Aunque el Presidente Boric descartó acordar reformas antes del Plebiscito, al "Aprobar para reformar" ha cobrado fuerza en las últimas semanas y presupone que, si se aprueba el proyecto de nueva Constitución, se llevarían a cabo una serie de reformas para adecuarla y ajustarla según las sugerencias y expectativas de las distintas fuerzas políticas.
Para eso, el texto emanado por la Convención dice que las reformas deben aprobarse por 4/7 de los parlamentarios de ambas cámaras y que el Presidente deberá convocar a un plebiscito ratificatorio (artículo 384) para las modificaciones "que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución".
Adicionalmente, hasta 2026, se incluye en esa cláusula el capítulo de Naturaleza y Medio Ambiente y el de Disposiciones Transitorias.
También se señala que si las reformas alcanzan 2/3 en el Congreso, los plebiscitos no se serán necesarios.
¿Qué características tendrá este referéndum?, ¿cuándo se realizaría?, ¿quién define cómo se preguntaría? ¿serán varios o un solo? son parte de las interrogantes que se abren en caso de que gane el Apruebo en septiembre. El proyecto de Constitución solo dice que "el referéndum se realizará en la forma que establezcan la Constitución y la ley".
Rol del Congreso
El abogado y académico de la U. Andrés Bello, Gabriel Osorio, explica que "tocará al Congreso Nacional dictar una ley que fije las normas que regulen el referéndum al que hace referencia el capítulo de reforma constitucional".
Entre los puntos que esa ley tendría que fijar, a juicio de los académicos, es de qué forma se harán las preguntas que apunten a ratificar o rechazar estas reformas y qué palabras se usarán para contestarlas. Por ejemplo, en Chile para plebiscitos se han usado las fórmulas del "Sí" o "No" y "Apruebo" o "Rechazo",
"Es la ley la que fijará el marco general de dicho referéndum, y cómo se ejecutará, si será una pregunta o varias, dependiendo fundamentalmente de la reforma constitucional y de la manera en que esta se haya aprobado con los 4/7 partes del Parlamento", dice Osorio, quien incluso plantea que, de no existir dicha ley, esos referéndum no podrían hacerse.
"Es difícil saberlo ahora con certeza porque son decisiones políticas, pero respecto de los órganos que pueden hacerlo, ellos toman la decisión de cómo se hace la pregunta. Es lo mismo que pasa con el Plebiscito que tenemos el 4 de septiembre. La pregunta quedó hecha en la ley que reformó la Constitución para generar la Convención", suma
Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional e investigadora del Observatorio Constitucional de la U. de los Andes.
Para Sandra Ponce de León, abogada y académica UC, el Servicio Electoral también podría tener un rol relevante. "El procedimiento y todas sus condiciones deberán ser materia de una ley posterior. Esta podría entregar o no al Servel la atribución para definir las preguntas que se harán", comenta la abogada.
Lo que sí es claro, según lo que plantea el borrador, es que el referéndum debe ser con voto obligatorio para mayores de edad, porque así lo establece el artículo 160, que además permite que los menores de 18 y mayores de 16 voten de forma voluntaria en elecciones.
Todos estos mismos detalles deberían zanjarse también para realizar los referéndum convocados por la ciudadanía, que aparecen en el artículo 385 y que permiten que un 10% de la población proponga una modificación constitucional y se someta a plebiscito en conjunto con las elecciones más cercanas.
La experiencia internacional
La investigadora de mecanismos de democracia directa en Latinoamérica e integrante de la Red de Politólogas, Alicia Lissidini, responde a Emol que este tipo de definiciones "dependen de cada país, es muy diverso. El caso más interesante en América Latina es sin duda Uruguay porque es el que más ejercicios de democracia directa tiene en su historia y, desde mi punto de vista, con muy buen resultado".
"¿Quién formula la pregunta? En general lo hace el órgano electoral de cada país, pero insisto en que depende del caso. Si es pregunta por pregunta o es un paquete, también depende del caso", comenta Lissidini.
En Uruguay, para las ratificaciones de reformas constitucionales en las últimas décadas se ha usado la fórmula del "Sí" y del "No", pero con distintos enunciados, y se ha consultado en el mismo plebiscito por la totalidad de los cambios propuestos, con resultados diversos.
Por ejemplo, la reforma constitucional de 2019 que se conoció por sus adherentes como "Vivir sin miedo", contaba con una sola -y extensa- papeleta, la del "Sí", que decía que "Voto sí al proyecto de Reforma Constitucional presentado ante la Asamblea General el 25 de febrero de 2019 (...)"
Y listaba la totalidad de las modificaciones, por ejemplo "dicha reforma promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial" y "que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad".
Esta se rechazó. Quienes estaban de acuerdo con el enunciado debían poner la papeleta en el sobre de votación. En cambio, quienes se oponían a la reforma debían omitirla, porque no había una hoja de que dijera "No", lo que se ha repetido en otras ratificaciones de modificaciones constitucionales en ese país.
Un caso en el que se preguntó por más de una reforma fue en 2003 en Colombia, cuando el entonces Presidente Álvaro Uribe impulsó un referéndum con 15 preguntas en el mismo papel. Solo se visó una, y la elección estuvo marcada por el alto porcentaje de abstención.