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¿Nueva Constitución permitiría cartas de nacionalización falsas? El debate tras la interpretación de una norma del borrador

El origen del "error" en la redacción es de la Comisión de Armonización, donde se fusionaron dos artículos en uno.

19 de Julio de 2022 | 15:31 | Por Cecilia Román, Emol.
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El artículo que está en el centro de la disputa es el 116, que habla de las causales de pérdida de nacionalidad.

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Si el proyecto de Constitución que presentó la Convención declara admisibles las cartas de nacionalización falsas o fraudulentas fue el debate que se suscitó a partir de una interpretación sobre el artículo de pérdida de nacionalidad que se propone el borrador.

Se trata del 116, inciso primero, letra b), y la norma en concreto dice que "La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida: a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes. c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia".

La discusión surgió a partir de los comentarios de un usuario de Twitter, Juan Vallejos, y previamente del ex subsecretario de la Segpres, Máximo Pavez, que aseguraron que se estaba validando el uso de cartas de nacionalización falsas.

La abogada y ex coordinadora de la Comisión de Armonización, Tammy Pustilnick, aseveró en ese marco que "hay error de redacción que genera confusión". Pero que, "si te revocan la carta de nacionalización y quedas en situación de apátrida, no pierdes la nacionalidad, salvo que la hayas obtenido por declaración falsa o fraude, en cuyo caso aun cuando quedes en situación de apátrida, la pierdes".

Pero si la norma quedó bien o mal redactada o si generará problemas de interpretación en el futuro es un debate abierto, pues ni abogados ni los mismos ex convencionales están de acuerdo con el punto.

Para Agustín Squella, Premio Nacional de Humanidades, "quedó mal ese artículo, o cuando menos confuso, y no queda más que reconocerlo y, en mi caso, disculparme. No reconocer un defecto como ese en la propuesta sería incurrir en narcisismo constitucional por parte de nosotros, los ex constituyentes. Si la propuesta se aprobara en septiembre, será uno de los puntos que habrá que ajustar".

El origen del debate: Armonización


La redacción final de la norma la dio la Comisión de Armonización, que fusionó dos artículos en uno y los presentó al pleno con esta fórmula. Ya en el pleno, la norma tampoco se votó por separado, sino en conjunto con todo el capítulo en el que está inserta, por lo que tampoco se discutió.

En esa línea, Ruggero Cozzi (RN), abogado y ex convencional, asegura que "la redacción original era correcta, pero se modificó en la Comisión de Armonización, a partir de una indicación conjunta de las izquierdas. El error es injustificable. Creo que la desesperación por reducir el número de artículos, que originalmente eran 499, y así remontar en las encuestas, les jugó una mala pasada a las izquierdas".

El texto original decía "La nacionalidad chilena se pierde, exclusivamente:

1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

2. Por cancelación de la carta de nacionalización, siempre que la persona no se convirtiera en apátrida, salvo que la carta se hubiera obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes".

El abogado y ex coordinador de Armonización, Daniel Bravo, difiere con que esté mal redactada y comenta que "el artículo 116 de la propuesta de tiene su origen en dos normas aprobadas por el pleno, la 131 y 132 del borrador. En Armonización se fusionaron ambos artículos, siguiendo las recomendaciones de, entre otras, la Secretaría Técnica de la Convención, que sugería unificar ambas disposiciones".

"En mi opinión, no hay un error de redacción, pues el problema que ha surgido es que se está haciendo una lectura aislada de la letra b) del art. 116, que omite considerar la frase del inciso 1, que dice 'sólo si con ello la persona no queda en condición de apátrida’,, dando lugar a interpretación absurda, que no es admisible en el derecho", afirma Bravo.

Eso mismo asegura Fernando Atria (FA), quien también participó de esa instancia, que asegura que con el cambio de redacción "la idea era que la excepción -’siempre que la persona no se convirtiera en apátrida’- se aplicara a las 3 causales de pérdida de la nacionalidad.

"La regla tiene problemas de redacción, pero creo que no va a suscitar problemas interpretativos, porque a pesar de esos problemas mi impresión es que el sentido es claro", afirma el abogado.

¿Tiene algún efecto?


En los efectos que podría tener tampoco hay consenso: el abogado constitucionalista y académico de la U. Autónoma, Juan Pablo Díaz, afirma que podría tener algún riesgo en la forma en que se interpreten las normas para las personas migrantes.

"Si en la aplicación del artículo se sigue la interpretación literal, ello puede tener efecto en la forma de obtención de cartas de nacionalidad, ya sea de casos anteriores como posteriores a una eventual aprobación de la nueva Constitución que ha propuesto la Convención. Asimismo, no debe verse la norma de forma aislada, hay varias que están a favor de personas en situación de migración", explica Díaz.

Sin embargo, Tomás Jordán, constitucionalista y académico de la U. Alberto Hurtado, remarca que "se tiene que corregir", pero lo que imperaría es el principio de interpretación llamado "función integradora", que "obliga a entender la Constitución de manera tal de evitar interpretaciones incongruentes, absurdas o mañosas".

"La carta de nacionalización tiene un error de redacción que debe ser corregido, pero no puede ser entendido en el sentido inverso de lo que se buscó por el constituyente o lo que se discutió, y por lo tanto no dispone una excepción a aquellos que falsifiquen una carta de nacionalización".
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