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Senado aprueba veto presidencial sustitutivo a ley de infraestructura crítica y pasa a la Cámara para su discusión

Las observaciones realizadas por el Ejecutivo fue visada por los legisladores con 36 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

19 de Julio de 2022 | 22:01 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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Este martes, la Sala del Senado aprobó las observaciones realizadas por el Gobierno al proyecto de reforma constitucional que regula el estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica.

El veto presidencial, el primero que utiliza la actual administración, fue visado por los legisladores con 36 votos a favor, uno en contra (el de la senadora Campillai) y tres abstenciones. Estos últimos entregados por los parlamentarios Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Luz Ebensperger (UDI) y Rojo Edwards (Republicanos).

Con esto, el proyecto de infraestructura crítica fue remitido a la Cámara para seguir con su tramitación.

Tras la instancia, la ministra del Interior, Izkia Siches, manifestó: "Hemos logrado el objetivo. Damos un paso adelante para tener un nuevo instrumento para su utilización".

"El día de mañana esperamos tener una discusión tan fructífera como la de hoy en la Cámara de Diputados", agregó la jefa de Gabinete.

Según explicó el Presidente Boric esta mañana, desde el Gobierno habían dudas sobre la cadena de mando que establece el proyecto de ley: "Es importante que esas cosas queden claras para el esclarecimiento de las responsabilidades que corresponden en cuestiones tan sensibles como esa". Asimismo, buscaban explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.

En detalle, el veto señala que son atribuciones del Presidente de la República, "disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida".

"La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país", agrega.

Asimismo, indica que "el Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento".

La norma aclara que "las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

Finalmente, especifica que "esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución".
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