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Análisis de Sergio Micco sobre "deberes" en el borrador abren debate: ¿Deben explicitarse junto a los derechos?

El ex director del INDH aseguró que no podía respaldar la propuesta de nueva Constitución porque "todo se le pide al Estado que lo garantice, eso no va a funcionar".

25 de Julio de 2022 | 16:51 | Por Cecilia Román, Emol.
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El borrador de nueva Constitución hace un foco especial en los derechos.

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El proyecto de nueva Constitución hace un énfasis importante en los nuevos derechos sociales, pero el ex director del INDH, Sergio Micco, hizo foco en otro punto este fin de semana: la ausencia de los "deberes" en el borrador.

"No es nada baladí que en este escrito no aparezcan los deberes. Esta propuesta constitucional, esa cultura que promueve que todos los habitantes de Chile reclamemos por nuestros derechos individuales, todo se le pide al Estado que lo garantice, eso no va a funcionar", aseguró el ex director del INDH, Sergio Micco, en entrevista con El Mercurio.

Más tarde en CNN, Micco ejemplificó con el argumento de que la palabra "derecho" está contemplada 422 veces en el proyecto de nueva Constitución; y la palabra "deberes", sólo 49. Para poner el ejemplo en contexto, en la actual Carta Magna, "derecho" aparece 122 veces y deber, ocho.

"Para que los derechos humanos se hagan efectivos se requiere una cultura de los deberes", sintetizó. A pesar de que Micco se refirió a esto en el marco de la nueva Constitución -que aseguró que rechazará-, no es un argumento nuevo para el abogado. Ya en 2020 se lo había cuestionado duramente por una afirmación similar.

El antecedente de la ‘Constitución moralista’


Más allá de la discusión sobre los números, el debate para los académicos es si las constituciones, entre ellas la que será plebiscitada en septiembre, deben contemplar también una lista explícita de "deberes" que acompañen los derechos consagrados.

"En el constitucionalismo moderno que se inaugura con la Constitución de EE.UU, no existe la palabra ‘deberes’ y creo que eso marcó mucho el constitucionalismo de las democracias occidentales de los últimos 200 años", explica el abogado constitucionalista y académico de la U. Diego Portales, Javier Couso.

"El costo en materias de libertad es demasiado"

Javier Couso, constitucionalista
"Hubo excepciones: en Chile hubo una que se llamó la ‘Constitución Moralista’, en 1823, que estaba llena de deberes, y no prosperó. Daba premios incluso a los ciudadanos virtuosos, pero esas cosas en general no flotan", dice Couso.

El académico comenta que en la tradición occidental "no existen otros deberes más allá de los que están en la ley. La idea de que alguien renuncia al derecho a la salud porque fumó, en general se ha rechazado en las democracias occidentales porque supone un Estado policial, que esté vigilando lo que usted come o sus hábitos".

"Se considera que el costo en materias de libertad es demasiado para contrapesar el costo en materia de incumplimiento de deberes", afirma.

Los deberes en el borrador


En tanto, la doctora en derecho y profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U. Austral de Chile, Yanira Zúñiga, distingue entre varias interpretaciones de los "deberes", que a su juicio sí estarían contempladas en el borrador de Constitución, a excepción de la que implica que un deber es "una conducta a satisfacer que habilita a exigir un derecho".

Esa, según Zúñiga, sería "ajena" a la tradición de derechos humanos desde el siglo XVIII, porque ya no se entenderían como derechos "inalienables", sino condicionados a "méritos personales", con lo que no está de acuerdo.

En cambio, si Micco se refiere a "que es necesario avanzar hacia una Constitución que ponga coto a un individualismo egoísta o neoliberal vehiculado a través de la lógica de los derechos, entendidos como meras demandas individuales agregativas, sin límites, yo compartiría su preocupación en torno a que es importante avanzar en un modelo más colectivista de los derechos", agrega.

En ese marco, Zúñiga valora que la nueva Constitución "da un notable giro respecto de las relaciones interindividuales, y de los individuos con sus comunidades o territorios y con la naturaleza en general", y pone como ejemplo que el artículo 4 dice que "las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos".

"A mí me parece, en contra de lo que sostiene el Sr. Micco, que la impronta colectivista de la propuesta de nueva Constitución es claramente superior al muy débil rasgo de este tipo en la Constitución del 80", afirma.

Proyecto "no es raro" desde punto de vista de los deberes


En tanto, el director del Centro de Justicia Constitucional de la U. del Desarrollo, Sergio Verdugo, explica que en su comprensión más moderna, "las constituciones tienen su fundamento principal en el establecimiento de límites al poder del Estado (...) Como la principal amenaza a los derechos fundamentales proviene del Estado, y las constituciones deben crearse para proteger a los mismos, normalmente los deberes se asocian más a las instituciones públicas que a las personas".

Por eso, dice Verdugo, es más común observar la existencia de derechos y de restricciones al poder, y menos común la existencia de deberes para las personas, aunque hay excepciones como las cláusulas que exigen respetar la Constitución; las obligaciones tributarias o el servicio militar.

En ese sentido, el borrador de nueva Constitución, según el académico, "no es raro si uno lo observa desde la perspectiva de los deberes. Llama la atención la existencia del voto obligatorio, por ejemplo".

No obstante, "incluso si se examinara la Constitución desde una perspectiva puramente jurídica, no es correcto afirmar que carece de ‘deberes’ si ella reconoce derechos. Todas las constituciones poseen deberes implícitos en la idea de derechos, ya que todos los derechos imponen deberes de respeto, de promoción y, en algunos casos, de conductas positivas", resume Verdugo.

Borrador "débil" en deberes


La constitucionalista y académica de la U. de Chile, Ana María García, explica que aunque los deberes no se señalen expresamente en otras cartas, se observa en general "el deber de gobernantes y gobernados de someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Son deberes que apuntan a la obligación de ‘observar la Constitución y las leyes’, de participar en la cosa pública, de modo de garantizar el orden institucional establecido".

"En general existe un déficit en el derecho comparado y en este proyecto"

Ana María García, constitucionalista
Para García, "debe enfatizarse el deber de respetar los principios de una democracia que apuntan a una convivencia tolerante, con respeto de la voluntad de la mayoría y el ejercicio tanto de los derechos propios como de los derechos de los demás".

En ese marco, la abogada plantea que el borrador es "débil" en materia de deberes constitucionales, que más bien tendrían un "reconocimiento implícito", como el artículo 15, que establece que forman parte integral de la Constitución y gozan de rango constitucional "los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales".

Por eso remarca que "en general existe un déficit en el derecho comparado y en este proyecto en cuánto a establecer deberes de las personas, lo que debería introducirse con mayor énfasis, aunque sea implícitamente, ya que eso promueve el avance hacia una mayor cultura de respeto, de los derechos propios y del resto de las personas".

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