a datos personales"

El organismo recalcó que el tratamiento de datos sensibles de una persona deben ajustarse a ley, por lo que "no puede pretenderse regular esta materia bajo una normativa infralegal, como un reglamento".

05 de Julio de 2022 | 13:36 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Aton / Archivo.
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT) se pronunció este martes respecto al debate que se ha instalado sobre la necesidad de resguardar el "adecuado cumplimiento de la función pública", la que incluye control de drogas en autoridades y otras medidas a favor de la probidad.

Esto, luego que la semana pasada la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobara una reforma al reglamento de la corporación -y su posterior avance a la Sala- que fija una nueva normativa para aplicar un test de drogas a diputados y diputadas en ejercicio. La discusión tuvo nudos importantes, como por ejemplo, si se haría públicos o no los resultados; lo que finalmente fue rechazado, salvo cuando exista autorización previa de cada parlamentario.

A través de un comunicado, el CPLT afirmó "compartir la necesidad de adoptar medidas para que la función pública sea desempeñada en forma honesta e intachable, previniendo situaciones de faltas a la probidad o conflictos de interés de cualquier índole".

En ese sentido, plantean que "va en la dirección correcta" la implementación de mecanismos "que impidan a quienes tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, desempeñar funciones públicas (a menos que se justifique su consumo por un tratamiento médico), tal como se hace en la Administración Central".

No obstante, en un segundo punto, plantean que lo anterior debe ser "compatibilizado con el mandato constitucional expresamente en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que asegura la protección de los datos personales, obligando a todos los órganos del Estado a velar por el respeto y promoción de este derecho".

Sobre esto último, hacen hincapié en un tercer punto, donde recuerdan que la garantía constitucional, a parte de dar reconocimiento expreso al referido derecho, "establece un estatuto de protección importante y una reserva legal reforzada, al disponer al efecto que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley".

Esto, porque la ley N°19,628, sobre protección a la vida privada, señala que "el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando dicha ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello".

Esto, agregan, "es aún más estricta tratándose de datos personales sensibles, los cuales, como regla general, no pueden ser objeto de tratamiento, salvo que lo autorice expresamente una ley, concurra el consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".

Con todo, recalcan que cuando el tratamiento se funde en el consentimiento del titular, éste debe presentarse de forma libre, informada y sin coerción, "de lo contrario no constituiría una habilitante válida para el tratamiento de los datos personales y/o sensibles. Esta exigencia no se cumpliría cuando el consentimiento se otorga bajo la amenaza de una sanción".

En un cuarto punto, el CPLT recalca que "cualquier medida que persiga los objetivos de garantizar la probidad de los servidores públicos y un estado de salud compatible con las responsabilidades que se le han asignado, debe ser implementada en la forma dispuesta por nuestro ordenamiento jurídico".

"Cuando ello implique efectuar tratamiento de datos personales, y especialmente sensibles (ya sea que se trata de recabar estos datos, almacenarlos, cederlos o comunicarlos, o cualquier otra operación de tratamiento de datos) deben dar estricto cumplimiento a la disposición constitucional que mandata su tratamiento y protección exclusivamente a la ley", recalcan.

Por último, afirman que en el caso concreto, el tratamietno de datos sensibles como los son aquellos relacionados con la salud física o psíquica de cualquier persona, "sólo puede hacerse cuando una ley lo autorice, o cuando la persona preste libre y voluntariamente su consentimiento. No puede, por tanto, pretenderse regular esta materia mediante una norma infralegal, como lo es un reglamento".
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