Las constituciones conectan el pasado de una comunidad política con su presente y futuro. Su carácter es, a la vez, descriptivo y prescriptivo: el primero, al reflejar las relaciones de poder existentes en la sociedad; el segundo, al fijar un horizonte normativo que la sociedad busca alcanzar en un momento determinado. Establecen un límite, pero también crean la posibilidad del ejercicio del poder.
Los inicios del constitucionalismo liberal latinoamericano buscaron reemplazar regímenes coloniales por repúblicas soberanas, estableciendo los derechos necesarios para la autonomía individual y, al mismo tiempo, la organización del poder que permitiese el autogobierno colectivo. La pregunta era cómo organizar el poder una vez lograda la independencia, y cómo hacerlo sin que eso llevase a nuevos despotismos. La respuesta estaba en la separación de poderes y en los frenos y contrapesos, que con niveles distintos de éxito se fueron instaurando a lo largo de la región. Esta fue la pregunta que buscó responder la Constitución chilena de 1828, reemplazada luego por la de 1833 y más tarde corregida por las reformas liberales de 1874.
El constitucionalismo social del siglo XX buscó, a partir de la experiencia de la revolución mexicana y su Constitución de 1917, hacerse cargo del surgimiento de la política de masas y la expansión de la ciudadanía desde los derechos civiles y políticos a los sociales. El siglo XX estuvo marcado por esfuerzos democratizadores en el acceso a bienes y servicios básicos y la expansión de derechos laborales. La Constitución chilena de 1925 fue un esfuerzo por sumarse a esta tendencia, tras la severa crisis social y política que vivió el país a comienzos del siglo.
La anomalía que supuso la Constitución de 1980, al desviar el curso del constitucionalismo liberal y democrático chileno, contribuyó a gestar una discordancia entre normas sociales y políticas que no se resolvió con las reformas mínimas habilitantes de la transición en 1989 ni con la reforma de 2005 que sacó a las Fuerzas Armadas de un inaceptable espacio de tutela política. El cambio constitucional que se gestó junto al ciclo de política contenciosa de comienzos del siglo XXI tuvo que ver con esa pregunta: cómo volver a la senda del constitucionalismo social interrumpida por la dictadura.
¿Cuál es entonces la pregunta que guía el actual momento constituyente? La aspiración a una nueva relación entre Estado y mercado que ponga el bienestar como un derecho y un deber colectivo es una parte esencial de la demanda ciudadana por cambio constitucional. La Constitución de 1980 aparece como un obstáculo evidente a esa aspiración. Sin embargo, el proceso constituyente de los últimos meses ha dejado en evidencia que el constitucionalismo del siglo XXI no es el del siglo pasado. Junto con la protección social, este proceso ha estado fuertemente marcado por un cuestionamiento a la representación política.
Las demandas por reconocimiento e inclusión aparecen como un sello de los tiempos. Una representación ideada para sociedades homogéneas y relativamente simples no puede hoy dar voz a todo aquello que requiere presencia en la esfera pública. La primacía de los partidos políticos como mediadores entre la sociedad civil y el ámbito de la toma de decisiones se ve cuestionada sobre la base de la exclusión o subrepresentación de grupos sociales, así como del distanciamiento entre élites y ciudadanía.
El giro deliberativo y participativo de la política, surgido de la crítica a la democracia representativa como excluyente y formalista, ha transformado en el mundo entero la elaboración constitucional en una forma de participación.
La rigidez de las instituciones y de los poderes que las resguardan impidió en el Chile de las últimas décadas un proceso paulatino de inclusión. De allí la fuerza con que, una vez que lograron un espacio de representación en la Convención Constitucional, grupos largamente marginados buscaron dejar su sello en la Constitución, en la expectativa de que esa puerta se volviera a cerrar. Derechos sociales e inclusión son la pregunta que busca responder este proceso constituyente.