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Columna de opinión: Sistemas de justicia y especialización

Creo que debe celebrarse que la propuesta de Constitución contenga una apuesta decidida por construir una mayor y mejor especialización en la resolución judicial de los conflictos jurídicos.

31 de Julio de 2022 | 09:33 | Por Flavia Carbonell Bellolio
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El Mercurio
Año a año, los tribunales de justicia se ven llamados a resolver conflictos de mayor complejidad en los que se requieren conocimientos especializados para poder arribar a decisiones conforme a derecho y debidamente justificadas. Que la litigación temeraria, dilatoria y seriada vaya dejando de ser protagonista es, me parece, un símbolo de desarrollo de los países.

Ello debiese conducir a una litigación más sofisticada, donde verdaderos problemas en la interpretación de normas jurídicas sean llevados a los estrados judiciales para su resolución. En los procesos adversariales, por ejemplo, es deseable que en el futuro no se repitan situaciones como las referidas al alza de planes de isapres, donde se interponen miles de acciones judiciales frente a hechos idénticos sin que decisiones judiciales uniformes logren cambiar la práctica de las empresas demandadas. Se hace necesario crear formas diversas y especializadas que permitan descongestionar y perfeccionar la labor jurisdiccional.

Por ello, creo que debe celebrarse que la propuesta de Constitución contenga una apuesta decidida por construir una mayor y mejor especialización en la resolución judicial de los conflictos jurídicos. Varias de sus normas van en la línea de mejorar las condiciones administrativas y epistemológicas de los jueces para resolver.

En primer lugar, es una buena noticia la generación de litigantes institucionales especializados en asuntos vinculados a intereses colectivos o difusos. Dejar este tipo de problemas solo en manos de esfuerzos individuales es solo aparentemente democrático. Una mejor litigación en juicios complejos requiere una mayor solidez dogmática, recursos para construir casos sólidos y una experticia que se vaya consolidando en el tiempo. La Defensoría de la Naturaleza y la Defensoría del Pueblo siguen esta línea de desarrollo. Sin monopolizar las acciones respectivas, es altamente probable que tengan un rol protagónico en construir mejores casos para ser llevados a la justicia.

En segundo lugar, ha sido motivo de profunda celebración la creación de tribunales administrativos. Hoy, los asuntos más importantes del derecho administrativo chileno son resueltos por tribunales civiles o por cortes de apelaciones no especializadas, con un procedimiento no preparado para una litigación de este tipo. La necesidad de una jurisdicción especial en este ámbito se ha ido cumpliendo mediante la generación desordenada e inorgánica de tribunales subespecializados y de procedimientos caóticamente diversos. Refundir esos tribunales, simplificar aquellos procedimientos y crear tribunales administrativos es una deuda pendiente de demasiados años que, esperemos, comience a ser saldada pronto.

En tercer lugar, el diseño orgánico y funcional de los tribunales se ha orientado a concentrar en ellos exclusivamente la labor jurisdiccional, eliminando las funciones de gestión, administrativas y disciplinarias que hoy tienen los tribunales, especialmente la Corte Suprema. La generación de un Consejo de la Justicia que asuma esas funciones no jurisdiccionales sigue una línea, ya adoptada por otras instituciones y a nivel comparado, de separar la gestión administrativa de la institución del ejercicio de su función sustantiva. Esta separación permitirá un mejor desarrollo de las condiciones humanas y materiales para el ejercicio profundo y razonado de la actividad jurisdiccional.

En cuarto lugar, posibilitar la radicación de acciones cautelares constitucionales en tribunales de instancia especializados permitirá adoptar mejores decisiones urgentes en casos vinculados a vulneraciones de derechos fundamentales en materias especializadas de las que conocen determinados tribunales. Ello acercará la decisión cautelar a la decisión final del conflicto jurídico, en tanto debe señalarse el procedimiento judicial que en derecho corresponda, permitiendo su resolución eficiente y estable en el tiempo.

En quinto lugar, la justicia vecinal y la justicia indígena siguen también la senda de la especialización. La primera, tanto se ocupará de la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad, priorizándose que sean instalados en zonas rurales y derivando los casos a otros tribunales cuando sea necesario. La justicia indígena reconoce sistemas de resolución de conflictos al interior de dichas comunidades que ya operan, ajustando nuestro ordenamiento jurídico a la normativa internacional que garantiza su autonomía. El conocimiento de estas causas por la Corte Suprema será por sala especializada asistida por expertos en su cultura y derecho propio. Otro tanto ocurre con los tribunales de ejecución de pena.

Finalmente, la propuesta constitucional radica en el juez del proceso la promoción de la cuestión de inaplicabilidad ante la Corte Constitucional y solo cuando la norma legal no admita una interpretación conforme a la Constitución. Actualmente, los litigantes presentan inaplicabilidades hipotetizando acerca de la norma que el juez de la gestión judicial utilizará o protestando contra una interpretación que algún juez o que la propia contraparte hizo de una norma. La propuesta, en cambio, integra de mejor manera ambos juicios concentrando en la Corte Constitucional la resolución de asuntos constitucionales verdaderamente especializados, controvertidos y que inciden en la resolución de los procesos judiciales respectivos.

Todas estas decisiones apuntan en una misma dirección: especializar a la justicia, prepararla para conflictos de alta complejidad y mejorar la calidad de sus decisiones. La Constitución no basta por sí sola para lograr estos objetivos. Serán las leyes procesales futuras las que adoptarán las decisiones más relevantes, pero este es un comienzo auspicioso.

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